Suspicaz decisión. Mediante Cédula de Notificación N° 69761/2017-TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado decidió no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresas Maquinorte SAC y Tecnología y Construcción Oriana SAC, ambas integrantes del Consorcio Arequipa, por supuesta responsabilidad de haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del proceso de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la calle Arequipa tramo entre la Av. Prolongación Bolognesi”.
La convocatoria y la ejecución de dicha obra fueron realizadas durante la gestión del hoy detenido exburgomaestre de la comuna chiclayana David Cornejo Chinguel, procedimientos que en algún momento fueron cuestionados y hubo demora en su culminación.
El 24 de agosto del 2017, ante la Oficina Desconcentrada del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE de Chiclayo, fue presentada una denuncia ciudadana mediante la cual se puso en conocimiento del colegiado que las empresas integrantes del Consorcio Arequipa habrían incurrido en causal de sanción, al haber presentado supuesta información inexacta y/o documentación falsa o adulterada a la entidad convocante.
Por tal razón, el 7 de setiembre de ese año, notificada el 13 del mismo mes, se admitió a tramite la denuncia interpuesta, para lo cual se abrió el Expediente N° 02514-2017-TCE, requiriéndosele a la municipalidad provincial la remisión de un Informe Técnico Legal y copia de la oferta presentada por el consorcio en cuestión, en la cual se habría incluido dos documentos denominados “Conformidades de Servicios de Residente de Obra otorgados a favor de los ingenieros Luis Fernando Graus Flores y Roberto Carlos Flores Villanueva”, ambas emitidas por el Jerson Omar Rodríguez Campos, en calidad de representante común del Consorcio Vial e Ingeniería.
Respecto a la información consignada en ambas conformidades, se hace referencia que dichos profesionales habrían laborado en la obra “Mejoramiento de Calles en el PP.JJ. El Porvenir - Distrito de Chimbote”, en el período comprendido entre el 23 de setiembre al 7 de diciembre de 2015, fecha última no concordante con la realidad, ya que la obra en mención concluyó el 31 de octubre de 2015, como consta en el Acta de Recepción de Obra suscrita el 7 de diciembre de 2015, es decir después de un mes de su culminación.
FUNDAMENTACIÓN DEL ARCHIVAMIENTO
La fundamentación esbozada por el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, en el numeral 3 de la Cédula de Notificación N° 69761-2017/TCE, manifiesta que el Órgano Instructor del Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador siempre que determine indicios suficientes de la comisión de la infracción, lo cual – según los fundamentos y lo medios probatorios alcanzados por el denunciante -, serían concluyentes.
En esa misma línea, el TCE deja constancia en el numeral 4 de la notificación cursada al denunciante que, en concordancia con el Artículo 222, numeral 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se requirió a la entidad, en este caso a la MPCH, que remita no solo el Informe Técnico Legal, sino también la documentación presuntamente falsa y/o inexacta. Sin embargo, hasta la fecha de la emisión de las notificaciones entre ellas la cursada al denunciante el 6 de diciembre del 2017, la entidad no había respondido tal requerimiento, motivo por el cual – reza este fundamento – el Órgano Instructor no cuenta con los documentos necesarios que le permitan determinar la existencia de indicios suficientes de la comisión de infracción, cuando el denunciante al interponer su denuncia alcanzó los medios probatorios reales de la documentación que contenía información falsa y/o inexacta, obtenida mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN
En ese sentido, manifiesta el TCE que la falta de remisión de la documentación requerida por parte de la entidad imposibilitaba evaluar la procedencia del inicio del proceso sancionador, pues, según el colegiado, no contaba con mayores evidencias para determinar si los documentos presuntamente falsos fueron efectivamente presentados a la entidad, concluyendo el Órgano Instructor que, en vista a la falta de información, corresponde disponer “el archivo” del expediente que motiva el inicio del proceso sancionador en contra de los integrantes del Consorcio Arequipa.
Es decir, la denuncia se archivó porque la municipalidad de Chiclayo, haciendo caso omiso al requerimiento del TCE, impidió y permitió que este no iniciara el procedimiento sancionador, dejando de lado tanto la fundamentación y los medios probatorios alcanzados en la denuncia interpuesta por el ciudadano recurrente, hecho que permite presumir un cierto favorecimiento al Consorcio Arequipa, cuyos integrantes seguirían contratando con el Estado.
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