El proceso de licenciamiento universitario finaliza el 31 de diciembre del 2019 y hasta el momento la Universidad Particular de Chiclayo – UDCH, no supera siquiera la primera etapa. De las ocho condiciones básicas de calidad que exige la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, por lo menos tres no llegarían a cumplirse. Mientras tanto, dos universidades de Lambayeque ya recibieron el tan ansiado licenciamiento institucional y otras están a puertas de conseguirlo.
El 8 de julio del 2014 se aprobó la Ley N° 30220 – “Ley Universitaria”, mediante la cual se autoriza la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, entidad que según el artículo 13 de la referida autógrafa es la “responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario”, entendiéndose como el procedimiento para verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad - CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma para presentar la solicitud fueron aprobados el 13 de noviembre del 2015, según consta en el Acta de la Sesión SCD 023-2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU, cuyos acuerdos fueron refrendados en la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, del 13 de noviembre del 2015. y promulgados el 24 de noviembre del mismo año en el diario oficial El Peruano.
La UDCH fue ubicada en el grupo cuatro del cronograma para presentar solicitud de licenciamiento institucional junto a otras 16 universidades, cuyo plazo fue del 15 de septiembre al 15 de octubre del 2016. Según el “Reglamento del Procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva”, aprobado el 20 de noviembre del 2015 tal como consta en el Acta de la Sesión SCD 024-2015 y refrendado en la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUENDU/CD de la misma fecha, deben superarse tres etapas: revisión documentaria, verificación presencial y la emisión de la resolución.
Según el Título III - Procedimiento Administrativo del Licenciamiento, de la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUENDU/CD - Reglamento del Procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, luego que la universidad presenta la solicitud de licenciamiento con la oferta académica existente y la nueva oferta académica, la SUNEDU emite un informe de la revisión documentaria correspondiente. Si este es desfavorable, es decir “la universidad o sus filiales no cumplen con las condiciones básicas de calidad”, la casa de estudios tendrá un plazo de 30 días para presentar un plan de adecuación.
En el portal web de la SUNEDU, actualmente el estado de la UDCH es de adecuación. Es decir, la universidad no ha podido sustentar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y tampoco ha cumplido con enviar el plan de adecuación a la superintendencia.
CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD
Para lograr el licenciamiento institucional, la SUNEDU exige el cumplimiento de ocho condiciones básicas de calidad: la existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes; tener una oferta educativa compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento; contar con infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros); implementar líneas de investigación a ser desarrolladas; contar con no menos del 25 % de personal docente calificado a tiempo completo; servicios educacionales complementarios básicos (servicios médicos, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros); mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros) y la transparencia de la universidad.
Al respecto, Expresión conversó con el presidente del Frente de Defensa de la UDCH, José Cabrejos Yovera, quien manifiesta que existen al menos tres condiciones básicas que la universidad no cumpliría: tener el 25 % de los profesores a tiempo completo, una infraestructura adecuada y la transparencia.
“Para nadie es una secreto la existencia de problemas laborales en la universidad. Acaban de expulsar a cerca de 40 catedráticos, con lo cual no llegamos al 25 % de profesores a tiempo completo. La universidad ha pagado alrededor de seis millones de soles solo por el capricho del rector Alberto Ortiz Prieto de no reponer a los docentes despedidos”, señala.
Claro ejemplo de esta problemática es el de Nelson Espinoza Guerrero, docente que ha sido despedido en seis oportunidades de la referida casa de estudios y hoy se encuentra afrontando un proceso de nulidad de despido contra la universidad, el cual ha regresado al órgano jurisdiccional de origen para que emita un nuevo pronunciamiento.
En cuanto a la transparencia, el dirigente refiere que en el portal web de la UDCH no se encuentran los estados financieros ni las inversiones actualizadas, pues la última información es del 2017. Este medio quiso contrastar lo dicho por Cabrejos Yovera, pero al intentar acceder a los enlaces de transparencia del portal web estos no dirigían a ninguna ventana.
En tanto, manifiesta que muchas carreras no se encuentran correctamente implementadas. Según el indicador 27 de la tercera condición, la universidad debe contar con “talleres y laboratorios de enseñanza propios, de conformidad con el número de estudiantes, actividades académicas y programas de estudio”.
“Estas condiciones que se están incumpliendo son ‘sine qua non’, es decir, si no cumples solo una, no puedes licenciarte”, señala.
Distinto es el panorama de otras universidades en la región. La Universidad San Martín de Porres y sus filiares – incluye Chiclayo – obtuvo el licenciamiento el 9 de agosto del 2017, mientras que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – USAT, lo consiguió el 19 de marzo del 2018. El estado de la Universidad Señor de Sipán - USS y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, según el portal de la SUNEDU, es “con informe de observaciones enviado”.
Cabrejos Yovera alerta que el proceso de licenciamiento incluye también a la filial de la UDCH en Jaén, cuya situación califica de un “desorden total” por las múltiples denuncias de los estudiantes por pérdidas de actas de notas, falta de pago a los profesores, entre otras que se pueden encontrar en las redes sociales.
“Nosotros fuimos a Lima como parte de una comisión integrada por padres de familia, estudiantes, profesores y miembros de la promotora, para explicar la situación de la universidad ante la SUNEDU y la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso. Nos dijeron que la UDCH era una de las universidades que más quejas tiene, pero que no pueden hacer nada. Allí están los indicadores, si tan solo uno no se cumple, no se obtendrá el licenciamiento”, asevera.
FACTOR ORTIZ PRIETO
Para José Cabrejos, solo hay un responsable de todo esto y es Alberto Ortiz Prieto, pues lo considera “ilegítimo” en su calidad de rector de la casa de estudios.
La Ley N° 30220 – “Ley Universitaria” en el Artículo N° 115, perteneciente al Capítulo XII – “Universidad Privada”, señala que “en caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa.
La Universidad Particular de Chiclayo se creó al amparo de la Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN, tal como consta en su ley de creación, la Ley N° 24086 del 11 de enero de 1985. De la Ley N° 30220 se desprende que el carácter de la universidad es según la naturaleza jurídica de su promotora.
La Segunda Disposición Complementaria de dicha ley señala que las universidades, sean privadas asociativas o societarias, deberán seguir el proceso de adecuación a la ley, bajo la regulación del órgano máximo de la persona jurídica. Esto significa que, en el caso de ser societaria, deberá encabezar este proceso la Junta General de Accionistas, de conformidad con la Ley General de Sociedades; y en el caso de ser asociativa, la Asamblea General de Asociados, de conformidad con el Código Civil. A la UDCH le corresponde el régimen de universidad privada asociativa.
Sin embargo, el proceso de adecuación del Estatuto a la Ley Universitaria se hizo a través de tres asambleas universitarias, en las cuales se designó, aprobó y ratificó a una Comisión de Adecuación, tal como se desprende de la Resolución Nº 005-2014-AU-UDCH, del 29 de diciembre del 2014, ignorando que la regulación del proceso de adecuación era potestad de la promotora, lo cual supone que el Estatuto adecuado también carecería de validez jurídica.
De allí que la elección de Ortiz Prieto como rector de la UDCH en junio del 2015 también resultaría inválida, pues fue realizada por una Asamblea Universitaria que no tenía las competencias.
Esto también tendría implicancias en el proceso de licenciamiento, pues al no haberse realizado una correcta adecuación del Estatuto a la Ley N° 30220, tal como señala su Segunda Disposición Complementaria, se estaría cometiendo una infracción muy grave, tipificada en el numeral 15 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, la cual podría conllevar incluso a la cancelación de la licencia de funcionamiento de la universidad, según se prevé en el inciso “c” del Artículo 21 de la Ley N° 30220.
En caso la UDCH no obtenga el licenciamiento, la universidad procederá al cese de sus actividades en un plazo no máximo de dos años, durante el cual los estudiantes que están a puertas de terminar su carrera podrán graduarse allí, siempre y cuando el tiempo no exceda al mencionado plazo; mientras que los demás estudiantes, cuya estancia en la universidad supera los dos años, deberán hacer su traslado a otra universidad que sí cuente con el licenciamiento. Tampoco podría convocar a nuevos procesos de admisión.
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