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EN CASO “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN”: IRREGULAR CONTRATACIÓN DE PERITOS PODRÍA JUGAR EN CONTRA DEL FISCAL ZAPATA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1101

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Tras un minucioso seguimiento hecho a la contratación de peritos para la elaboración de los informes especializados que sustentarían el delito de lavado de activos contra los investigados en el caso “Los limpios de la corrupción”, el exgerente de EPSEL, Juan Valdivia Goycochea, comprendido también en el proceso, ha puesto en el tapete una serie de supuestas irregularidades que podrían revertirse en contra del fiscal coordinador, Sergio Zapata Orozco.

 

¿Después de más de cuatro años de iniciada la investigación por lavado de activos a los implicados en la presunta red “Los limpios de la corrupción”, existe alguna conclusión de la fiscalía?

La investigación preliminar por lavado de activos a los implicados en la Carpeta Fiscal 2447-2014 se inició en julio de 2014 con la denuncia por estafa en contra de dos trabajadores de EPSEL, presentada esta por el extrabajador Carlos Canales. Apenas dos meses después, el 30 de septiembre, se realizó el operativo de detención preliminar y en octubre se formalizó la investigación preparatoria contra el exalcalde Roberto Torres y una veintena de exfuncionarios. Efectivamente, han transcurrido más de cuatro años y hasta la fecha, a pesar que la investigación preparatoria concluyó el 22 de octubre de 2018, el equipo de fiscales encabezados por Sergio Zapata Orozco no ha formalizado requerimiento acusatorio.

¿Por qué cree que aún no hay un pronunciamiento del Ministerio Público?

La investigación preparatoria se inicia en el mes de octubre de 2014 por ocho meses al ser considerado un caso complejo. Posteriormente, en mayo del 2015, el fiscal Zapata Orozco adecua el caso a la Ley Contra la Criminalidad Organizada, solicitando una prórroga o ampliación de plazo de treinta y seis meses más, los cuales terminaron el 31 de mayo de 2018. A sabiendas que no procedía, en un acto a todas luces dilatorio el fiscal solicitó una prórroga de la prórroga por seis meses más, a la cual, lógicamente, nos opusimos por no ajustarse a ley. Un día antes que la Primera Sala de Apelaciones se pronuncie denegando el pedido, el 22 de octubre del 2018, el fiscal dio por concluida la investigación preparatoria en la Carpeta Fiscal 2447-2014. Sin embargo, tuvo cinco meses más, entre junio y octubre, para seguir realizando actos de investigación.

A partir del 22 de octubre, el fiscal tenía 30 días hábiles para formular su requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, plazo que venció el 7 de diciembre del 2018, sin que se haya formulado acusación.

A la fecha se sabe que el fiscal aún no cuenta con la pericia económica financiera que le permita sustentar el delito de lavado de activos, por eso no existe una acusación formal.

Usted ha obtenido información por acceso a la información pública sobre el accionar del Ministerio Público en este período, ¿qué deficiencias administrativas ha advertido en la contratación de los peritos?

En julio de 2018, a raíz de una publicación efectuada por Expresión, respecto de los gastos administrativos en las investigaciones seguidas en la Carpeta Fiscal 2447-2014, solicité a la Presidencia de la Junta de Fiscales, entre otras cosas, copia de los contratos de los peritos. Cuando me dieron respuesta me remitieron dos juegos de Órdenes de Servicios para la contratación de tres peritos, en un primer grupo las órdenes 001, 002 y 003 por 15 mil soles cada uno y con un plazo de ejecución de 90 días emitidas el 9 de enero de 2018, y un segundo grupo, en el que se habla de una “segunda etapa”, las órdenes 345, 346 y 347, por otros de 15 mil soles cada uno, con un plazo de ejecución de 90 días más, emitidas el 20 de junio de 2018.

Esto me causo profunda extrañeza, dado que en la Disposición Fiscal N° 292 de “Nombramiento de Peritos”, de fecha 18 de octubre de 2017, establece los objetivos de la “Pericia Económica, Financiera y Contable”, y en ninguno de sus puntos señala que se va a ejecutar en dos etapas. Posteriormente con Providencia 2079 el fiscal Zapata Orozco establece que el plazo de ejecución de la pericia será de 120 días.

Todo esto conllevó para que en los últimos seis meses haya continuado solicitando información documentada al Ministerio Público en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que me ha llevado a concluir que en el proceso de contratación de los peritos se han cometido una serie de irregularidades por parte del fiscal a cargo y el personal administrativo del Distrito Fiscal de Lambayeque.

¿Eso quiere decir que las pericias han tenido un costo de 90 mil soles, es decir, sobrepasaba lo estipulado por ley para una adjudicación directa?

Hoy, gracias a la información oficial obtenida del mismo Ministerio Público por acceso a la información pública, sabemos que se terminará pagando 90 mil soles; es decir, 50 mil más de lo originalmente planificado.

Las adquisiciones en la administración pública están reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la cual establece la prohibición de fraccionamiento, salvo ciertas excepciones para lo cual deberán emitirse los informes técnicos y legales correspondientes. Esto no ha ocurrido, se ha contratado el servicio de peritaje (si bien se contratan tres peritos es un solo servicio), en dos etapas en el mismo ejercicio presupuesta,l 2018, lo cual se corrobora con las Órdenes de Servicio emitidas y con los Términos de Referencia originales.

Además, se ha efectuado una contratación directa, sin proceso de selección, lo cual se podía hacer, pero con la previa autorización expresa del titular del pliego (en este caso la Presidencia de la Junta de Fiscales) mediante resolución. Conforme me lo ha señalado el mismo Ministerio Público, tal autorización no existe.

¿A dicha irregularidad se suma la dilatación de los peritos para culminar el informe detallado de cada uno de los investigados?

 Efectivamente, la ejecución ha tardado aproximadamente un año (todo el 2018) y no 120 días como se estableció en un plazo inicial, lo cual constituye, definitivamente, un despropósito en contra de los investigados, quienes justamente fueron encarcelados en el año 2014 bajo el grave cargo de lavado de activos. Es un exceso que dictaminen una medida de restricción tan extrema como la prisión preventiva y abusivamente recién cuatro años después empiecen a trabajar las pericias.

¿Es una negligencia que aún no se cuente con la pericia pese a los recursos gastados?

La pericia es un acto de investigación y como tal debió ejecutarse durante la etapa de Investigación Preparatoria que concluyó el 22 de octubre de 2018, después de esta fecha no se podía realizar ningún acto de investigación más. Además, la relación contractual de los peritos en la cuestionada “segunda etapa” concluyó el 30 de septiembre de 2018, por lo que no me explico cómo hasta la fecha no se cuenta con el Informe Pericial, conforme lo ha señalado el mismo fiscal Zapata Orozco. Definitivamente es una negligencia que debe ser investigada.

¿Cómo calificaría la actuación de la Fiscalía en el período de investigación preparatoria?

Negligente y abusiva. Siempre escuchamos a los abogados defensores insistir respecto a la presunción de inocencia y que la prisión preventiva es la medida más gravosa, la “ultima ratio”. Sin embargo, se sigue aplicando desmedidamente en nuestro país. Primero te encarcelo y después te investigo, y no debe ser así. Lamentablemente, en este caso, eso es lo que viene ocurriendo, han transcurrido más de cuatro años y no se cuenta con una pericia que le permita al fiscal Zapata Orozco consolidar su teoría del caso. Me parece que no fue la persona más idónea para encabezar esta investigación, para eso existen las fiscalías especializadas, que, si bien se crearon posterior a la formalización de la investigación, bien pudo el Ministerio Público ordenar la transferencia de la Carpeta Fiscal 2447-2014 a la fiscalía especializada correspondiente, como lo hizo el Poder Judicial.

Cuando se creó el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el Poder Judicial transfirió todos los casos, incluido el nuestro, como correspondía. Lamentablemente, el Ministerio Público no lo hizo. Otro aspecto que no debemos olvidar, y que es una muestra del actuar displicente, por no decir negligente del Ministerio Público, es que existen asignados seis fiscales a exclusividad en este caso, los que, según se dice, ni siquiera hacen turno, no han podido concluir con el trabajo encomendado dentro de los plazos que la ley establece.

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