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NO DESMIENTE Y AMENAZA: SECRETARIA DE JUZGADO ADVIERTE DENUNCIA CONTRA EXPRESIÓN POR PUBLICACIÓN DE INFORME

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1101

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Pese a tener conocimiento del caso por presunto delito contra la fe pública ni ODECMA ni el Ministerio Público han actuado de oficio.

 

Sin negar los hechos revelados ni contradecir lo recabado de los documentos oficiales que obran en el RENIEC, Karin Sánchez Mendoza, secretaria del Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, remitió una carta notarial a Expresión en la cual califica de difamador el informe publicado en la Edición N° 1099, advirtiendo que iniciará acciones legales.

 

El 11 de febrero, Karim Sánchez Mendoza hizo llegar una Carta Notarial a la dirección de Expresión, firmada además por su abogado y pareja sentimental Amador Nicolás Mondoñedo Chávez, en la cual asegura que iniciará acciones legales contra este medio de comunicación por el presunto delito de difamación, al afirmar que en el informe contenido en la Edición N° 1099 se le atribuye el delito contra la fe pública.

Según la servidora judicial lo informado es una “noticia distorsionada, tendenciosa, humillante y con evidentes actos dolosos y mala fe”, sin explicar en qué sentido la investigación ha tergiversado los hechos publicados o la información contenida en documentos oficiales, que se encuentran además en el sistema del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, los mismos que fueron sometidos al filtro correspondiente.

 

SUPUESTA DIFAMACIÓN

Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez señalan que Expresión cometió una práctica difamatoria al dar cuenta de los procedimientos seguidos por la trabajadora del Poder Judicial en el registro de su hijo, nacido en febrero del 2002, el que presuntamente falleció dos años después, sin aclarar cómo es que pudo alumbrar (según se entiende) a dos niños el mismo día, en el mismo año, en diferentes localidades y circunstancias, lo que aparentemente le permitió el registro de un segundo hijo en el año 2004 en la ciudad de Lima.

Al respecto, el abogado Jorge Pérez Cerdán señala que no se puede considerar una práctica difamatoria debido a que la documentación a la que accedió Expresión es real, existe en el RENIEC y ha sido validada como tal por el jefe de la dependencia en la Oficina Chiclayo, Pedro Merino León, quien accedió a ofrecer una entrevista en la que – de acuerdo a su análisis – sugirió la posible ocurrencia del delito contra la fe pública supuestamente cometido por Sánchez Mendoza.

“Este no es un lío de comadres, este es el caso de un presunto delito que deberá ser investigado o declarado extinto por un fiscal o por un juez. Es un hecho objetivo porque los documentos existen, es un escándalo. Lo que se sopesa es si esta información se puede corroborar o no y lo que se ve es que existen los documentos, además se considera una opinión técnica en el informe”, refiere Pérez Cerdán.

El también exfiscal refiere que lo que llama la atención de la Carta Notarial dirigida a Expresión por Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez es que no niegan los hechos y tampoco requieren la rectificación o derecho de réplica que constitucionalmente les asiste.

“La carta notarial es absolutamente vacía, tiene amenazas de denuncia y eso, como se sabe, puede ser parte del trabajo periodístico. No piden rectificación. En mi opinión no hay ningún delito, el caso sí es de interés público porque revela un presunto hecho delictivo y eso sopesa sobre el derecho a la intimidad, que es lo que invoca en la carta la señora Sánchez”, asevera el abogado.

Expresión solicitó a la Defensoría del Pueblo una opinión sobre el informe publicado, recibiendo como respuesta la Carta N° 0152-2019-DP/OD-LAMB, del 18 de febrero, suscrita por el jefe de la Oficina Defensorial de Lambayeque, Julio Hidalgo Reyes.

El representante de la institución refiere en su misiva que “de la lectura de la nota periodística antes citada, se observan indicios de irregularidades en el contenido y la emisión de las partidas de nacimiento y de defunción que deberán ser investigadas administrativamente por el RENIEC y, de ser el caso, por el Ministerio Público, a fin de establecer o descartar la legalidad en el trámite de dichos documentos públicos”.

 

PROTECCIÓN DEL MENOR

En otra parte de la carta notarial, Sánchez Mendoza y Mondoñedo Chávez también citan una supuesta contravención a los derechos del adolescente, pese a que la identidad del menor fue protegida en la extensión del informe al no revelarse los nombres, cubrirse la identidad real en las partidas de nacimiento registradas y no publicarse ninguna fotografía de este.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala que “resulta fundamental que al informar sobre la problemática de la niñez y adolescencia, se tenga la debida diligencia y se preste una especial atención al derecho a la privacidad al que goza cada niño, niña o adolescente, más aún cuando podría ser víctima de un delito”, parámetros en los que se ha regido el informe publicado por este medio.

“La Defensoría del Pueblo reconoce el papel que cumplen los medios de comunicación para denunciar los casos de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así como también hechos que constituyen delitos, toda vez que así también contribuyen a informar a la comunidad sobre situaciones de interés público para la activación de la autoridad competente, quien investigará el hecho denunciado”, refiere la carta suscrita por Hidalgo Reyes.

 

ACCIONES DE OFICIO

“El RENIEC debe tomar acciones de oficio para iniciar las acciones penales. Los hechos se habrían configurado en el 2004 y si bien se podría decir que prescriben a los 15 años, es decir dentro de poco, se tiene que el delito se sigue cometiendo porque en base a los documento con contenido inexacto se han generado nuevos documentos como el DNI. Se trata de un delito permanente, de tal manera que es probable que la acción penal no haya prescrito”, refiere Pérez Cerdán.

Por su parte, el abogado José Gamonal Guevara, representante de la sociedad civil en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lambayeque, sostiene que se habría configurado también – por parte de Sánchez Mendoza – una falta de naturaleza ética en su condición de servidora pública.

“Consideramos que los hechos que se han publicado comprometen al RENIEC y con ello se está afectando a la ética pública. La Ley N° 27815, que nos habla de los fines y principios de la función pública, nos señala que quienes ejercen cargo público deben tener mucho cuidado en lo que hacen porque van a ofrecer un servicio a la sociedad, debiendo mantener una línea de conducta proba. Yo pediría que el jefe de la ODECMA, Aldo Zapata López, y el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Óscar Burga Zamora, deberían tomar las acciones correspondientes”, señala.

Gamonal Guevara precisa que el jefe de la ODECMA Lambayeque debería haber iniciado una investigación de oficio. Una consulta realizada por Expresión permitió conocer que en el sistema del órgano de control de la judicatura no se tiene registro de ninguna acción, pese a que el caso fue puesto de conocimiento en el despacho de Zapata López. Similar situación se presenta en el Ministerio Público.

Karin Sánchez Mendoza tiene actualmente 12 quejas registradas como trabajadora judicial.

“Es un caso lamentable porque pone juego la identidad de una persona y a ello se suma la una posible violación de la ética pública. El presidente de la Corte de Lambayeque, que es un especialista en materia penal, también debería tomar acciones como una cuestión de limpieza de la función pública”, refiere.

Añade que el Colegio de Abogados de Lambayeque también debería tomar cartas en el asunto.

 

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