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EN TOMIS STACK Y CIUDAD DE DIOS: DEFICIENCIAS EN EXPEDIENTE TÉCNICO PONEN EN JAQUE OBRA DE SANEAMIENTO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1093

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  • OCI de EPSEL detectó incluso que uno de los proyectistas que visó el expediente técnico no estaba habilitado como ingeniero.
  • Obra se inició 11 meses después de firmado el contrato con el consorcio ejecutor.

 

El drama del distrito de San José no termina. A las irregularidades de la obra de saneamiento en la que se detectó cartas fianzas falsas se suma ahora la negligente conducción del proyecto de agua potable a cargo de EPSEL para los sectores Juan Tomis Stack y Ciudad de Dios, valorizada en más de ocho millones de soles, en la que la Oficina de Control Institucional ha identificado una serie de deficiencias, que van desde la formulación del expediente técnico hasta la participación del personal técnico supuestamente asignados por el contratista y la supervisión.

 

El Informe N° 007-2018-OCI/3472-AS, elaborado entre el 22 de octubre y el 6 de noviembre pasado, se centra en los hallazgos realizados a la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable en Juan Tomis Stack y Ciudad de Dios, distrito de San José”, que comprende la construcción de un reservorio de cinco mil metros cúbicos, de la línea de conducción de agua potable, la construcción de una cisterna de mil 50 metros cúbicos, la rehabilitación del reservorio elevado de 800 metros cúbicos y la puesta en marcha del servicio de agua potable, todo con un presupuesto de ocho millones 261 mil 15.89 soles.

 

La ejecución del proyecto fue posible con la suscripción de un convenio para la transferencia de recursos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque, suscrito el 30 de junio del 2016, documento que contempla 12 cláusulas y cinco anexos.

 

El 15 de febrero del año pasado se aprobó el expediente de contratación con un valor referencial de siete millones 833 mil 480.69 soles para la ejecución, en tanto la supervisión se fijó en 414 mil 290.63 soles por valor referencial. Meses después, el 31 de agosto del 2017, el Comité de Selección adjudicó la obra a una oferta de siete millones 50 mil 132.63 soles, suscribiéndose el contrato con el Consorcio Santiago, integrado por Conaser Perú Consultores y Asesores SAC, Corporación Quina SAC y R & M Bioconstrucciones SAC. La supervisión fue contratada con el Consorcio Herliz, integrado por la Corporación Alem’s EIRL y Paradizo SRL.

 

Los trabajos se iniciaron el 16 de agosto de este año.

 

De la revisión realizada a la documentación obtenida en la acción simultánea del estado situacional de la ejecución y supervisión de la obra, la Oficina de Control Institucional de EPSEL ha identificado hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos del proyecto.

 

Por ejemplo, se encontró falta de atención oportuna y diligente de las consultas efectuadas por los consorcios ejecutor y supervisor originadas por inconsistencias en el contenido del expediente técnico, lo que genera el riesgo de afectar la continuidad de la ejecución, ampliaciones de plazo, adicionales de obra y el pago de mayores gastos generales.

 

SIN SERVIDUMBRES

OCI ha detectado la falta de disponibilidad de terrenos agrícolas y autorización de uso de derecho de vía para la ejecución de los trabajados. Mediante Acta de Entrega de Terreno del 3 de agosto pasado, suscrita por los representantes del Consorcio Santiago y el Consorcio Herliz, el gerente de Proyecto y Obras y el subgerente de Obras de EPSEL, se dejó constancia de la entrega del terreno a la contratista, señalándose que este cuenta con libre disponibilidad. Sin embargo, el órgano de control ha recogido el testimonio del residente de la obra, quien aseguró que no se tiene permiso de los propietarios de los terrenos agrícolas por los que pasará la línea de conducción de agua potable.

 

Este hecho fue comunicado a EPSEL el 6 de agosto, con la Carta N° 0028-2018-ConsorcioSantiago, por el residente de obra. Un día antes el jefe de la supervisión solicitó a la entidad “las autorizaciones de servidumbres de terrenos agrícolas y compromisos obtenidos con los propietarios de terrenos en la etapa de elaboración de expediente técnico”.

 

El recorrido de la línea de conducción de agua potable es de casi dos kilómetros y deberá pasar, a un margen de la carretera Chiclayo – San José, por el centro poblado San Simón, cuyos habitantes carecen del servicio básico y son, a la vez, los propietarios de los terrenos agrícolas que se verán afectados con la instalación de las tuberías. Estos, a través del teniendo gobernador han elevado un acta en la cual dejan constancia que como condición para la entrega de servidumbres piden que se les habilite el servicio de agua potable y se les compense económicamente por los daños que los trabajos ocasionarán en sus tierras.

 

Según el expediente, la línea de conducción deberá pasar por la margen derecha de la carretera Chiclayo – San José, cuando en lo real se requiere la habilitación de terrenos en la margen izquierda.

 

“La servidumbre de paso aún no se ha solucionado, ya que según el acta suscrita por el teniente gobernador de la zona afectada los propietarios de los terrenos agrícolas están condicionando a EPSEL (…) Siendo que a la fecha no se tiene respuesta en la cual EPSEL acepta todas estas obligaciones para con los pobladores. Los documentos alcanzados no revelan la atención de lo solicitado por el ejecutor y el supervisor”, señala OCI en su informe.

 

De acuerdo al Artículo 123 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “la entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras”.

 

DERECHO DE VÍA

El 3 de septiembre, el jefe de la supervisión también solicitó a EPSEL la “autorización de uso de derecho de vía”, documento que debió ser emitido por Provías Nacional para la ejecución de trabajos en la carretera Vía de Evitamiento de Chiclayo, siendo este un requisito indispensable.

 

La respuesta de EPSEL fue que “se está a la espera de la resolución de aprobación del derecho de vía. Lo grave es que el gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de Provías Nacional ha emitido opinión comunicando que se debe replantear el proyecto y presentar un nuevo expediente técnico de uso de derecho de vía.

 

Por tal consideración, OCI concluye en que a la fecha el pedido del ejecutor y el supervisor de la obra no ha sido absuelto, lo que genera perjuicios en la ruta crítica del cronograma de la obra.

 

“En tal sentido, se concluye que el expediente técnico presenta fallas en su elaboración al consignar una zona errada por la que pasaría la línea de conducción, que tal entidad a la fecha no ha obtenido los permisos solicitados por el ejecutor y el supervisor de la obra respecto a los terrenos agrícolas y de Provías, por donde pasará la línea de conducción, estando pendiente la atención definitiva a los documentos presentados desde agosto del 2018. Con ello se corre el riesgo del retraso en la ejecución de la obra, con las consecuencias que estos generen relacionadas a futuras ampliaciones de plazo y mayores gastos generarles al afectar la ruta crítica del cronograma de obra”, señala OCI.

 

FÓRMULA POLINÓMICA

De la revisión del expediente técnico de la obra, incluido en el expediente de contratación, OCI ha detectado que este no cuenta con fórmula polinómica necesaria para el reajuste de precios y para tramitar cada valorización.

 

De esto también comunicó el supervisor al gerente de Proyectos y Obras de EPSEL el 3 de septiembre pasado, indicando que se estaba procesando la primera valorización correspondiente al mes de agosto y para conocer los reajustes por incremento de precios requerían tener la fórmula polinómica, la misma que no está indicada en el expediente técnico, tampoco en el contrato suscrito con el contratista. Recién el 13 de octubre EPSEL hizo llegar la fórmula en forma digital.

 

Con ello se trasgredió lo señalado por el Reglamento Nacional de Edificaciones que establece, entre otras cosas, que el expediente técnico debe incluir las fórmulas de reajuste de precios. Dicha omisión de EPSEL también fue en contra de las bases de la licitación del proyecto.

 

OTRAS FALENCIAS

En el avance de la obra también fue necesaria la reubicación de tuberías correspondientes al sistema de agua potable del pueblo joven Cruz de la Esperanza, sin que dichos trabajos hayan sido considerados en el expediente técnico, lo que para la Oficina de Control Institucional corrobora otra deficiencia en el expediente.

 

También se identificó que hasta el momento el consorcio supervisor no recibe la factibilidad de suministro eléctrico y fijación de toma, pese a que fue solicitada a la empresa del agua el 3 de septiembre.

 

“Se advierte que a la fecha no se ha dado atención a lo solicitado por el consorcio supervisor, para que este a su vez haga de conocimiento al contratista ejecutor, por lo que, si se continúa retrasando la elaboración de un expediente a fin de solicitar la factibilidad de suministro eléctrico para el citado componente, el mismo que debe ser ejecutado por parte de EPSEL, se corre el riesgo de generar una ampliación de plazo para los contratistas y el pago de mayores gastos generales”, señala el informe de Control Institucional.

 

El contratista también advirtió a EPSEL sobre las condiciones de garantía del tanque metálico de 5000 metros cúbicos. Sin embargo, la respuesta de la entidad fue que se debía respetar el expediente técnico sin resolver las observaciones planteadas a dicho componente.

 

Similar situación sucedió con el requerimiento para modificar la armadura de la pared o muro de contención de la cisterna de 1050 metros cúbicos y la modificación de armaduras de vigas de amarre en la caseta de bombeo.

 

Asimismo se detectó que el proyectista de la Subgerencia de Estudios y Proyectos David Ojeda Arriarán no se encontraba habilitado cuando visó el expediente técnico de la obra.

 

Finalmente, OCI confirmó la ausencia de personal propuesto por los consorcios ejecutor y supervisor, así como la carencia de equipamiento estratégico y personal técnico consignado en el desagregado de gastos generales por parte de la supervisión de la obra, lo que genera el riesgo que la entidad no aplique las penalidades respectivas, ante el incumplimiento contractual y no se garantice la correcta ejecución técnica, administrativa y financiera de la obra.

 

En ese sentido, respecto al Consorcio Santiago, se constató la ausencia del residente de obra, del asistente de residente de obra, del ingeniero especialista en estructuras, del administrador de obra y del especialista en seguridad y/o ambiental.

 

En tanto, respecto del consorcio supervisor, no estuvo presente el especialista estructural, el especialista sanitario y el especialista en desarrollo de proyectos de impacto ambiental.

 

+NOTICIAS

  • OCI también identificó irregularidades en la señalización y medias de seguridad, así como inexistencia de sincronía en la contratación del ejecutor y supervisor, lo que ocasionó que la obra se inicie 11 meses después que el contratista ejecutor ponga a disposición del EPSEL las cartas fianza correspondiente. Ello genera el riesgo que este exija el respectivo pago de comisiones e intereses.
  • Del mismo modo, la existencia de valorizaciones no pagadas por EPSEL. 

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