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POR SEGUNDA VEZ: EPSEL CONCURSA SUPERVISIÓN DEL SANEAMIENTO DE LOS PUEBLOS CARRETERA A POMALCA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1089

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  • Primera adjudicación fue anulada por el TCE del OSCE.

Luego de que el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, decidiera revocar el otorgamiento de la buena pro de supervisión al Consorcio Saneamiento del Norte, la Empresa de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, a través del Comité de Selección, convocó el 30 de octubre - por segunda vez - el proceso denominado: Concurso Público N° 01-2018-EPSEL.SA, con la finalidad de contratar el servicio de supervisión de la obra “Instalación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los pueblos jóvenes Villa Progreso, Miraflores, Las Vegas, Samán, San Francisco de Asís, La Unión, San Juan de Dios y Ramiro Priale II”, cuyo monto de inversión supera los 53 millones de soles.

 

El procedimiento, convocado primigeniamente el 24 de julio de este año para la contratación del servicio de supervisión de dicha obra, fue declarado nulo de oficio mediante la Resolución N° 1975-2018, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, de fecha 19 de octubre del año en curso.

Con su resolución, el colegiado dictaminó que el proceso sea retrotraído a la etapa de reformulación de las bases, ajustándose estas a los parámetros normativos establecidos de las contrataciones públicas, todo ello a pesar que ya se había otorgado la buena pro al Consorcio Saneamiento Norte, decisión que tuvo como punto de partida el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Supervisor Asís, el cual sirvió para que el TCE en el proceso mismo advirtiera ciertos vicios insubsanables contenidos en las bases integradas, que derivaron en la toma de la decisión referenciada, la misma que siendo jurisprudencial resulta ser de cumplimiento obligatorio por parte de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque.

 

IMPLICANCIAS

En este contexto, en la oportunidad que Expresión hizo pública esta ocurrencia, el especialista en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita dio su punto de vista respecto a los fundamentos de la resolución aludida y las consecuencias que podrían derivarse de la parte resolutiva de la misma, fundamentalmente en lo referido a la demora tanto en la convocatoria de un nuevo proceso y el cumplimiento de las etapas que este implica, como en el inicio en la ejecución de los trabajos, ya que según manifestó en ese entonces la obra no podía iniciarse en cuanto el servicio de control no debiera ser contratado adecuadamente.

“En esta oportunidad se espera que todas las etapas del procedimiento se cumplan en los plazos previstos y que este no sufra dilación alguna, ya que de acuerdo al cronograma del proceso la presentación de consultas y observaciones está programada hasta el 15 de este mes, debiendo integrarse las bases el día 21 del presente mes, esto es si alguno de los participantes no solicita la elevación al OSCE del pliego absolutorio, lo cual, de no ser así, la adjudicación de la buena pro podría realizarse en la fecha programada; es decir el 7 de diciembre próximo y bajo estas condiciones, al cierre del presente ejercicio fiscal, se haya suscrito el contrato respectivo e iniciar el proceso constrictivo del proyecto y de esta manera, previo a los desembolsos que deben ser realizados antes del cierre del año, el presupuesto no pierda su continuidad y, por ende, no sea revertido al erario nacional, como así lo establece la normatividad al respecto”, explica el especialista

Al cierre de edición, de acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, la buena pro otorgada al Consorcio Progreso para la ejecución de la obra se encuentra consentida desde el 22 de octubre, no visualizándose en el mismo, a la fecha, el contrato que debería ya haber sido suscrito con el contratista de acuerdo a los plazos previstos para este fin.   

 

CAUSAS DE LA NULIDAD

Cuando declaró la nulidad del primer proceso para la supervisión de la obra, el TCE concluyó que las bases no fueron lo suficientemente claras, objetivas y precisas en relación a las pautas que debían ser consideradas para el desarrollo de la metodología propuesta, lo que tuvo directa incidencia en la forma en la que los postores interpretaron las pautas, originando que dos de las tres ofertas sean descalificadas por el comité “con criterios subjetivos tales como falta de consistencia y coherencia”.

“Se aprecia que el comité de selección incurrió en un vicio de nulidad al transgredir la normativa en contrataciones del Estado, pues elaboró las bases contraviniendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, al no establecer reglas claras y transparentes que puedan ser cumplidas por los postores, induciendo, por el contrario a confusión a éstos”, afirmó el tribunal.

Añadió que se puso advertir que las bases contenían especificaciones técnicas ambiguas e imprecisas, sujetas a diferentes posibles interpretaciones, introduciendo la posibilidad que el comité evaluador decida discrecionalmente el criterio a emplear, en clara contravención a los Principios de Transparencia, de Libertad de Concurrencia y de Eficacia y Eficiencia.

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