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EN OLMOS Y MOTUPE: CONSTRUCCIÓN DE TRES COLEGIOS DE NIVEL INICIAL SIGUE POSTERGADA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1084

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Proceso de selección fue convocado en agosto del 2017 y aún no se suscribe el contrato de obra.

 

Dilaciones insostenibles y suspicaz renuencia por parte del Comité de Selección habría permitido que la Licitación Púbica N° 03 -2017/GR.LAMB, convocada por el Gobierno Regional de Lambayeque con la finalidad de ejecutar la obra de “Mejoramiento del Servicio Educativo por ampliación de cobertura del nivel inicial de las instituciones educativas N° 10855 (caserío Mondragón) y N° 347 (caserío Palo Blanco), en el distrito de Motupe, y la N° 10188 (calera Santa Rosa), en la jurisdicción de Olmos”, con un monto de inversión superior a los cuatro millones de soles, permanezca más de un año sin ser ejecutada.

 

La convocatoria del proceso de selección se lanzó el 1 de agosto del 2017 y hasta la fecha no se ha suscrito el contrato de obra con el Consorcio Askan, luego de tres recursos impugnativos ante el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, logró la adjudicación de los trabajos.

Los actos dilatorios se presentaron después de la convocatoria del proceso de selección. Los postores propusieron ante el Comité de Selección sendas observaciones, las cuales fueron absueltas por el comité después de casi dos meses, las mismas que en su mayoría no fueron acogidas, razón que indujo a los participantes a solicitar la elevación del pliego absolutorio ante la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones - OSCE, con la finalidad de que este emita su pronunciamiento al respecto, el mismo que fue evacuado el 2 de noviembre del año pasado, generándose de esta manera entre la absolución de observaciones y la emisión del pronunciamiento del OSCE una  dilación para la respectiva integración de bases y dar paso a la presentación de propuestas u adjudicación de la buena pro de más de tres meses desde la convocatoria del proceso de selección.

 

IDAS Y VUELTAS

Luego siguieron nuevas demoras sustantivas que impidieron la conclusión del proceso en el tiempo oportuno, las cuales se inician días después del otorgamiento de la buena pro al Consorcio Corposac, 23 de noviembre del 2017, en este caso conformado por las empresas Corporación Portilla SAC y Pilsa Consultores Ejecutores SAC.

En tanto, el Consorcio Askan, el 6 de diciembre del 2017, interpuso un primer recurso de apelación ante el TCE, fundamentando el mismo en su inadecuada descalificación, razón por la cual, después de un mes y medio, el Tribunal emitió la Resolución N° 0185-2018-TCE-S4, el 23 de enero de este año, resolviendo revocar la decisión del Comité de Selección de descalificar la oferta del impugnante, ordenándole al mismo tiempo continuar con la calificación de su oferta, revocando previamente la buena pro adjudicada al Consorcio Corposac y, de ser el caso, otorgarle la misma al impugnante, procedimiento de calificación, que al ser llevado a cabo el 15 de marzo del 2018, dio como ganador al Consorcio San Martín, integrado por las empresa Xiany SRL y Consultores y Ejecutores Naylam SAC, lo que conllevó a que por segunda vez el Consorcio Askan apele la adjudicación de la buena pro, desarrollando la misma bajo el fundamento de la presentación por parte del consorcio adjudicatario de documentación falsa e inexacta, hecho que fue confirmado por el TCE mediante la Resolución N° 923-2018-TCE-S2, emitida el 16 de mayo pasado, declarando fundado en parte el recurso impugnativo y revocando la buena pro otorgada al Consorcio San Martín por haber transgredido el principio de presunción de veracidad, ordenando al Comité de Selección continuar únicamente con la calificación de la oferta del Consorcio Askan, para luego el 18 de mayo de 2018 adjudicarle la buena pro.

 

NULIDAD DE OFICIO

El hecho relevante de una presunta renuencia por parte del colegiado para consentir la buena pro otorgada en última instancia, se debe a que el Órgano de las Contrataciones del Gobierno Regional de Lambayeque procedió, de acuerdo a lo normado, a efectuar los controles posteriores de la documentación presentada en la oferta del Consorcio Askan, encontrando en la misma - según el informe respectivo - que este había presentado documentación con información falsa e inexacta, razón por la cual, previos los informes correspondientes, el titular de la entidad, en este caso el gobernador regional emitió el 1 de agosto la Resolución Ejecutiva Regional N° 257-2018-GR.LAMB/GR, declarando de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro al último ganador.

Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2018, el Consorcio Askan interpuso un tercer recurso de apelación ante el TCE contra la  Resolución Ejecutiva Regional que declaró de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro, recurso que ha sido declarado fundado a favor del apelante mediante la Resolución N° 1836-2018-TCE-S3, de fecha 27 de septiembre, revocando la resolución que anuló la buena pro otorgada, confirmado en el mismo cuerpo resolutivo la otorgada al Consorcio Askan.

Es en este sentido que actualmente, luego de haber transcurrido más de una año y dos meses desde su convocatoria, a la fecha no se ha suscrito el contrato respectivo, como así lo muestra el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, evidenciándose de esta manera una significativa demora en los procesos administrativos y contractuales y, por ende, la postergación del inicio de los trabajos en los centros educativos mencionados, debido a los actos dilatorios referidos que vienen aplazando el inicio y la culminación de las obras en los plazos previstos, cuyo fin es de materializar la mejora de la infraestructura de los colegios citados.   

 

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  • El Consorcio Askan está integrado por Jorge Luis Sánchez Terrones, Luis Gustavo Sánchez Dávalos y Tagma Constructora y Proyectos Consultoría S.R.L.                     

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