La sentencia de 10 años dictada a principios de año contra el ex gerente de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Carlos Santa Cruz Alarcón, implicado en el caso “Los limpios de la corrupción”, fue confirmada por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
La pretensión del letrado, Alexander Villalobos Obando, defensor público, era la anulación de la misma teniendo por argumento principal – según indica - los vicios insubsanables en la motivación, que afectan el derecho a la defensa de su patrocinado.
Villalobos Obando expuso los argumentos en la audiencia de apelación ante los magistrados Bravo Llaque, Solano Chambergo y Quispe Díaz, centrándose en cuatro puntos: respecto al monto de apropiación, anticipos rendidos y no reconocidos por los proveedores, valor probatorio otorgado a las pericias y calificación jurídica dada al delito de uso de documento privado falso como un delito independiente para configurar un consurso real.
"En cuanto a los anticipos no rendidos la defensa advierte una afectación del derecho de defensa e intrínsecamente el derecho a la motivación al no haber sido contestado ninguno de los argumentos postulados por la defensa técnica en el juicio oral", anotó.
Al revisar la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia se tiene que a partir de la página número 207, en el punto tercero “valoración judicial de las pruebas”, se señala cada una de las acreditaciones como hechos probados con la misma fórmula; es decir, se señala oficio y declaración en juicio.
“Consideramos que existe insuficiencia de la motivación puesto que el oficio que emite cada proveedor a la Contraloría contiene implícitamente una manifestación de voluntad y cuando concurre a juicio oral también, es decir, en ambos momentos se tiene la misma declaración del proveedor que no reconoce", agregó.
La única operación probatoria que hizo la Contraloría para acreditar si ese proveedor brindó o no el servicio fue la técnica de circularización. ¿En qué consiste la técnica? En remitir una carta al proveedor para que afirme o niegue haber brindado ese servicio o bien.
"No se advierte que se recurra al Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 para acreditar primero el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testigo y, por último, la persistencia en la incriminación", remarcó.
Villalobos refirió que su patrocinado requería al Area de Administración anticipos para actividades propias de su despacho: ceremonias como Fiestas Patrias, Día de la Madre, etc., para lo cual se requería el alquiler de sonido, alquiler de sillas, bocaditos; es decir, acondicionar todo para dichas actividades.
Indicó que los argumentos de la defensa mínimamente tienen que ser analizados en la sentencia. Sin embargo, para el juez de la primera instancia carecen de relevancia porque los proveedores han concurrido a juicio y han negado los servicios, sin considerar que esta omisión causa una afectación a la defensa.
Sobre los anticipos que fueron solicitados por su patrocinado en los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre del año 2014, y que no fueron rendidos en su oportunidad, conforme lo señala la Directiva 003-2014-GAF-MPCH, deberían ser sustentados porque vencido el plazo de tres días se configuraría el delito de peculado.
"No se nos ha dicho cómo es que los anticipos que fueron solicitados en el mes de setiembre del año 2014 para realizar una actividad y que no fueron rendidos en ese lapso puede constituir Per se (por si mismo) un acto de apropiación", indicó Villalobos.
El letrado se preguntó por qué aún existiendo un plazo para que pueda rendir no se expresa en la sentencia en qué momento pasa la valla del ámbito administrativo al penal. "No se ha señalado en la sentencia en qué momento se realiza la consumación del delito de peculado", acotó.
Indicó que este argumento de defensa ha sido respaldado por la testigo Rosa Gómez Ponce, quien fue administradora de la actual gestión de la MPCH y emitió la Carta N° 131-2016 en el cual pide a Santa Cruz Alarcón rinda los anticipos que le fueron otorgados.
De igual modo, el testigo José Yarlaqué Cabrera (ex administrador de la MPCH) manifestó que el exfuncionario está en la obligación de rendir esos anticipos. Asimismo, el testigo Fernando Fernández Bravo (ex tesorero de la MPCH) cuando concurrió a juicio oral manifestó que todavía podía rendir esos anticipos.
También señaló que debió analizarse en la sentencia si esas actividades mínimamente se realizaron o no, más aún cuando el fiscal adjunto provincial manifestó que las actividades sí se realizaron y que no eran objeto de discusión.
“Entonces, si la actividad se realizó y mi patrocinado requirió dinero para estas cómo puede hablarse de apropiación del monto total solicitado. Por una lógica se generaron gastos dinerarios en la realización de las actividades y sin embargo, el juez desecha esos argumentos de la defensa”, precisó.
El abogado precisó que el profesor Ramiro Salinas Siccha, en su libro “Delitos contra la Administración Pública”, publicada en el año 2016, realiza una equiparación con el otorgamiento de viáticos, señalando que son dineros del Estado que tienen la obligación de rendirse. “La no rendición no genera Per se un delito”.
"En el presente caso no existe una sola jurisprudencia que hable sobre encargos internos: reembolsos y anticipos para efectos de poder determinar el plazo de la rendición y este es un punto que debe ser analizado en el desarrollo de un nuevo juicio oral”, sostuvo.
SIN INFORME FINAL
Respecto al valor de los informes de la Contraloría, precisó que si bien la Sala Superior en otras sentencias emitidas en el caso de Roberto Torres Gonzales ha señalado que los Informes de Contraloría sí constituyen una pericia extraprocesal, solicitó que se analice lo señalado por diversas casaciones de la Corte Suprema “pues si bien es cierto el Informe de Contraloría constituye una pericia extrapocesal tiene que analizarse el valor probatorio de las Carpetas de Control, las cuales de ninguna manera se pueden equiparar a un Informe Final”, remarcó.
"Las Carpetas de Control que fueron ingresadas por el Ministerio Público carecen de conclusiones, porque no son un informe final. De acuerdo con la Directiva N°004- 2014- CG/ PRON, las auditorias de cumplimiento buscan determinar la responsabilidad penal, administrativa y civil, y una pericia de acuerdo al Código Procesal Penal no puede determinar responsabilidades", agregó.
Al respecto Flavio Saavedra Dioses[1], señala: “…las carpetas de control realizadas por la CGR o por el OCI (las mismas que son visadas por la CGR, al ser dependencias de esta última), ya no son prueba de carácter preconstituida, y requieren ser sometidas al contradictorio; además que no cumplen un objeto preciso dentro del proceso penal, al no ser requeridas por el fiscal, sino son realizadas en el ámbito de acciones de control a nivel administrativo; por lo que, estas carpetas de control sólo configuran elementos periféricos respecto a reforzar una pericia contable, a efectos de determinar la consumación de un ilícito penal y la vinculación con el procesado...”
Según el abogado, el valor probatorio que se le ha otorgado a la Carpeta de Control, en este caso, no es el que corresponde al no ser intrínsecamente una pericia oficial, y lo más lamentable es que sobre el caso existen Informes Finales que la Segunda Sala Penal de Apelaciones se ha negado a admitir como nueva prueba, en la que se determina que la responsabilidad de mi patrocinado sólo es de carácter administrativo.
Al respecto, la Directiva N° 004-2017-CG/DPROCAL, que regula el proceso de atención de requerimientos de información efectuados por el Ministerio Público a la Contraloría General de la República, en su numeral 7.5, señala textualmente: “…La remisión de la Carpeta de Control no impide la continuación del servicio de control posterior ni la identificación de las responsabilidades civiles, penales y administrativas en el informe resultante, incluso respecto de los hechos contenidos en la Carpeta de Control remitida al Fiscal de la Nación…”.
DOCUMENTO PRIVADO
En relación al uso de documento privado falso, el abogado indicó que las pericias que fueron emitidas por los peritos de la Policía Nacional del Perú única y estrictamente se desprenden de dos recibos por honorarios: el primero de Carlos Marco Saavedra Ancajima, que señala que no proviene de la misma matriz, y el segundo de Octavio Terán Murga.
"El juez de primera instancia no ha tenido en cuenta que el recibo por honorarios que fue cuestionado no es el mismo que se obtuvo como muestra de cotejo para que puedan ser analizados. La defensa lo evidenció porque en el código de autorización que aparece en la parte inferior izquierda aparece un código distinto y fechas distintas de la impresión del documento cuestionado”, agregó.
En base a ello se encuentra totalmente viciada la comparación porque debió ser documentos coetáneos es decir que coincidan en la misma fecha que tengan la misma numeración Sin embargo, - argumentó – “ello no se ha evidenciado en el juicio oral”.
Asimismo, explicó que existe senda jurisprudencia donde se señala que la voluntad criminal que resulta en el supuesto negado no aceptado por la defensa en el cual se utilizaron como medios documentos adulterados o falsificados, no constituye un delito independiente, sino constituyen medios de una voluntad criminal que en este caso es el delito de peculado.
Señaló una sentencia superior emitida - por la misma sala - en el caso de Segundo Manuel Arica por un delito de estafa. Aquí utilizaron documentos presuntamente donde se señalaba que la voluntad criminal era la de estafa y, por tanto, absorbia estas conductas, explicó.
Villalobos concluyó que en el presente proceso no se ha emitido una sentencia motivada y que responda a las pretensiones de la defensa que ni mínimamente se ha invocado a efectos de desestimarlas como corresponde.
"El Tribunal Constitucional en el Expediente 3933-2006-PH/TC señala que en la resolución o la sentencia, no solamente se debe invocar o requerir a la forma genéricas de máxime de la experiencia, criterios de lo lógica, sino que esto debe encontrarse exteriorizado en la sentencia mediante un procedimiento cognitivo realizado por el juzgador", detalló.
Agregó que hay proveedores que mienten, pues sus declaraciones no responden a los criterios de la lógica y la experiencia, “ellos manifiestan haber entregado comprobantes en blanco, de haberse olvidado, de haberse extraviado o que les han sido sustraídos”.
Señaló que adicionalmente se debe tener en cuenta que su patrocinado se presentó a la lectura de sentencia conociendo el anticipo de fallo donde se le imponíaa 10 años de cárcel y, por tanto, se iba ordenar su captura. Santa Cruz recobró su libertad el 30 de octubre del 2017, tras permanecer con prisión preventiva durante 3 años y 1 mes.
"Mi patrocinado ha demostrado en todo el proceso que tiene la voluntad de responder por los cargos que le fueron imputados pero garantizándose una debida motivación; sin embargo la Segunda Sala de Apelaciones al igual que el juez de primera instancia no ha valorado los argumentos expuestos por la defensa y ha decidido confirmar la sentencia", concluyó.
"NO HE TENIDO UN JUICIO JUSTO"
Por su parte, el sentenciado Carlos Santa Cruz Alarcón aseveró que no tuvo un juicio justo tanto en en primera como en segunda instancia, razón por la cual interpondrá Recurso de Casación contra ambas sentencias.
"Ustedes pueden verificar en los audios que el señor fiscal Eliu Arismendiz y el director de debates, se ponían a sumar y restar los montos de las carpetas de control. Se me acusaba primero de haberme apropiado de 220 mil soles plasmado en la acusación fiscal y ahora la cifra es otra", anotó.
“Solo pido poder defenderme en igualdad de condiciones”, indicó el sentenciado en alusión a las cuestionadas carpetas de control donde no tuvo derecho a la contradicción con una pericia de parte.
Santa Cruz purga condena de 10 años en el penal de Chiclayo contabilizadas a partir de enero de 2018, no obstante, pidió ser tomado en cuenta que está recluido desde el 30 de setiembre del 2014.
respuesta de Delia Vallejos el 2021-06-03.
Considero no se ha dado una apertura de validacion de pruebas sustentatorias perjudicando a Santa Cruz. Se nombro un Juzgado especial para este caso,y demoraros 37 meses para llevarlo a juicio y sentenciarlo . Hoy a excepcion de Torres y Santa Cruz todos estan libres. Santa Cruz esta enfermo, sin recursos economucos y sin posibilidad de seguir defendiendose. AY QUE JUSTICIA PARA ESQUIVA E INJUSTA.
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