Sube!

ESTRELLA SIN BRILLO: LISTAS DE CORNEJO Y HERNÁNDEZ SON DECLARADAS IMPROCEDENTES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1072

  comentarios   

  • Candidaturas al gobierno regional y a la municipalidad de Chiclayo quedan fuera por irregularidades en la inscripción.

 

Pese a que el Jurado Electoral Especial – JEE dio la posibilidad para que el Partido Aprista Peruano corrija los errores en las listas presentadas al Gobierno Regional de Lambayeque y a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el personero legal de la agrupación, Alonso Huamán Seminario, no pudo superarlos, originando que el organismo las declare improcedentes. Por los argumentos expuestos en las decisiones del JEE, todo hace indicar que el PAP vivirá la vergüenza de quedarse sin participar de las votaciones de octubre próximo.

 

Todo ha marchado de cabeza en el Partido Aprista Peruano en los últimos meses. Al revés sufrido por la dirigencia nacional ante el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, se suma la manera en la que se desarrolló, el 20 de mayo, la elección interna de candidatos a las alcaldías distritales, provinciales y al gobierno regional, ensombrecida por denuncias de fraude para beneficiar a dos postulantes: Pablo Cornejo Chinguel, aspirante a la gobernación de Lambayeque, y Marco Hernández Briones, que busca llegar a la alcaldía de Chiclayo.

 

FALLA DE ORIGEN

Inicialmente fueron tres las listas que tentaban la representación aprista al gobierno regional: una liderada por el excongresista Humberto Falla Lamadrid, quien declinó antes del proceso interno; la del dirigente ferreñafano Juan Carlos Torres Padilla, y la de Pablo Cornejo Chinguel, hermano del actual alcalde de Chiclayo de quien es muy cercano el congresista Javier Velásquez Quesquén.

Días antes de la elección interna, Cornejo Chinguel renunció públicamente a su precandidatura, pero aun así corrió en la votación con el número 2, ganando finalmente la postulación. En la lista se incluyó a Alonso Huamán Seminario como accesitario del candidato a consejero José Díaz Periche.

Huamán Seminario, conocido también por su cercanía con Velásquez Quesquén, ha presidido el Tribunal Electoral Regional del PAP desde el 2010 y pese a que había sido elegido como accesitario de consejero regional en el proceso interno tuvo que declinar para asumir el rol de personero legal, cargo al que se negó Julio Fernández Bartolomé, hoy trabajador del despacho congresal de Javier Velásquez.

Esa fue la razón por la que ante el Jurado Electoral Especial se incluyó como accesitario al Consejo de Lambayeque a José Domingo Rentería Vinces.

 

INADMISIBILIDAD

Formulada la solicitud de inscripción, el JEE Chiclayo emitió la Resolución N° 00179-2018, del 20 de junio, en el Expediente N° ERM.201816821, declarando inadmisible la lista regional encabezada por Pablo Cornejo Chinguel al Gobierno Regional de Lambayeque, debido a incongruencias halladas en la conformación de la nómina al Consejo Regional.

“Se puede apreciar que no existe congruencia al cotejar la lista y fórmula de los candidatos que postulan, es decir al momento que han generado su solicitud de inscripción de listas de candidatos en el Sistema Declara han consignado algunos nombres sin seguir el orden de los escaños de acuerdo a la lista ganadora en su Acta Electoral”, refiere la resolución de inadmisibilidad.

El jurado advirtió que Rentería Vinces había sido consignado como candidato para consejero regional accesitario, pese a que no figuraba en el Acta de Elección Interna suscrita por el Tribunal Electoral del PAP el 23 de mayo pasado.

El JEE le otorgó dos días al personero legal, Alonso Huamán, para que subsane las observaciones formuladas. Este fue notificado de la resolución el 28 de junio.

 

IMPROCEDENCIA

El mismo día que fue notificado de la inadmisibilidad, Huamán Seminario presentó el escrito de subsanación al Jurado Electoral Especial a fin de lograr que este admita la inscripción de la lista regional aprista.

Con ello, el organismo electoral publicó una nueva resolución, la N° 00514-2018, precisando que si bien el personero legal había presentado el escrito de subsanación en el plazo establecido, este alcanzó una Acta Electoral de Integración, del 19 de junio, fuera del plazo establecido por ley, debido a que un documento de este tipo solo era posible redactarse hasta el 25 de mayo, fecha límite para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas.

Fue con esa acta con la que Huamán Seminario buscó validar la inclusión de Rentería Vinces en la nómina regional como accesitario. Sin embargo, el JEE detectó que este no aparecía en ninguna de las dos listas que se presentaron al proceso interno, por lo que se cometió una clara irregularidad, “ya que la Ley de Organizaciones Políticas – LOP, prohíbe modificaciones una vez que el proceso ha sido convocado”.

Los artículos 19 y 20 de la Ley de Organizaciones Políticas señalan que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado”. Además, “toda agrupación política debe garantizar el respeto al debido proceso electoral”.

“Por estas razones, ante las deficiencias advertidas en el acta de elección interna, las cuales ya no pueden ser subsanadas (toda vez que el acta de elección interna, hoy en día, ya no puede ser modificada ni reelaborada), y al haberse incumplido las normas de democracia interna establecidas en los artículos 19° y 20° de la LOP –vicio que afecta a la lista de candidatos en su integridad–, debe declararse la improcedencia de toda la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque, presentada por el Personero Legal Titular de la organización política “Partido Aprista Peruano”, en aplicación del artículo 30, numeral 30.1° leral b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 083-2018-JNE”, señala la resolución.

 

LA LISTA DE CHICLAYO

Y como si el Partido Aprista Peruano estuviera condenado a sufrir una de sus más grandes vergüenzas electorales, la lista para la provincia de Chiclayo también ha quedado fuera de carrera, al menos por ahora, en tanto el Jurado Nacional de Elecciones no reciba y resuelva algún recurso de apelación sobre el particular.

La historia de este caso también se remonta a la elección interna, en la que se presentaron tres listas para el municipio de la capital departamental. Una estuvo liderada por el exconcejal Guillermo Pérez Sialer, otra por el varias veces alcalde de Zaña, Marco Hernández Briones, y la tercera por el dirigente Raúl Benites Acuña.

La votación la ganó Hernández Briones, luego de obtener una sorprendente cantidad de votos en Cayaltí, dejando atrás a Pérez Sialer, quien triunfó en la mayoría de distritos de la provincia. Voces de fraude se hicieron escuchar.

Con ese resultado, Alonso Huamán solicitó al JEE la inscripción de la lista para la municipalidad de Chiclayo.

El 21 de junio, los integrantes del JEE suscribieron la Resolución N° 00241-2018, Expediente N° ERM.2018015415, declarando inadmisible la solicitud por no cumplir con requisitos formales, ajustados a ley.

“De la revisión de los requisitos presentados, se advierte que los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de listas en el Sistema Declara, no son los mismos que obran en el Acta de Elecciones Internas de fecha 23 de mayo de 2018; es decir en la última hoja, se lee los porcentajes de las listas ganadoras, conforme a la cifra repartidora, la cual debe respetarse el orden señalado: Lista 01: tres regidores, Lista 02: seis regidores y Lista 03: seis regidores, y efectuando el cotejo de la lista que debió quedar conformada para postular, no se ha seguido dicho orden, pues han consignado a los candidatos de toda la Lista 03, mas no están proporcionalmente asignados”, argumentó el organismo electoral.

En la misma resolución, el jurado señaló que para calificar a los candidatos el Partido Aprista Peruano primero debía cumplir con las formalidades e indicar el orden correcto de los escaños de los ganadores. Dos días le otorgó al personero legal para levantar las observaciones.

 

ERROR INSUBSANABLE

El último día de junio, Huamán Seminario presentó su escrito de subsanación, que al ser valorado motivó la Resolución N° 00563-2018, del 1 de julio, con la que el Jurado Electoral Especial declara improcedente la inscripción de la lista municipal que lidera Marco Hernández Briones a Chiclayo.

La autoridad electoral refiere que “la organización política consignó en la solicitud de inscripción de listas de candidatos del sistema Declara a los candidatos de la Lista 03, sin respetar a los que integraban la listas 1 y 2”, conforme se deduce del resultado de la elección interna, que obligaba a la aplicación de cifra repartidora para la inscripción de los candidatos a regidores.

Para subsanar la observación, tal como lo hizo en el caso de la lista regional, Huamán Seminario presentó un acta de integración del 19 de junio, fuera del plazo permitido por ley, señalando además que los representantes de las listas 1 y 2 notificaron que sus integrantes no participarían de la lista con cifra repartidora, por lo que se decidió por inscribir a los 15 candidatos de la lista de Hernández Briones.

El jurado también valoró los escritos presentados por los representantes de las otras listas, quienes dieron cuenta de irregularidades en la elección interna.

“Una de las causales de improcedencia respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que resulta insubsanable es lo siguiente: El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP, como se verifica en el presente caso al pretender ingresar un documento que no está acorde al resultado del proceso electoral interno de la organización política”, dice textualmente la resolución.

El PAP apeló ante el Jurado Nacional de Elecciones ambas resoluciones. 

Deja tu Comentario