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PESE A MANDATO JUDICIAL: MUNICIPIO DE PIMENTEL SE NIEGA A INDEPENDIZAR TERRENO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1072

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Lo que le está pasando a Félix Peña Barba, un ciudadano de 71 años de edad, tiene mucho de insólito como de injusto. Junto a sus hermanos heredó un terreno en Pimentel, por cuya división tuvo que recurrir al Poder Judicial, el que finalmente falló a su favor. Logrado el mandato, acudió al municipio del distrito para continuar los trámites correspondientes, pero ahí se encontró con una pared de irregularidades. Los funcionarios le han legado el procedimiento argumentando que sus papeles, con los que ganó en los tribunales, son falsos.

 

Con Resolución N° 28, expedida el 12 de julio del 2006, en el Expediente N° 2004-694-0-1701-J-CI-7°, por el juez del Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, César Burga Díaz, declaró fundada la demanda interpuesta por Félix Peña Barba, ordenando la partición del predio ubicado en el paraje Los Arenales, altura del kilómetro 3.5 de la autopista Chiclayo - Pimentel, de nueve hectáreas nueve mil metros cuadrados, inscrito en la Ficha Registral N° 061854, de fojas 11, entre este y sus cinco hermanos, correspondiéndoles un séptimo de las acciones y derechos a cada uno, y una catorceava arte a favor de los hermanos Pedro y Juan Reyna Peña.

La propiedad de la familia data de 1950, ampliándose y modificándose hasta quedar en las casi nueve hectáreas de las cuales fueron reconocidos como herederos universales Félix Peña y sus hermanas Rosa, Zoila, Ada, Ana, Martha y Elena, cediendo esta última sus acciones a sus hijos Pedro y Juan Reyna Peña.

Ante la imposibilidad de un acuerdo con sus parientes para inscribir la partición del predio, Félix Peña buscó el auxilio judicial, recibiendo el fallo favorable por parte del juez Burga Díaz. El proceso judicial demoró dos años.

 

INICIO DEL MARTIRIO

Con el aval de la sentencia a su favor, el 4 de agosto del año pasado, el arquitecto José Salas Bustamante, en representación de Félix Peña Barba, presentó la Solicitud para Trámite Administrativo a la Municipalidad Distrital de Pimentel, dirigida al alcalde José Gonzales Ramírez, pidiendo la recepción del expediente de subdivisión de lote urbano para su respectiva revisión y atención.

En el Formulario Único de Habilitación Urbana se adjuntó el comprobante de pago por el derecho correspondiente, el plano de ubicación y localización del lote a subdividir, el plano de subdivisión, la memoria descriptiva de la subdivisión y la sentencia judicial emitida por el Séptimo Juzgado Civi de Chiclayo.

El 10 de octubre, Félix Peña recibe la Esquela de Notificación N° 313-2017, emitida por la División de Planificación Territorial, Catastro y Control Urbano y Rural de la comuna de Pimentel, haciéndole saber que se su expediente había sido observado, debiendo adjuntar una serie de documentos.

Semanas después, el 17 de octubre, Peña Barba adjuntó a la comuna la copia legalizada de partida matriz, la copia legalizada de la sentencia, la copia legalizada de los planos archivados en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y la copia del certificado de posesión emitido por el Juzgado de Paz de Pimentel.

 

LA IMPROCEDENCIA

El 29 de noviembre del año pasado se emitió la Resolución de Gerencia Municipal N° 236-2017, declarando improcedente la solicitud de Félix Peña Barba, por “presentar documentación falsa”.

El artículo segundo de la resolución aclara lo señalado una resolución previa, la N° 230-2017, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la comuna de Pimentel, en lo referido a que “se deja constancia de la falsificación de documentos presentados por Félix Peña Barba”, disponiéndose dar cuenta de la presenta para su conocimiento y fines al ejecutor coactivo, así como la procurador municipal a fin que adopten las medidas correspondientes.

“No me explico hasta ahora cómo es que la municipalidad emite la resolución señalando que los documentos que presenté para tramitar la subdivisión del predio si los mismos fueron revisados en el proceso judicial que ordenó la participación entre los herederos y, además, constan en Registros Públicos”, señala Félix Peña.

 

PEDIDO DE NULIDAD

Peña Barba solicitó al alcalde de Pimentel, el 14 de mayo de este año, la nulidad de oficio o a pedido de este de la Resolución N° 236-2017, que declaró improcedente su pedido de subdivisión del predio Los Arenales, decisión adoptada por la administración municipal bajo el argumento de que el peticionaste había presentado documentos falsos.

“Su representada nunca me ha denunciado, incluso le he pedido que me denuncien y no lo han hecho pese al tiempo transcurrido y luego de ellos mediante solicitud con Registro 01807, de fecha 2 de marzo del 2018, he solicitado se me otorgue copia certificada de los planos materia de la supuesta falsificación y me han hecho cancelar el día 7 de mayo del 2018, 77.20 soles, y se ha otorgado copia certificada de los planos consignando ‘copia fiel del original’. Entonces de plano su representada ha concluido que no son falsos los planos y es por ellos que no me han denunciado. Esperaba la denuncia para hacer las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables”, señala Peña Barba en su escrito.

El recurrente pidió la nulidad con la que se declaró improcedente su solicitud.

“Se me denegó la subdivisión de lote en base a una falsa motivación, basada en que he presentado documentos falsos como son los planos que se encuentran adjuntos en los folios , memoria descriptiva para subdivisión, memoria descriptiva para visación de planos y resolución de Gerencia Municipal N° 248-2012-MDP/GM. Lo afirmado (en la resolución de improcedencia) es completamente falso, la documentación que he presentado es real, o he falsificado nada”, afirma.

 

NUEVA RESPUESTA

En respuesta a la solicitud presentada por Félix Peña, el 22 de junio la Municipalidad Distrital de Pimentel emitió la Resolución de Gerencia N° 117-2018, declarando improcedente la nulidad de oficio interpuesta por este contra la resolución que le negó el trámite de subdivisión del predio, por ser supuestamente extemporáneo, declarando firme y agotada la vía administrativa.

El argumento que se expone en la resolución es que de acuerdo al Artículo 11, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, “los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III, Capítulo II de la presente Ley”.

El Título III, Capítulo II de la norma citada señala en su Artículo 216 que “el término para la interposición de los recursos es de quince días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta días”, por lo que a consideración de la comuna, Peña Barba había excedido el plazo, al presentar su solicitud seis meses después.

Sin embargo, no se consideró que en su pedido, Félix Peña invocó el Artículo 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, referido a la nulidad de oficio.

El inciso 202.3 de la referida norma señala que “la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”, por lo que ha decir de Peña Barba este su requerimiento debió ser acogido por la autoridad municipal, toda vez que se encontraba dentro del rango establecido por la ley para rectificarse de la declaratoria de improcedencia de su pedido de subdivisión de predio.

El ciudadano ha recurrido a la Fiscalía de Prevención del Delito de Chiclayo solicitando su intervención, denunciando al alcalde de Pimentel, José Gonzales Ramírez, así como a la gerente general, Lourdes Rodríguez Periche; al subgerente de Urbanismo, Jorge Fallaque Collantes; al jefe de Fiscalización, Washington Muro Neyra, y a la asesora legal, Ana María Moreno Ordar.

La razón de su denuncia es que estos estarían vulnerando sus derechos fundamentales y cometiendo abuso de autoridad, incluso llegando – refiere – a difamarlo por atribuirse hechos no cometidos como la falsificación de documentos.

 respuesta de ?????? Pena Barba el 2024-09-02.

Dios mio recien leo y que inaudito tofo esto sucedio. y ahira yo en mi yetreno con un personaje que hasta vendio un lote , de lo que se , que injusticia. permitir a un usurpador venda ?!! de mi parte peleare hasta que caigan los culpables no quedara impune. !

 respuesta de Respondiendo a los que concierne ! Justicia a gritos el 2024-09-02.

Dios mio recien leo y que inaudito tofo esto sucedio. y ahira yo en mi yetreno con un personaje que hasta vendio un lote , de lo que se , que injusticia. permitir a un usurpador venda ?!! de mi parte peleare hasta que caigan los culpables no quedara impune. !

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