El 30 de septiembre del 2014,la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, a cargo del fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, realizó un operativo que contó con la participación de más de 30 fiscales, teniendo por objetivo la captura del exalcalde Roberto Torres Gonzales y los principales funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Servicio de Administración Tributaria y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL.
A estos se les imputaban delitos contra la administración pública en sus figuras de corrupción de funcionarios y peculado, y por el delito contra la tranquilidad pública en sus figuras de asociación ilícita y lavado de activos en agravio del Estado.
El Requerimiento de Detención Preliminar Judicial se sustentó en el informe elaborado por la Oficina de Inteligencia de la Policía Nacional - OFINTERPOL Lambayeque, el mismo que concluía en la “…existencia de esta organización criminal, que estaría conformada por el actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, quien había organizado una red de mafiosos funcionarios y custodiado por regidores, para formar la asociación ilícita denominada Los Limpios de la Corrupción…”.
Han transcurrido más de 45 meses sin que hasta la fecha el Ministerio Público, a través de los seis fiscales ad hoc, asignados al caso, (dos provinciales y cuatro adjuntos) hayan podido consolidar una teoría del caso y mucho menos demostrar que en realidad la organización criminal existió, requiriendo una prórroga de 6 meses de investigación preparatoria, Pedido que devendría en ilegal y afectaría los derechos de los algo más de cien imputados.
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Mediante Disposición del 7 de octubre del 2014, el coordinador de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Sergio Zapata Orozco, a cargo de la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, en la que se investiga a la supuesta organización criminal “Los limpios de la corrupción”, dispone formalizar investigación preparatoria y continuar su trámite en vía de proceso complejo contra Martín Villanueva Velezmoro, Percy Quesquén Díaz, César Regalado Rodríguez y otros nueve investigados, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
Al respecto, el Artículo 342° del Código Procesal Penal, establece que “… tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses... la prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria…”.
Argumenta el Ministerio Público que “…esta organización criminal se encontraría liderada por el alcalde Roberto Torres Gonzales, quien desde el año 2007, que inició su primer gobierno municipal, cambió su estilo de vida, pese a no tener otro ingreso económico demostrado, adquirió diversos bienes que registró a nombre de terceras personas, así como de su pareja sentimental Norma Katiuska del Castillo Muro y su hija Nataly Torres Alarcón…”.
Mediante Resolución N° 46, del 1 de junio del 2015, la Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, resolvió en los seguidos en el Expediente N° 5207-2014 (Carpeta Fiscal N° 2447-2014), prorrogar por el plazo de ocho meses la Investigación preparatoria de carácter complejo seguida contra Torres Gonzales y otros por el delito de lavado de activos y otros, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y otros, “…debiendo pronunciarse el Fiscal al concluir el plazo concedido emitiendo su requerimiento correspondiente…”, refiriéndose a acusar o sobreseer (archivar) el caso. La prórroga de ocho meses concedidos, concluyó el 31 de enero del 2016.
La juzgadora aprobó la prórroga solicitada en consideración que el representante del Ministerio Público refirió que al 1 de junio del 2015 había diligencias por realizar con la finalidad de esclarecer en su totalidad los hechos denunciados. El fiscal señaló además que la investigación preparatoria tenía por finalidad “reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación, y en su caso al imputado preparar su defensa…”.
ADECUACIÓN A CRIMEN ORGANIZADO
El 12 de enero del 2016, a 19 de días de concluir el plazo de prórroga de investigación preparatoria, el fiscal Zapata Orozco emitió la Disposición N° 145 en la que resolvió adecuar las actuaciones de la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 a los lineamientos de la Ley Contra el Crimen Organizado, disponiendo en el mismo acto adecuar el plazo de investigación preparatoria a 36 meses, en la consideración que “producto de los actos de investigación, hasta la fecha se tiene razonables indicios de la existencia de una organización criminal denominada ‘Los limpios de la corrupción’, liderada por Roberto Torres Gonzales e integrada por diversas personas, consistente en funcionarios y servidores públicos, así como empresarios y terceras personas, quienes vinieron operando en distintas formas y modalidades, adquiriendo propiedades (bienes muebles e inmuebles) registradas a nombre de terceras personas, así como portando grandes sumas dinerarias, bienes que fueron incautados oportunamente…”.
La defensa de los investigados planteó ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria un control de plazos, resolviendo la juzgadora que “el Ministerio Público, en base a su autonomía y en base al principio de objetividad, tiene la facultad de establecer el plazo de investigación, más no el de prorrogar este plazo, lo cual solo puede ser concedido por el Juez de Investigación Preparatoria…”.
Como respuesta a la decisión de la juzgadora, la defensa postuló que la resolución apelada sea revocada en atención a que en la Casación N° 309-2015, caso Gregorio Santos, establece que durante la investigación preparatoria existen dos tipos de plazos (ordinario y extraordinario), cumplido el ordinario solo queda el extraordinario, no pudiendo regresar o retrotraerse al plazo originario; es decir, no se puede regresar a estados procesales precluidos (extinción de una etapa), puesto que regresar vulnera derechos de los imputados (plazo razonable, probar, presunción de inocencia, entre otros).
La Segunda Sala de Apelaciones de Lambayeque resolvió por unanimidad declarar infundado el control de plazos de la investigación preparatoria presentado por la defensa de los investigados, argumentando que sí resultaba procedente la adecuación del proceso complejo al sistema de criminalidad organizada en el estadío de prórroga del plazo de investigación, debiendo entenderse que lo que está en curso es el “plazo extraordinario” de 36 meses, que comprende el plazo transcurrido desde el 1 de junio del 2015.
De lo señalado, se concluye que el plazo extraordinario (prórroga) de investigación preparatoria terminó el 31 de mayo pasado; es decir, hace más de 40 días.
¿Por qué el Ministerio Público esperó más de 15 meses para adecuarse al Sistema Contra la Criminalidad Organizada si desde las primeras diligencias se hablaba de la presunta existencia de una organización criminal? ¿Acaso la adecuación solo se produjo porque los plazos se vencían y no habían consolidado la teoría del caso?
NUEVO REQUERIMIENTO
El 28 de mayo pasado, a las 3:50 de la tarde, 20 minutos después del cierre de Mesa de Partes, el fiscal Zapata Orozco presentó el requerimiento de prórroga de investigación preparatoria vinculada al Sistema de Crimen Organizado, aduciendo que el plazo extraordinario debe correr desde la adecuación al Sistema de Crimen Organizado; es decir, desde enero del 2016, y no desde el 1 de junio del 2015 como lo estableció la Segunda Sala de Apelaciones, razón por la cual, solicita prorrogar el plazo por 6 meses. Para el fiscal, los imputados deben soportar la carga de tres plazos: el ordinario, el extraordinario (prórroga) y el de prórroga de la prórroga, lo que a todas luces resulta ilegal, considerando que se dictaron prisiones preventivas bajo el argumento de que ya existían los elementos necesarios de culpabilidad de los investigados, vulnerando el debido proceso.
COSTOSA INVESTIGACIÓN
Hasta el 30 de junio de este año, solo en los haberes de los seis fiscales que se han mantenido a dedicación exclusiva en la Carpeta N° 2447-2014, los provinciales Sergio Zapata Orozco y Pamela Elías Bravo, y los adjuntos Elí Pérez Díaz, Eliú Arismendiz Amaya, Luisita Ruiz Chapoñán y Jhonny Sotero Zeta, se habría gastado aproximadamente tres millones 200 mil soles.
Este monto no considera que en los primeros meses la cantidad de fiscales asignados al caso era mayor, incluyendo, entre otros, a fiscales como Juan Manuel Carrasco Millones y Germán Montero Ugaz, hoy en la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, y sin considerar otros gastos como el alquiler de local (todo un piso en el distrito de La Victoria), muebles y enseres, equipos informáticos, útiles de oficina, remuneraciones de asistentes y/o secretarias, por lo que, presumiblemente, el gasto que vendría irrogando la presente investigación al Estado superaría ampliamente los cinco millones de soles.
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