El 15 de mayo pasado, el Tribunal Constitucional emitió su sentencia en el Expediente N° 001-2013-CC/TC, denominado Caso Paseo Yortuque, demanda de conflicto competencial presentada por la comuna de La Victoria contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque. Si bien, el máximo intérprete de la Constitución Política del país declaró infundado el recurso del municipio victoriano, ha ordenado que las entidades demandadas propicien mayores niveles de coordinación para la ejecución de obras.
La historia del caso se remonta al 6 de marzo del 2013, cuando la municipalidad de La Victoria, representada por su entonces alcalde, Anselmo Lozano Centurión, demandó por conflicto competencial al municipio de Chiclayo y al Gobierno Regional de Lambayeque, exigiendo que se reconozca por la vía constitucional que la comuna del distrito tenía competencia exclusiva para otorgar licencias de construcción a las entidades públicas o privadas que deseen ejecutar obras dentro de su jurisdicción territorial.
Asimismo, se pretendía que se declare que tanto la municipalidad provincial como el gobierno regional afectaban las competencias distritales de La Victoria, al ejecutar las obras de construcción del Paseo Yortuque, a lo largo del trazo de la Avenida Chinchaysuyo, sin tener la licencia correspondiente.
La demanda fue presentada al amparo de los artículos 194 y 195 de la Constitución Política, de los artículos 79 y 92 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ley N° 23926, Ley de Creación del Distrito de La Victoria, que indica que la acequia Yortuque se constituye en el límite territorial entre el distrito de Chiclayo (lado norte) y el distrito de La Victoria (lado sur).
Argumentos de La Victoria
La comuna victoriana argumentó en su demanda que desde el año 2003 tenía prevista la ejecución de un sistema de drenaje pluvial distrital en el margen sur de la acequia Yortuque, con la finalidad de drenar de manera adecuada las aguas pluviales y mitigar los daños que pudiera ocasionar el fenómeno de El Niño. Sostuvo que a pesar de ello la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque iniciaron la ejecución de la obra del Paseo Yortuque en ambos márgenes de dicha acequia, incluyendo el lado sur que se encuentra en jurisdicción del distrito.
El municipio demandante sustentó también que siendo la unidad formuladora del proyecto del Paseo Yortuque la comuna provincial de Chiclayo y habiendo suscrito un convenio para transferir la ejecución al Gobierno Regional de Lambayeque, correspondía realizar trabajos únicamente en el área de su competencia (lado norte de la acequia), máxime porque el criterio utilitario de que se trataba de una obra de beneficio común no era suficiente para soslayar la autoridad de La Victoria en un espacio de su jurisdicción, sobre todo al no haber su municipalidad extendido licencia de construcción alguna.
Las respuestas
La Municipalidad Provincial de Chiclayo contestó la demanda explicando al detalle el proceso de concepción del proyecto, cuyo génesis se dio entre los vecinos de la Urbanización Federico Villarreal ante el abandono del trazo de la acequia, debido a que los márgenes se habían convertido en botaderos, lavaderos de unidades vehiculares y espacios de incidencia delictiva.
Es más, refirió que las coordinaciones para la ejecución del proyecto, que tiene un marcado interés cultural, fueron interrumpidas por la municipalidad de La Victoria.
En tanto, el Gobierno Regional de Lambayeque respondió que al momento de la presentación de la demanda no existía ningún proyecto de drenaje pluvial elaborado por el ayuntamiento victoriano, puesto que no existía perfil aprobado y no estaba claro si este sería admitido o no por el entonces vigente Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Explicó además, que legalmente el municipio del distrito tampoco era competente para ejecutar un proyecto de esa naturaleza.
Análisis del TC
Al revisar el caso, el Tribunal Constitucional, citando el artículo 194 de la carta política de 1993, señaló que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", y que de acuerdo al artículo 195 “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo".
El Tribunal Constitucional refiere en su sentencia que de la revisión de los artículos 79 y 92 de la Ley Orgánica de Municipalidad, “surge la imposibilidad de que una municipalidad distrital y una municipalidad provincial puedan ejercer simultáneamente sus funciones específicas y exclusivas dentro de una misma circunscripción territorial (o parte de ella), como ocurre, por ejemplo, con la ejecución de la obra Paseo Yortuque por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el lado sur de la acequia Yortuque, que pertenece a la circunscripción territorial del distrito de La Victoria, sin contar con la licencia de construcción”.
“Aunque las municipalidades distritales tienen función exclusiva para emitir licencias de construcción dentro de su circunscripción territorial y las provinciales ejercen idéntica función en las capitales de provincia, las cuales, por sustraerse de la jurisdicción territorial de los distritos, deben realizar las actuaciones indispensables para el correcto funcionamiento del gobierno local, también existen determinados supuestos que, por su naturaleza, corresponde que las funciones sean ejercidas por las municipalidades provinciales; en este último caso, pese a comprender también la circunscripción territorial de una o más municipalidades distritales”, aclara el TC.
El máximo intérprete de la constitución realizó un detallado fundamento legal para definir las competencias de los gobiernos locales en la ejecución de obras de carácter multidistrital, arribando a la conclusión de que “surge la necesidad de que se desplieguen mecanismos de coordinación de las municipalidades provinciales con las municipalidades distritales o provinciales contiguas a fin de que no se trate de una simple imposición”.
Importancia de la coordinación
“Hemos dicho supra que la función para la ejecución de obras de carácter multidistrital es de naturaleza compartida y que exige la realización de acciones de coordinación o armonización de las municipalidades provinciales con las distritales de su ámbito territorial o con las provinciales contiguas que se encuentren involucradas con la ejecución de la obra”, señalan los tribunos en su sentencia.
En ese sentido, recuerdan lo indicado por el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde se precisa que “la municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas".
El Tribunal Constitucional también establece un parámetro respecto a la actuación de las comunas distritales, considerando los hechos sucedidos en el proceso de construcción del Paseo Yortuque.
“Conviene anotar que el hecho de que las municipalidades distritales se encuentren facultadas para coordinar o armonizar las actuaciones relacionadas con la formulación del proyecto de la obra de infraestructura de carácter multidistrital, así como con la ejecución de dicha obra, tal como lo prevé el artículo 79, inciso 2.1, de la LOM, no implica que estas puedan impedir u obstaculizar las actuaciones desarrolladas o desplegadas por las municipalidades provinciales, puesto que se estaría desnaturalizando el carácter compartido de la función bajo análisis que busca armonizar los contenidos mínimos del proyecto, a fin de satisfacer las necesidades de la población y promover el desarrollo sostenible de las ciudades”, fija la sentencia.
Conclusiones del caso
“Este Tribunal reitera que las municipalidades provinciales son competentes para realizar la ejecución de obras de infraestructura urbana o rural, dentro de la capital de su provincia. Asimismo, considera que las municipalidades provinciales son competentes para realizar la ejecución de obras de infraestructura en la circunscripción territorial de los distritos que la componen siempre y cuando se trate de obras de infraestructura de carácter multidistrital”, señala el TC, que reconoce precisamente el impacto multiterritorial del Paseo Yortuque y valida los procedimientos ejercidos para su construcción.
“Atendiendo a que la obra Paseo Yortuque comprende los dos márgenes de la acequia Yortuque, y a que el lado norte abarca una parte de la circunscripción territorial del distrito de Chiclayo y el lado sur abarca una parte de la circunscripción territorial del distrito de La Victoria, este Tribunal Constitucional concluye que se trata de una obra de carácter multidistrital, por cuanto su ejecución compromete la circunscripción territorial de más de un distrito.
En segundo lugar, de la ayuda memoria, de la Memoria Descriptiva de Arquitectura y de la Ficha de Registro SNIP, se aprecia que la obra Paseo Yortuque busca solucionar el acceso de la población al servicio de recreación pasiva en la zona sur de la ciudad de Chiclayo, representar la historia y cultura de la Región Lambayeque, así como el embellecimiento arquitectónico de la ciudad de Chiclayo. En ese sentido, la obra está destinada a beneficiar no solo a los habitantes de los distritos de Chiclayo y La Victoria, sino que también busca beneficiar a los habitantes de los demás distritos cercanos; es decir, su proyección alcanza a la población de más de un distrito, por lo que, desde una perspectiva de rentabilidad social, también cabría derivar su carácter multidistrital”, remarca la sentencia.
Del mismo modo, el TC señala en el considerando 56 de su resolución que el argumento referido a la ausencia o falta de otorgamiento de la licencia de obra por parte de la Municipalidad Distrital de La Victoria carece de sustento, “por cuanto al tener la obra Paseo Yortuque condición o carácter multidistrital es la propia Municipalidad Provincial de Chiclayo la que puede ejecutarla, directamente o mediante una concesión, sin necesidad de una licencia de construcción otorgada por alguna de las municipalidades distritales en los que se lleve a cabo la obra, cumpliendo, obviamente, con las normas técnicas que sean aplicables”.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de la municipalidad victoriana y ordenó a la Municipalidad Provincial de Chiclayo y al Gobierno Regional de Lambayeque “que propicien mayores niveles de coordinación con los otros gobiernos locales para la ejecución de las obras de infraestructura de carácter multidistrital, y además observar lo expuesto en el fundamento 48 de la presente sentencia”.
La sentencia lleva la firma de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña Barrera y Ferrero Costa.
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