Expresión tuvo acceso a documentos que demostrarían que en el caso “Limpios de la corrupción”, no se estaría aplicando adecuadamente la legislación vigente en materia de reparaciones civiles. Como ejemplo está la reparación civil impuesta al colaborador eficaz 17-2015 y al sentenciado exfuncionario de EPSEL José Baca Távara, por el delito de colusión agravada, en el proceso desacumulado del caso “Industrias TRIVECA S.A.C.”.
Jorge Ramírez Ramírez, Procurador Ad Hoc del caso “Lava Jato”, en una entrevista brindada al diario La República, publicada el 31 de enero de este año, respecto de la reparación civil fijada a la empresa Odebrecht por los delitos de corrupción cometidos en el Perú, señaló que la Procuraduría está aplicando la legislación civil nacional, “…que establece dos tipos de daños: el daño patrimonial y el extrapatrimonial. En el caso del daño patrimonial se trata de montos cuantificados por la Contraloría General de la República…”, mientras que, el extrapatrimonial considera “…el daño a la imagen y al prestigio institucional y el daño social, porque aquí lo que tenemos que buscar es recuperar la confianza en la sociedad, y el que va establecer el monto final será un juez…”.
Agrega, que la responsabilidad es solidaria con las consorciadas y las personas naturales que están implicadas. Ramírez Ramírez se pregunta: “¿Cuál es el mensaje que quiere dar Odebrecht pretendiendo pagar lo que quieren pagar? Pues, que la corrupción sale barata: vienes, corrompes, te enriqueces ilegalmente, das información y entras a una negociación. Y esto no puede ser así”.
SENTENCIA A BACA TÁVARA
Mediante Resolución N° 3, del 19 de septiembre del 2017, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo emitió sentencia condenatoria contra José Baca Távara, quien participó como gerente general de EPSEL desde el 13 de enero del 2014 hasta el 23 de junio de ese año, por haberse - en opinión del Ministerio Público - coludido con Segundo Vera Cóndor, representante legal de Industrias TRIVECA S.A.C., para defraudar patrimonialmente a la empresa de saneamiento, al emitir la Resolución de Gerencial General N° 026-2014-EPSEL-SA/GG, que concedía un segundo plazo ampliatorio al Contrato N° 130-2013 para la adquisición e instalación de 20 mil medidores sin justificación válida alguna, dejando de aplicar penalidades por la suma de 416 mil 57.58, que por mandato legal estaba establecido.
En ese sentido, el Ministerio Público solicitó la suma de 624 mil 86.37 soles, los cuales comprendían la suma 416 mil 57.58, que corresponden a la penalidad no cobrada, y sabiendo que la reparación civil comprende la restitución más la indemnización que habría ocasionado el ilícito penal, la indemnización de 208 mil 28.79 soles, que comprende el 50 % del perjuicio ocasionado, teniendo en claro la pretensión de la doctrina concerniente a los criterios del objeto protegido, la buena imagen y la reputación en la administración pública, así como la afectación a la confianza institucional.
La titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo, falló condenando a José Baca Távara como Autor del delito contra la administración pública en su figura de colusión agravada, fijando por concepto de reparación civil la suma de 624 mil 86.37 soles.
Luego de formulada la apelación correspondiente por parte de Baca Távara, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resolvió por unanimidad confirmar la sentencia del 19 de septiembre del 2017, en el extremo que condena al acusado en calidad de autor del delito de colusión agravada, fijando por concepto de reparación civil, la suma de 624 mil 86.37 soles que deberá pagar a favor de la parte agraviada.
SENTENCIA A COLABORADOR EFICAZ
Con Resolución N° 3, del 27 de octubre del 2016, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo resolvió aprobar el Acuerdo Provisional sobre Beneficios por Colaboración Eficaz formulado por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo respecto de la información proporcionada por el colaborador identificado con Código de Reserva de Identidad N° 17-2015, señalando, entre otras cosas, en el control de legalidad del beneficio y la pena que el Colaborador Eficaz 17-2015 se concertó con el imputado José Baca Távara “…respecto a la ampliación del plazo otorgado a la empresa Industrias TRIVECA S.A.C., quien sin sustento justificatorio habría generado dejar de aplicar la penalidad por la suma de 416 mil 57.58 soles”, estableciendo por el delito de colusión agravada, como reparación civil, la suma de 145 mil soles, estando conforme el actor civil…”.
En otras palabras, por los mismos hechos (ampliación de plazo contractual sin sustento justificatorio) y el mismo delito (colusión agravada), al colaborador con Código de Reserva 17-2015 se le impuso una reparación civil (145 mil soles) que ni siquiera alcanza el 25 % del monto establecido para el exfuncionario de EPSEL S.A.
Industrias TRIVECA S.A.C. dejó de pagar una penalidad ascendente a 416 mil 57.58 soles debido al incumplimiento del plazo establecido en el Contrato N° 130-2013-EPSEL S.A./GG para la adquisición e instalación de 20 mil medidores, meta del Plan Maestro Optimizado de EPSEL S.A. ¿Qué acciones ha implementado el Ministerio Público para sancionar a la referida empresa? ¿Se le ha denunciado ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE? Hasta donde se sabe, no.
¿QUIÉN ES INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.?
Industrias TRIVECA S.A.C. es una empresa peruana con domicilio real en la ciudad de Lima, que tiene como representantes legales a Segundo Vera Cóndor y a Hernán Fabricio y Marco Yván Vera Aragón (hijos de Vera Cóndor), que, de acuerdo a información recogida del portal de la SUNAT, inició actividades en 1987, aunque recién se inscribió ante la Administración Tributaria el 9 de marzo de 1993.
Según el portal del OSCE, Industrias TRIVECA S.A.C. empezó a negociar con el Estado a partir del 2004, habiendo desde esa fecha ganado la buena pro en nada menos que 485 procesos de selección a nivel nacional, facturando a entidades del sector público la suma de 176 millones 786 mil 442.86 soles, siendo su principal cliente la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A., a la que le facturó 78 millones 687 mil 661.92 soles, producto de haber ganado la buena pro en 75 procesos de selección.
PARTICIPACIÓN DE LOS PROCURADORES
El 20 de abril del año pasado la congresista Rosa María Bartra Barriga presentó ante la Oficina de Trámite Documentario del Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 1272; “Ley que fortalece la participación de los Procuradores Públicos en los procesos por delitos de corrupción y optimiza el proceso de colaboración eficaz”, señalando en la exposición de motivos que “…es necesario que el Procurador Público participe activamente en el procedimiento de colaboración eficaz, lo cual debe suscitarse desde la etapa de verificación y/o corroboración, que permitirá al Procurador Público tener acceso a los actuados con la finalidad de conocer la naturaleza del daño causado por el hecho punible materia de colaboración y pueda cuantificar el monto de la reparación civil a favor del Estado…”.
Asimismo, refiere que “…resulta necesario que el plazo para que el solicitante brinde la información para someterse al proceso de Colaboración Eficaz sea como máximo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud. Consideramos que este plazo es razonable, debido a que permitirá al aspirante a colaborador eficaz el tiempo suficiente para otorgar la información y documentación necesaria para que la misma sea corroborada en su debida oportunidad…No es aceptable que no exista un plazo establecido para que el aspirante a colaborador eficaz proporcione la información, como lo podemos ver hoy en día. Siendo así que apreciamos con mucha preocupación como el Ministerio Público en la actualidad viene avanzando al ritmo del colaborador eficaz, que en muchos casos dosifica la información proporcionada de acuerdo a sus propios fines que son ajenos al esclarecimiento de los hechos y a la colaboración con la justicia…”.
OTROS CASOS PREOCUPANTES
En el caso en cuestión de “Los Limpios de la Corrupción”, llama la atención que el fiscal a cargo, Sergio Zapata Orozco, haya permitido que el ex gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y aspirante a colaborador eficaz, Carlos Mendoza Oliden, directamente vinculado a los delitos por lo que se investiga a la supuesta organización criminal, haya recibido un trato privilegiado, llevando el proceso en libertad e incluso se le haya aceptado la devolución de un monto irrisorio por concepto de “resarcimiento” en comparación con el daño causado. Mendoza Oliden ahora se encuentra en calidad de prófugo.
Similar situación se vendría dando en el caso de Percy Quesquén Díaz, a quien el mismo fiscal Zapata Orozco, archivó una denuncia realizada por este Expresión, sobre el caso de Transportes Línea, y ahora, según versiones de la propia fiscalía, sería uno de los aspirantes a colaborador eficaz en la Carpeta Fiscal 2447-2014, por lo que actualmente goza de libertad.
Es importante entonces la activa participación de los Procuradores Públicos que, conforme lo establece el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068 los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
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