La Primera Sala Penal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el exadministrador de la Empresa de Transportes Línea, Mario Salini Falconí, contra la decisión del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que le negó el hábeas corpus con el que pretendía impedir que el Ministerio Público reabra un caso del 2010, cuando este pagó una supuesta coima a un allegado del entonces jefe del SATCH, Percy Quesquén Díaz.
Salini Falconí interpuso el hábeas corpus contra el fiscal César Celis Zapata,de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, quien dispuso el reexamen de la Carpeta N° 2585-2010. La demanda fue rechazada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, pero a criterio de la sala la decisión fue errada. Por esta razón, al emitir su Sentencia N° 57-A, el órgano superior ha revocado la decisión que declaró infundado el recurso, señalando que debió ser declarado improcedente.
EL CASO
La imputación formulada en la Carpeta Fiscal N° 2585-2010 consiste en que supuestamente el exadministrador de la Empresa de Transportes Línea entregó a Víctor Andrés Díaz Zárate sumas dinerarias para que seandadas a funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, durante el gobierno de Roberto Torres Gonzales, en agradecimiento por ser favorecido con la emisión de la Ordenanza Municipal N° 016-2009.
Como principal elemento de convicción obra en dicha investigación un vídeo conteniendo la entrega de dicho dinero, en el que se señala como destinatario del mismo a una persona de nombre “Percy”. En la grabación, realizada por el propio Mario Salini, Díaz Zárate afirmó que haría entrega de una ordenanza que permita circular a los buses de la empresa por la Avenida Bolognesi, cuyo uso estaba prohibido para unidades de transporte de pasajeros.
El video fue difundido por Expresión Tvy base a este el Procurador Anticorrupción de Lambayeque denunció el hecho ante el Ministerio Público. El caso cayó en manos del fiscal Sergio Zapata Orozco, quien dispuso el archivamiento al recibir el testimonial del abogado Percy Requejo Gálvez, quien argumentó que el dinero recibido por Díaz Zarate era para él, como pago de sus honorarios por asesoría legal.
La Procuraduría Anticorrupción apeló, toda vez que el fiscal Zapata Orozco no ordenó la visualización del video ni un peritaje sobre el mismo. La fiscalía superior dispuso que se continúe la investigación y Zapata Orozco volvió a archivarla.
En el 2015, en el marco de las investigaciones por el caso “Limpios de la corrupción”, seguidas por Zapata Orozco, el ex gerente general de EPSEL Juan Valdivia Goycochea informó al fiscal que conocía detalles del caso “Línea”, básicamente que Percy Quesquén Díaz, siendo presidente del Directorio de la empresa del agua, le había ordenado contratar como asesor externo al abogado Percy Requejo Gálvez, con el argumento de que este lo ayudó para librarse de la investigación del 2010, al presentarse como destinatario del dinero entregado por Mario Salini a Díaz Zárate.
De manera reiterada Valdivia Goycochea pidió al fiscal que se reabra el caso sin que haya respuesta, hasta que ofició a la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lambayeque, la que finalmente determinó que la carpeta archivada por Zapata Orozco debía revisarse a la luz de los nuevos elementos.
De este modo, el fiscal César Celis Zapata, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo ordenó el año pasado que el reexamen del caso “Línea”, a fin de verificar si los actuados por el fiscal Zapata Orozco fueron correctos.
EL HÁBEAS CORPUS
El 9 de febrero de este año, Mario Salini Falconí interpuso el hábeas corpus contra el fiscal Celis Zapata, por supuestamente haber dispuesto, “de manera sorpresiva y arbitraria”, con Disposición N° 6,del 12 de julio de 2017, la reapertura de la Carpeta Fiscal N° 2585-2010, “bajo el falaz argumento del reexamen de lo actuado”.
Salini Falconí señaló que el reexamen “configura un atentado al principio constitucional ne bis in ídem, por tanto, una vulneración al derecho constitucional del debido proceso, representando una amenaza a su derecho a la libertad personal; por cuanto, se pretende reaperturar una investigación penal preliminar que ya ha sido archivada en dos oportunidades, decisión fiscal que ha sido confirmada por la Fiscalía Penal Superior”, lo cual en su concepto “ha adquirido la calidad de cosa decidida”.
Agregó que si bien el fiscal provincial demandado, en la Disposición de Reexamen de los actuados, alega la existencia de nuevos elementos de convicción, no obstante, al sustentar su decisión, señala como nuevo y único elemento la declaración Valdivia Goycochea. En criterio del demandante, dicha declaración “no constituye un elemento de convicción suficiente” para disponer la reapertura de la investigación archivada.
RECHAZO DE LA DEMANDA
El 23 de marzo pasado, la titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo emitió sentencia declarando infundada la demanda de hábeas corpus.
La decisión se sustentó en que “no constituirá cosa decidida las resoluciones fiscales que no se pronuncien sobre la no ilicitud de los hechos denunciados, teniendo abierta la posibilidad de poder abrir nuevamente la investigación si es que se presentan los siguientes supuestos: a) Cuando existan nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público: o, b) Cuando la investigación ha sido deficientemente realizada”.
La jueza precisó que los archivos dispuestos “no obedecieron a la atipicidad del hecho investigado, consistente en la supuesta entrega de dinero a funcionarios de la municipalidad, sino que no podía identificarse en primer término al destinatario de dicha suma, posteriormente ante lo manifestado por los imputados de que el dinero estaba dirigido al pago de Percy Requejo Gálvez, se procedió a archivar la causa pues este no tendría la calidad de funcionario público y solo por ello no se corroboraría la delictuosidad del hecho”.
La solicitud de reexamen incorporó un nuevo elemento de convicción destinado a establecer el real destinatario del dinero que fuera entregado conforme al vídeo, que, a decir del testigo Juan Valdivia Goycochea, estaba dirigido a Percy Quesquén Díaz, quien en ese entonces se desempeñaba como jefe del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo - SATCH, por tanto, ostentaba la calidad de funcionario público, por lo que la Disposición Fiscal N° 6 que dispone el reexamen de la investigación se encontraba arreglada a Ley.
SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA
Salini Falconí apeló y el 11 de mayo de 2018, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió sentencia declarando improcedente la demanda de hábeas corpus, revocando la sentencia de primera instancia que la había declarado infundada.
Resumen los miembros del colegiado que, “realizando el análisis del caso concreto debe señalarse que al demandante se le abrió investigación por el delito de cohecho activo genérico, en base a la denuncia formulada por el Procurador Público Anticorrupción”, la cual se sustentaba en el hecho que Mario Salini “habría entregado dinero a un funcionario público de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a través de una tercera persona, en virtud que el recurrente había sido favorecido con la Ordenanza Municipal N° 016-2009”.
Los magistrados de la sala señalan que “tal como lo ha resaltado la juez de primera instancia, las disposiciones de archivo no se sustentaron en la atipicidad del hecho denunciado, sino en la falta de elementos de convicción que permitieran a nivel preliminar sustentar la comisión del delito imputado, a fin de disponer una formalización de investigación preparatoria, pues, de los elementos de convicción recabados no se habría podido esclarecer que la entrega del dinero por parte del demandante haya estado dirigida a un funcionario público de la Municipalidad Provincial de Chiclayo”.
“Nos encontramos en el primer supuesto de excepción establecido por el Tribunal Constitucional para inaplicar el principio del ne bis in ídem; y, por ende la demanda presentada deviene en improcedente; precisándose que será en el respectivo proceso penal en donde se determinará si los nuevos elementos de convicción recabados tienen la entidad suficiente a efectos de formalizar una investigación preparatoria”, señalan los magistrados.
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