Desde Chiclayo, el juez Richard Concepción Carhuancho, magistrado del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, hizo pública su discrepancia con el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional y el fallo que permitió la excarcelación del expresidente de la República Ollanta Humala Tasso y su esposa Nadine Heredia, quienes fueron enviados a prisión preventiva en el marco de la investigación seguida en su contra por el presunto delito de lavado de activos.
El juez, que ha revisado además otros importantes casos como el del expresidente Alejandro Toledo Manrique y el de los representantes de las empresas que se asociaron con Odebrecht para la ejecución de grandes proyectos, dijo que es respetuoso de la decisión del máximo intérprete de la Constitución Política, pero que ello no le impide cuestionar el razonamiento aplicado por cuatro de los siete magistrados para declarar fundado el hábeas corpus que dejó en libertad a los esposos Humala Heredia.
“Trato de resolver los casos aplicando la constitución y la ley, en base al principio de igualdad y de las pruebas que existen”, manifestó el magistrado, quien llegó a Chiclayo para ofrecer una conferencia sobre lucha contra la corrupción a invitación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA.
Concepción Carhuancho respondió también a quienes lo han calificado de “carcelero”, por sus fallos acogiendo los requerimientos del Ministerio Público en los sonados casos que se ventilan en su despacho.
“Yo aplico la ley igual para todos, toda persona y todo ciudadano en general tiene las garantías que la constitución establece. Hay casos en los que se va a decidir en un sentido y otros en los que se decidirá en sentido diferente, eso dependerá de cada caso en concreto”, dijo.
DISCREPANCIA
Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso “Humala-Heredia”, Richard Concepción comentó que ha escuchado opiniones diversas, por lo que invitó a los analistas a leer de manera íntegra el pronunciamiento de los tribunos, porque – afirmó – “permite entender algunos conceptos jurídicos básicos sobre la prisión preventiva”.
“Pero no solamente lean el voto en mayoría, sino también el voto en minoría de los tres magistrados. Personalmente yo no estoy de acuerdo con el voto en mayoría, estoy más de acuerdo con los votos de los tribunos Ledesma Narváez, Sardón de Taboada y Miranda Canales. Los que votaron en contra del hábeas corpus; es decir, a favor de que se ratifique la decisión de primera y segunda instancia, han sido magistrados, están vinculados con el quehacer de la administración de justicia, están familiarizados con la resolución de controversias”, indicó.
A su entender, los tres magistrados que votaron para que se respete la decisión que él adoptó en primera instancia, de enviar 18 meses de prisión como medida preventiva a los esposos Humala Heredia, han dado argumentos sólidos.
“En estos últimos días he escuchado a muchas personas que han opinado sobre el tema, pero creo que no han leído por completo la sentencia. A mi modo de ver, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que si bien tengo que acatarla como operador de justicia, ha cambiado las reglas de juego respecto a los procesos de hábeas corpus y a los estándares exigidos para dictar prisión preventiva, pero además se está poniendo en serio riesgo la lucha contra la corrupción y el crimen organizado”, afirmó.
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO
Concepción Carhuancho explicó que antes de la sentencia del TC sobre el caso “Humala-Heredia”, para dar por cumplido el presupuesto de la apariencia del buen derecho únicamente se exigía alta probabilidad sobre el delito imputado y/o investigado, mas no certeza.
“Hoy en día, con esta sentencia, prácticamente esta regla de juego se ha cambiado. Con esta sentencia ya no se exige alto grado de probabilidad, sino certeza. Y, ¿por qué razón digo que se empieza a exigir certeza? Porque cuando el Tribunal Constitucional evaluó el mandato de prisión preventiva y su confirmatoria introduce dos categorías jurídicas: prueba y presunción de inocencia. Por cierto, estas dos categorías no se utilizan para resolver medidas cautelares. Cuando uno evalúa una medida cautelar sobre una prisión preventiva no revisa para nada la prueba y tampoco se establece si se ha mermado o no la presunción de inocencia, dado que estas dos categorías se evalúan cuando se va a emitir la sentencia de fondo, cuando se va a establecer la responsabilidad o no del acusado”, argumentó.
Insistió en que antes se exigía alto grado de probabilidad, ahora – tras el fallo – certeza respecto a la apariencia del buen derecho y respecto al peligro procesal.
“El punto de referencia que toma el Tribunal Constitucional es la presunción de inocencia y ese tema, si se merma o no, se tiene que evaluar no es sede cautelar sino en la sentencia final”, manifestó.
El juez también cuestionó que en su fallo el TC haya referido falta de motivación en las resoluciones de primera y segunda instancia, con las que se ordenó y confirmó la prisión preventiva contra el exmandatario de la República y su esposa.
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