Sube!

SERÍA IRREGULAR: FISCAL ARCHIVÓ DENUNCIA POR FALSIFICACIÓN CONTRA EL BCP

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1065

  comentarios   

La abogada Daniela Campaña Sampén, en representación de su patrocinado ciudadano José Asunción Reyes, interpuso el 30 de septiembre del 2016 una denuncia contra el Banco de Crédito del Perú – BCP, por el presunto delito de falsificación de documentos, previsto y penado por el Artículo 427 del Código Penal.

 

La falsificación se habría configurado en los documentos denominados “Contrato de Tarjetas de Crédito N° Solicitud 22768141 folio 08, de fecha 21 de mayo, Solicitud/Certificado N° Seguro Desgravamen-Poliza N° 4361, cuya firma se encuentra inserta a fs. 12, de fecha 21 de mayo del 2015; Hoja de Resumen Tarjeta de Crédito Visa Oro Lanpass N° Solicitud 22768141 BCP, folio 3 de fecha 21 de mayo del 2015”, los mismos que establecen en sus cláusulas generales el derecho a la compensación de deudas entre las cuentas que dispone el cliente, en el presente caso el denunciante con el Banco de Crédito del Perú.

 

INCUMPLIMIENTO FISCAL

La denuncia dio origen a la Carpeta Fiscal N° 5365-2016, a cargo de la fiscal Ana Isabel Padilla Rojas, quien emitió la Disposición 5, del 5 de mayo del 2017, la cual dispone no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, fundamentándose en que el denunciante no ha coadyuvado a la tramitación y continuación de la causa.

 

Según la abogada la precisión de la fiscal es inexacta, porque asistió puntualmente a la diligencia programada para acudir al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, a efectos de proporcionar personalmente las muestras necesarias para la realización del experticio correspondiente.

 

“Fue la asistente a cargo del proceso, doctora Milagros Vásquez Atoche, quien no cumplió de manera diligente su labor, pues la misma no cumplió con remitir copias de los actuados pertinentes a criminalística y frustró la realización de la mencionada diligencia, por lo que lo que dicha disposición fue oportunamente impugnada mediante un recurso de queja, el cual fue resuelto con Disposición N° 402-2017-3°FSPA-LAMB, del 5 de septiembre del 2017, emitida por la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque”, explica la abogada.

 

DISPOSICIÓN SUPERIOR

La fiscalía superior señaló que resultaba meritorio continuar con la investigación preliminar a fin de verificar los hechos de manera objetiva e imparcial y no vulnerar el derecho de tutela judicial efectiva que tiene todo ciudadano, siendo necesario para ello que se lleven a cabo los actos de investigación idóneos e imprescindibles.

 

En ese sentido, la Tercera Fiscalía Penal de Apelacionesdeclaró fundada la solicitud de elevación de los actuados interpuesta por Asunción Reyes y revocó la Disposición Fiscal N° 5, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, ampliando excepcionalmente la investigación preliminar por el plazo de cuarenta días a fin de que se lleven a cabo las diligencias ordenadas.

 

“Pese a la mencionada disposición, la fiscal a cargo del proceso, sin disponer todos los actos de investigación ordenados por el Fiscal Superior, expide la Disposición N° 7, el 5 de enero pasado, mediante la cual resuelve no formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra el representante del BCP, por el presunto delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento privado falso, en agravio de José Alberto Asunción Reyes, señalando que la denunciada nunca hizo llegar el contrato original lo cual imposibilita realizar la pericia respectiva, lo cual evidencia que es la negligencia de la propia denunciada lo que le beneficia”, refiere la abogada, añadiendo que la disposición no fue notificada ni al domicilio real ni procesal del denunciante, lo cual vulnera los principios y derechos del  debido proceso  y la tutela jurisdiccional.

 

“Esto imposibilita el conocimiento previo y oportuno del acto procesal que lo afecta, a fin de que tener la oportunidad de ejercer los derechos procesales que correspondan, impidiendo así ejercer su legítimo derecho a defensa. Causa extrañeza que la fiscal a cargo resuelva archivar la denuncia sin previamente realizar correctamente todas las diligencias ordenadas por el fiscal superior, más aun tomando en cuenta las múltiples denuncias ante el Ministerio Público por el delito de estafa agravada y falsificación de firmas y ante el INDECOPI que tiene en su haber el BCP. De las casi 200 mil denuncias que recibe el INDECOPI cada doce meses, aproximadamente el 30 % son acerca de malos servicios en la banca peruana, en la cual el Banco de Crédito del Perú encabeza la lista de quejas de numerosos usuarios”, asevera.

 

PERICIA NO CONSIDERADA

Campaña Sampén agrega que en la denuncia se presentó una pericia de parte en la que se concluye que las firmas cuestionadas no son atribuibles al denunciante, por lo que resultaba indispensable la realización de una pericia grafotécnica para ser contrastada con la pericia de parte.

 

Siendo así, el perito del Departamento de Grafotécnica de la Policía Nacional emite el Parte N° 225-2017-SEGMACRO-REGPOL-LAMB/DIVICAJ-DEPCRI-PNP-CH-GRAF, en el que informa que la autoridad competente del Ministerio Público no remitió el oficio de coordinación al Banco de Crédito del Perú sede Chiclayo, para que un perito grafotécnico se constituye a las instalaciones a fin de recabar muestras de los documentos originales obrantes en dicha entidad.

 

“Ello demuestra el actuar negligente del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, puesto que debiendo emendar su error, procedió a archivar la causa sin antes haber agotado todas las diligencias necesarias para la plena identificación de los responsables del hecho denunciado, resultando evidente que en el presente caso no se han agotado todas las diligencias necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos a efectos de verificar de manera clara si el hecho manifiesta o no el contenido penal necesario para la procedencia de la respectiva formalización de la investigación preparatoria, y que sirva de respaldo para un pronunciamiento de fondo, atento al principio de objetividad y parcialidad”, enfatiza. 

Deja tu Comentario