Wina Isasi Berrospi recibió de su madre un terreno de 10 hectáreas debidamente saneado y con asiento en Registros Públicos ubicado en Pimentel. A fin de asegurar su propiedad solicitó la colocación de hitos y el levantamiento de un plano georeferenciado, su reconocimiento como contribuyente en el municipio distrital y cumplió con los trámites correspondientes. Sin embargo, en el 2013 aparecieron los hermanos Cumpa Correa y tomaron posesión del bien, teniendo como único respaldo un certificado del Ministerio de Agricultura supuestamente emitido a fines del 80. Se ha probado que el documento es falso, pero la jueza Eva María Vásquez Vásquez los absolvió del delito de usurpación. La instancia superior anuló la controversial sentencia.
El 28 de diciembre del año pasado la magistrada del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo emitió la Resolución N° 3 del Expediente 6833-2016-91 seguido contra los hermanos Abraham, Margarita y Carlos Cumpa Correa por el delito de usurpación agravada.
En su fallo, la juez absolvió a los acusados de la imputación fiscal por el delito contra el patrimonio en agravio de Wina Isasi Berrospi, según precisó, tras evaluar los hechos y las pruebas aportadas en el proceso.
LA HISTORIA
El Ministerio Público relató ante Vásquez Vásquez que los hermanos Cumpa Correa ingresaron al terreno de Isasi Berrospi el 24 de agosto del 2013, cuando esta iniciaba la colocación de hitos y el cercado del mismo, pese a que el área era de su propiedad conforme lo indica la Partida Electrónica N° 02190460, existente en Registros Públicos. Su argumento fue que ellos eran posesionarios del bien.
Ese mismo día en horas de la noche los hermanos Cumpa Correa regresaron al terreno, ubicado próximo a la carretera que une a los distritos de Pimentel y San José, acompañados de un grupo de personas que procedieron a destruir los 140 hitos y a desalojar con violencia a los guardines que Isasi Berrospi había dejado en su propiedad. Tres años después, el 5 de agosto del 2016 se constató que los Cumpa Correa habían tomado posesión del bien en ausencia de la real propietaria, por lo que para el Ministerio Público estaba acreditada la comisión del delito de usurpación agravada.
En virtud de ello, la fiscalía solicitó al juzgado la pena de cinco años de prisión y el pago de 30 mil soles como reparación civil.
Durante el juicio, los hermanos Cumpa Correa aseveraron que eran posesionarios del terreno desde la década del setenta y que en 1988 obtuvieron un certificado del Ministerio de Agricultura, conduciendo desde entonces la supuesta propiedad de manera pública y pacífica. A esta la identificaban como predio Santa Margarita.
PRUEBAS DE ISASI
Isasi Berrospi, abogada de profesión, probó al juzgado que el terreno había sido comprado por su madre a Eduardo Becerra Carrasco en el 2007, cuya propiedad estaba inscrita desde 1920 e incluso que al momento de adquirir el bien asumió el gravamen que pesaba sobre este por una deuda con la Caja Municipal de Piura.
“Nosotros al adquirir la propiedad también asumimos la deuda, nada hacía suponer que había problemas dentro del inmueble, sabiendo que era un terreno rústico totalmente limpio, incluso atravesado por el Dren 3100. En la municipalidad verificamos que la documentación estaba en regla, adquirimos el terreno y pusimos a un guardián. Luego estos informaron que siempre transitaban por la zona unos señores identificados como Cumpa Correa, quienes pagaban a la municipalidad tributos por una propiedad no identificada, por lo que la misma comuna los quitó del padrón de contribuyentes. Por esa razón inicié el trámite para obtener un Código Único Catastral - CUC y registrar los planos perimétricos de mi propiedad. Llegó un ingeniero del Sistema Nacional de Catastro desde Lima y tras la verificación me otorgaron el CUC”, informó la agraviada a la jueza.
Dadas las características de la propiedad, por la presencia del Drem 3100, Isasi Berrospi tramitó la segmentación del terreno en dos lotes con la misma raíz registral: uno de siete hectáreas y otro de tres, generándose de este modo la Partida Registral N° 11209598, del Lote 1, con CUC N° 41649430000, con un área de 19 mil 698.82 metros cuadrados, expedida por SUNARP Chiclayo sin ningún tipo de carga o gravamen, cancelación u otros, y la Partida Registral N° 11209599, del Lote 2, con CUC N° 41649440000, con un área de 71 mil 235.20 metros cuadrados, también sin cargas, gravámenes o cancelaciones.
En el juicio, el Ministerio Público aportó como pruebas un acta de constatación policial del 25 de agosto del 2013, en la que se confirman los daños causados tras el ingreso de los hermanos Cumpa Correa, así como la ruptura de los hitos; el plano de la propiedad; la Resolución de Gerencia N° 194-A2010-MDP-GM, emitida por la Municipalidad Distrital de Pimentel donde se consigna que la propietaria del bien es Wina Isasi, reconociéndola como contribuyente y un acta de constatación fiscal del 5 de agosto del 2013 donde se acredita que esta había sido despojada de su propiedad.
PRUEBAS DE LOS ACUSADOS
Por su parte, la defensa de los hermanos Cumpa Correa presentó al juzgado diversos documentos, los mismos que fueron rebatidos por el Ministerio Público.
Por ejemplo, alcanzó una resolución de marzo del 2013 que certificaba que estos eran posesionarios y no propietarios del bien y la Hoja Informativa N° 1357-2005, emitida por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras –PETT, el 13 de diciembre del 2015, con lo que se acreditaba supuestamente que los Cumpa Correa habían continuado con el proceso de saneamiento del bien a su favor. Sobre este documento, el Ministerio Público refutó indicando que en realidad se precisaba que no se podía adjudicar el terreno a nombre de Margarita Cumpa Correa porque solicitaba un predio superpuesto a la propiedad de Eduardo Becerra Carrasco, quien contaba con partida registral. Fue este quien vendió el bien a la madre de Wina Isasi.
También presentaron una copia de la Resolución Suprema N° 240-84-AG/DGRAAR, del 31 de mayo de 1984, a cuyo amparo supuestamente los Cumpa Correa iniciaron el trámite para que se les adjudiquen 18 hectáreas de terreno. Sin embargo, el documento solo tenía valor para fines crediticios. Asimismo, un informe pericial técnico por el cual según la defensa de los acusados se demostraba que estos sembraban en el área cultivos de pan llevar, cuando en lo real el informe certificaba que se trataba de un terreno eriazo.
Adjuntaron, además, documentos de otros procesos ajenos a la acusación que revisaba la jueza Vásquez Vásquez.
ANÁLISIS DE LA JUEZA
La jueza concluyó que la propiedad, con partida desde 1920, fue vendida por Eduardo Carrasco a la madre de Wina Isasi, que los hitos que esta colocó en su terreno fueron derribados y que tanto Abraham como Margarita Cumpa Correa se inscribieron en la comuna de Pimentel como contribuyentes por tener calidad de posesionarios, pero que su registro fue anulado al existir una propietaria del bien.
Asimismo, que quedaron acreditados los gastos acarreados para la construcción de los hitos por parte de Isasi Berrospi, que a Margarita Cumpa no se le podía adjudicar porque el terreno que solicitaba al PETT se superponía a la propiedad de Eduardo Becerra, posteriormente asignada a Wina Isasi y que la misma entidad declaró improcedente el pedido de los hermanos Cumpa Correa.
Sin embargo, señala que no quedó acreditada la vinculación de los acusados con la destrucción de los hitos, por lo que resolvió absolverlos de la imputación penal.
La magistrada argumentó además que ya el Ministerio Público había decidido en dos instancias no formalizar investigación contra los hermanos Cumpa Correa por el delito de usurpación.
SENTENCIA NULA
Isasi Berrospi acudió a la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, la misma que emitió la Sentencia N° 16-2018, del 26 de abril de este año, declarando nulo el fallo de la jueza Vásquez Vásquez y ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento por otro juez de juzgamiento. La apelación fue secundada por el sexto despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.
La sala confirmó que la investigación archivada por el Ministerio Público contra los hermanos Cumpa Correa correspondían a hechos distintos a la acusación que revisó la jueza Vásquez Vásquez, toda vez que la carpeta fiscal de ese caso fue generada en el 2012, un año antes de los hechos denunciados por Isasi Berrospi.
Del mismo modo, la sala refirió que la jueza de primera instancia había realizado una valoración indebida de la prueba actuada, puesto que de los medios alcanzados podía inferirse la participación de los hermanos Cumpa Correa en los hechos denunciados.
Además, para la sala la jueza infringió el principio de no contradicción, pues esta reconoció que el terreno estaba en posesión paralela de los absueltos y de la agraviada.
La sala concluyó que la jueza “ha incurrido en error in iudicando al haber dado una interpretación errónea a las pruebas actuadas en el juicio oral, así como en error in cogitando, referente al vicio en el razonamiento por defecto de las premisas fácticas, inobservando la justificación externa e interna y, por lo tanto, incurrió en motivación defectuosa en la expedición de la sentencia, con la consiguiente afectación al debido proceso”.
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