La vida empresarial del aspirante al sillón provincial de Chiclayo Oscar Montano Vásquez Narva está colmada de sorpresas. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, lo sancionó por ocultar información referida a un fundo de su propiedad y por deudas contraídas con sus extrabajadores. Asimismo lo investigó, junto a su hermana, por la supuesta simulación de un millonario crédito.
El 31 de enero de este año la Subgerencia de Ejecución Coactiva del INDECOPI le otorgó al precandidato a la alcaldía de Chiclayo por el partido Siempre Unidos siete días hábiles para que cumpla con cancelar 12 mil 450 soles por concepto de multa y 24.90 soles por costas y gastos, bajo apercibimiento de dictarse medida cautelar de embargo sobre sus bienes.
La ejecución coactiva se dio en cumplimiento de la Resolución N° 3337-2017/CCO-INDECOPI, dada en el Expediente N° 020-2016/ILN-CCO-SANCIONADOR, por la Comisión de Procedimientos Concursales, contra Oscar Vásquez Narva y su hermana, Selfida Vásquez Narva, por simular obligaciones, ocultar información e incumplir los requerimientos del organismo regulador.
La decisión de la Comisión de Procedimientos Concursales fue emitida el 25 de septiembre del año pasado.
ANTECEDENTES
El 30 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la situación de concurso del patrimonio de Oscar Vásquez Narva en atención a un pedido formulado por él mismo al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
En ese marco, su hermana, Selfida Vásquez Narva, el 13 de enero del 2016, invocó el reconocimiento de créditos de origen comercial ascendentes a un millón 300 mil dólares derivados de un contrato de mutuo sustento en el documento denominado “Acuerdo de firma de título de valor incompleto”, presuntamente suscrito el 25 de febrero del 2013, así como una letra de cambio.
Meses después, el 18 de mayo del 2016, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, emitió la Resolución N° 0676-2016/ILN-CCO, declarando infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Selfida Vásquez, debido a que no quedó acreditada la existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de los créditos invocados.
Ante ello, la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte encargó a su Secretaría Técnica evaluar los hechos a fin de determinar si correspondía iniciar o no un procedimiento sancionador en contra de Oscar Vásquez y su hermana por, presuntamente, haber simulado el préstamo dinerario materia de la referida solicitud en infracción al literal b) del Artículo 125.2 y al literal a) del Artículo 125.3 de la Ley General del Sistema Concursal.
Ambos literales señalan la aplicación de multas de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias – UIT para los infractores.
El INDECOPI requirió información a los hermanos Vásquez Narva, cumpliendo con la exigencia únicamente el aspirante a la alcaldía de Chiclayo.
DEUDA OCULTA
Por otro lado, el 14 de enero y el 17 de febrero del 2016, Verónica Rodas Cotrina, en nombre propio y en representación de otras 20 personas, solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral por la suma de 677 mil 100.56 soles, derivados de la relación de trabajo con Oscar Vásquez, en razón de servicios prestados en un predio de propiedad de este que no fue declarado en el proceso concursal.
La Comisión de Procedimientos Concursales desestimó la pretensión de Rodas Cotrina y sus representados con dos resoluciones, emitidas el 30 de marzo y el 6 de abril del 2016, debido a que no ofrecieron información suficiente para verificar el origen y existencia de las deudas.
En tanto, en agosto de ese año, se solicitó a las AFP Integra, Prima, Profuturo y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP información respecto a pensionistas vinculados al concurso de Oscar Vásquez. La información fue alcanzada semanas después.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Mientras la búsqueda de información seguía su curso, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte emitió la Resolución N° 020-2016, en noviembre del 2016, disponiendo el inicio de un procedimiento sancionador contra Oscar Vásquez y su hermana por presuntamente haber cometido diferentes infracciones.
A Oscar Vásquez se le atribuyó, por ejemplo, “haber incurrido obligaciones de origen comercial con la participación de Selfida Vásquez, en infracción del literal b) del Artículo 125.2 de la Ley”, “haber ocultado información al solicitar el inicio de su procedimiento concursal, referida a sus obligaciones laborales, la propiedad de un inmueble denominado Fundo Santa Elisa y la actividad económica desarrollada en el referido bien, en infracción del literal a) del Artículo 125.1 de la Ley, concordado con el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 807”.
A ambos se les dio cinco días de plazo para que formulen sus descargos y ofrezcan los medios probatorios que sustentes sus afirmaciones. Sin embargo, ninguno de los dos lo hizo.
Así, el 13 de julio del 2017 la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte emitió opinión acusatoria contra los imputados por el ocultamiento de la información. El 11 de agosto del año pasado se brindó a los hermanos Vásquez Narva un plazo de cinco días para que presenten sus descargos, pedido que solo atacó Selfida Vásquez.
Debido a la desactivación de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte los actuados pasaron a la sede central del INDECOPI.
INFORMACIÓN CONFIRMADA
Con las investigaciones por las supuestas infracciones cometidas, se determinó que el 11 de febrero del 2016 Oscar Vásquez había confirmado la existencia de los créditos invocados por Verónica Rodas y los otros 20 extrabajadores por la suma de 677 mil 100.56 soles, información que ocultó cuando solicitó el inicio del procedimiento concursal, en julio del 2015.
Asimismo, se corroboró que Vásquez Narva no dio cuenta al INDECOPI de la existencia del bien inmueble denominado Fundo Santa Elisa, el mismo que fue signado como su propiedad en las actas de conciliación suscritas por este ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín para sustentar los créditos invocados por Rodas Cotrina.
“Al solicitar el inicio de su procedimiento sancionar, el señor Oscar Vásquez indicó que su actividad económica se desarrollaba en el rubro de la veta de productos textiles y calzados, así como el alquiler de bienes inmuebles. Sin embargo, no informó sobre la actividad económica relacionada al referido Fundo Santa Elisa, actividad de la cual se deriva la solicitud de reconocimiento de créditos de origen laboral presentada por la señora Rodas”, reza la resolución.
A ello se suma que tras alcanzar la información requerida, tanto AFP Integra y la ONP confirmaron que como pensionistas se encontraban los que junto a Rodas Cotrina demandaban el reconocimiento de su deuda laboral en el proceso concursal.
Por tales consideraciones se inició el procedimiento sancionador contra Oscar Vásquez por el ocultamiento de información al solicitar el proceso concursal.
“Está plenamente acreditada la conducta dolosa del señor Oscar Vásquez, pues existió consciencia y voluntad del hecho infractor, toda vez que, pese a que se encontraba obligado al solicitar el inicio de su procedimiento concursal a proporcionar información relativa a sus obligaciones de origen laboral y a la actividad comercial desarrollada en el Fundo Santa Elisa, ocultó dicha información. Sin embargo, posteriormente reconoció dicha actividad en el procedimiento de reconocimiento de los créditos de sus ex trabajadores respecto a dicho inmueble.
En dicho contexto, el hecho que el imputado haya actuado con pleno conocimiento y voluntad de realizar el tipo de infractor fundamenta una mayor gravedad del ilícito administrativo; es decir, una mayor intensidad de su actuar doloso frente a una acción culposa por lo que la sanción frente a dicha conducta debe exigir una mayor gravedad”, señala la resolución.
SANCIÓN
En consecuencia, la Comisión de Procedimientos Concursales impuso a Oscar Vásquez Narva una multa de tres Unidades Impositivas Tributarias por haber ocultado información al solicitar el inicio de su procedimiento concursal, referida a sus obligaciones laborales y la actividad económica desarrolla en el inmueble denominado Fundo Santa Elisa, en infracción del literal a) del Artículo 125.1 de la Ley General del Sistema Concursal, concordado con el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 807.
Asimismo, se impuso a Selfida Vásquez una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias por haber incumplido con el requerimiento de información y documentación realizado por la Comisión. La resolución fue suscrita por Amanda Velásquez Escalante, presidenta de la comisión.
+NOTICIAS
Deja tu Comentario