No bastó la oposición de 10 abogados defensores, tres de ellos de la Defensoría Pública adscrita al Ministerio de Justicia. La magistrada del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Mary Núñez Cortijo, amparó el pedido de la Fiscalía contra el Crimen Organizado de prolongar por 18 meses más la prisión preventiva contra 13 imputados, uno de ellos ciego, sin una pierna y con insuficiencia renal que lo obliga a ser dializado tres veces por semana.
El mismo día de la audiencia, viernes 27 de abril, el fiscal a cargo de la investigación, Germán Montero Ugaz, de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, cambió el requerimiento de prolongación de la medida coercitiva que inicialmente fue previsto en 12 meses por uno de año y medio.
La protesta de los abogados defensores de los investigados poco sirvió para que la magistrada desestimara el nuevo requerimiento, pese a que estos argumentaron que habían preparado sus alegatos para responder a un tipo de pretensión fiscal.
Seis horas duró la exposición de elementos entre el Ministerio Público y los patrocinadores de los investigados, concluyendo cerca de las 9:00 de la noche con la intervención de los propios imputados vía videoconferencia desde los establecimientos penitenciarios en los que cumplen el mandato preventivo.
Para la fiscalía, existen razones suficientes para que estos permanezcan 18 meses más en prisión, pues variar la variación del mandato podría obstaculizar el desarrollo de las pesquisas y generar riesgo procesal. Sustentó además que aún Telefónica del Perú no ha dado respuesta al requerimiento para la revisión de 122 equipos celulares incautados a los investigados el día en que se produjo su captura, el 3 de noviembre del 2016, y que incluso aún ha sido materialmente imposible desbloquear el equipo móvil del exauditor de la SUNAT Luis Cieza Herrera, asesinado el 23 de diciembre del 2015.
Su muerte es atribuida a la presunta organización criminal denominada “Hermandad del norte” y que habría estado bajo el liderazgo de los hermanos Sánchez Coronel y ejecutado acciones por encargo de los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano. El último de estos fue trasladado a fines del año pasado al establecimiento penitenciario de Piedras Gordas, al norte del Lima, en tanto el primero se encuentra no habido por la justicia luego que la misma magistrada ordenó 36 meses prisión preventiva en su contra.
RECLUIDOS
Montero Ugaz solicitó la prolongación de prisión preventiva por 18 meses más contra los presuntos miembros de la organización criminal denominada “La hermandad del norte”, identificados como Hernán Sánchez Coronel, Rodil Iván Sánchez Coronel, Heber Mosquera Flores, Ángel Mosquera Pérez, Óscar Bustamante Idrogo, Samuel Antonio Roncal Miñano, Wilmer Zegarra Bonilla, Danilo Santisteban Chávez, Silvia Ricardina Francia Sánchez, Alexander Siesquen Sampén, Fulgencio Rivera Maza, Jon Edward Díaz Ponce y Heráclides Arenas Delgado.
La prolongación de prisión preventiva guarda relación con la anterior que se dictó contra los nueve primeros de ellos el 19 de noviembre del 2016. Si el pedido fiscal no era amparado estos investigados hubieran recobrado su libertad el miércoles de esta semana, teniendo en cuenta que fueron detenidos el 3 de noviembre del 2016.
El primer dictamen de prisión preventiva fue contra Hernán Sánchez Coronel, Rodil Iván Sánchez Coronel, Ever Mosquera Pérez, Ángel Mosquera Pérez, Oscar Bustamante Idrogo, Samuel Roncal Miñano, Wilmer Zegarra Bonilla, Danilo Santisteban Chávez y Silvia Ricardina Francia Sánchez.
El 25 de noviembre se detuvo a Alexander Siesquen y el 6 de diciembre fue a prisión preventiva, mientras que Fulgencio Rivera fue capturado el 22 de noviembre y su prisión preventiva fue dispuesta el 7 de diciembre del 2016.
IMPUTACIONES
La fiscalía maneja la hipótesis de que la organización, supuestamente encabezada por Justo Epifanio Sánchez Coronel, se habría formado en el 2011 y habría cometido diversos ilícitos, como el asesinato de Luis Cieza Herrera y Fermín Cruz Horna, delincuente conocido como “El Cuy”.
Asimismo, los integrantes de la organización habrían asesinado a Manuel Damián Custodio Palacios y a Teodosia Flores Vásquez.
CUESTIONÓ MOTIVACIÓN
José Luis Quiroga Seclén, abogado de Rodil Iván Sánchez Coronel y Heber Mosquera Flores, argumentó que la fiscalía olvidó el principio constitucional de la motivación de las decisiones o requerimientos.
Mencionó que si bien es un principio propio de función jurisdiccional ya el Tribunal Constitucional ha emitido resoluciones reiteradas de modo que este principio también alcanza al Ministerio Público a efectos de motivar adecuadamente sus requerimientos y decisiones en el marco de una investigación.
“A fin de solicitar la ampliación de la prisión preventiva se invoca al artículo 272, inciso 1 del Código Procesal Penal. En esta sección de audiencia existe una especialg dificultad, pues no reúnen el test que se requiere”, señaló.
Por su parte, el representante del Ministerio Público señaló que la organización criminal no constituye ninguna dificultad en la investigación y hasta el momento no se ha culminado con las investigaciones, además que existe una serie de diligencias que generan dificultad.
Quiroga Seclén refirió que se solicitó el levantamiento del secreto de las comunicaciones a los investigados, pero que esta diligencia fue remitida recién el 6 de diciembre del 2017, un año posterior a la detención de los presuntos delincuentes.
“La pregunta no es si el celular es de vital importancia para aclarar un hecho. ¿Por qué no se remitió una vez que sucedieron los hechos que se remontan al 23 de diciembre del 2015. Ha pasado mucho tiempo para que dicho artefacto sea revisado con el objeto de obtener la pericia. Esa negligencia no puede ser trasladada como lo ha hecho el representante del Ministerio Público de manera arbitraria a los imputados”, señaló el abogado.
Añadió que en el fondo lo que buscaría el representante del Ministerio Público es trasladar su omisión a los investigados.
“Ese es un aspecto a evaluar porque se está privando de la libertad a personas bajo supuestas declaraciones de colaboradores eficaces”, manifestó.
Dijo también que resulta inconcebible que un fiscal tenga una investigación por más de tres años, pues el plazo máximo es de 18 meses.
El abogado exigió que el representante del Ministerio Público demuestre cuál era la imposibilidad para que el caso se resuelva con naturalidad, pues – a su criterio - hasta ahora no se han encontrado trabas en la investigación.
“Otra de las acusaciones es que los integrantes de la organización habrían extorsionado a más de 25 empresas. Sin embargo, 15 de ellas dijeron no haber sido extorsionadas y, lo que es peor, el Ministerio Público no sabe siquiera dónde están ubicadas estas empresas. Cuando se le solicitó información de las mismas no sabían cuáles eran las direcciones”, cuestionó.
LÍMITES NO CONSIDERADOS
A su turno, Jovino Castillo Castillo, abogado de Samuel Roncal Miñano, señaló que la ley procesal penal determina límites que deben debatirse con exhaustividad, porque lo que se tiene de fondo es la libertad de las personas.
“La casación de Moquegua trabaja temas de prisión preventiva. La Sala Penal Nacional en varias causas ha establecido los criterios sobre cómo se trata un problema de prisión y son aplicables los criterios de la sentencia de Moquegua. La Casación Moquegua dice que el representante del Ministerio Público debe comprender en su documento escrito fundamentando causas extremas con exhaustividad y que esto sirve para que la defensa lo analice y se prepare antes de la audiencia y pueda pronunciarse sobre estas”, refirió.
“Insistimos en que ese escrito ingresado el 27 abril del 2018 no debe entrar en este debate y quisiéramos un pronunciamiento especifico por tres razones: Es violatorio a la ley procesal, violatorio a una defensa eficaz y violatorio a la posibilidad de contrarrestar elementos que no fueron materia del requerimiento escrito y objetos del traslado”, manifestó Castillo Castillo en alusión al requerimiento que el mismo día de la audiencia ingresó el fiscal Montero Ugaz.
En similar sentido y pidiendo que el pedido sea declarado improcedente se manifestaron los abogados David Panta Cueva, Mario Jiménez Valdivieso, Wilson Díaz Cobeñas, Paul Rogero Flores, Luis Pejerrey Vásquez y los defensores públicos Alexander Villalobos Obando, Amparo Abanto Chuquilien y Kelly Tarrillo Saldaña.
ARGUMENTOS DE LA JUEZ
Dada la complejidad y el voluminoso expediente a revisar, la juez Núñez Cortijo postergó la emisión de su pronunciamiento hasta el lunes 30 de abril.
Durante la exposición de sus motivos refirió que a su criterio sí existen obstaculización para el desarrollo de las investigaciones, como, por ejemplo, los retirados pedidos de postergación de declaración de Alexander Siesquén Sampén, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Picsi y presenta un crítico estado de salud.
Refirió además que uno de los investigados durante su intervención en la audiencia señaló que es víctima de amenazas, que otros investigados no tiene arraigo domiciliario y que el arraigo familiar expuesto no constituye impedimento para que fuguen de la justicia.
También justificó la demora en la revisión de los 122 equipos celulares aceptando la respuesta de Telefónica del Perú, que ha informado que una misma oficina en Lima se encarga de atender todos los requerimientos a nivel nacional.
Precisó que el Código Procesal Penal establece que las investigaciones declaradas complejas tienen un plazo de investigación de hasta 36 meses y que estando a mitad del período sí era procedente atender el pedido de la fiscalía.
Todos los abogados apelaron la decisión.
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