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POR AFECTAR LA LEGALIDAD Y POR UNA RELACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: INICIAN PROCESO DISCIPLINARIO A JUEZA CECILIA GRANDEZ

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1061

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La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, concluyó investigación preliminar y decidió el inicio del proceso administrativo disciplinario contra la magistrada Cecilia Grandez Rojas, jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, por tres procesos diferentes en los que habría incurrido en faltas graves en la Carrera Judicial. La decisión está contenida en la Resolución N° 2 de la Investigación Preliminar N° 03303-2017-Lambayeque, emitida el 4 de abril de este año.

 

Además, se decidió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado José Luis Alfaro Sotomayor, en su desempeño como Juez del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo por presuntamente haber mantenido una relación extramatrimonial con la juez Grandez Rojas.

 

El órgano de control también dictaminó iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la magistrada Bárbara Castro Escobedo, jueza del Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, por el presunto quebrantamiento de su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso en un caso en el que está inmerso Grandez Rojas.

 

El informe fue emitido por Luis Enrique Chira Ascurra, magistrado integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA. Por todo lo actuado se designó a Eduardo Uriol Asto, magistrado de segunda instancia e integrante del órgano de control, para que asuma la referida investigación.

 

CASO INCHÁUSTEGUI SAMAMÉ

La OCMA consideró pertinente iniciar el procedimiento contra Cecilia Grandez por el presunto quebrantamiento de su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en su manifestación de motivación de las resoluciones judiciales, al no haber analizado todos los argumentos expuestos por la defensa técnica del imputado Jorge Incháustegui Samamé en su pedido de cese de la prisión preventiva. Todo ello en la tramitación del Expediente N° 05207-2014-711- Cuaderno Cautelar de Cese de Prisión Preventiva, con clara afectación del numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, lo que se encuentra tipificado como falta muy grave en el numeral 13 del artículo 48 de la precitada ley.  

 

El órgano de control señala que la magistrada resolvió el pedido de cese de prisión preventiva presentado por la defensa de Incháustegui Samamé, declarándolo infundado el 20 de marzo del 2017, “sin realizar una adecuada valoración de todos los argumentos presentados (…) lo cual afecta el principio de legalidad, así como la debida motivación de las resoluciones judiciales”. Es más, se concluye en la resolución que la magistrada realizó un examen sesgado de las pretensiones planteadas por la defensa del imputado y un análisis parcial.

 

DESACATO A LA JURISPRUDENCIA

También se le abre proceso disciplinario por “inobservar lo establecido por los fundamentos que constituyen  jurisprudencia vinculante contenidos en la Casación N° 626-2013-Moquegua, durante el desarrollo de la audiencia de prolongación de prisión preventiva de fecha 20 de junio de 2017, infringiendo el deber previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial”. Para la OCMA esto constituye falta grave según el artículo 47 numeral 8 de la Ley de la Carrera Judicial, debido a que la juez habría desacatado las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicta la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.

 

Este hecho tiene como antecedente laqueja verbal presentada el 4 de julio de 2017 por Elena de los Milagros Horna Diez, quien denunció a Cecilia Grandez Rojas por irregularidades en la tramitación del expediente judicial 5207-20145, seguido contra Ciro Chávez Martos y otros, por el delito de asociación ilícita para delinquir y otros.

 

La magistrada, en la audiencia de prolongación de prisión preventiva contra Chávez Martos, realizada el 23 de junio del 2016, se rehusó a la aplicación de la Casación de Moquegua al considerar que no era pertinente.

 

RELACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Por otro lado, la OCMA, a través de su Unidad de Investigación y Anticorrupción, precisa que es pertinente iniciar proceso administrativo disciplinario en contra de la magistrada Cecilia Grandez Rojas por “presuntamente haber mantenido una relación extramatrimonial con un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con lo que habría infringido el deber de guardar en todo momento una conducta intachable, que establece el artículo 34 inciso 17, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo aparentemente en la responsabilidad disciplinaria muy grave que describe el artículo 48 inciso 12 de la citada ley”.

 

Por consiguiente, considera que debe ser en un procedimiento disciplinario donde se llegue a establecer en definitiva si incurrió en responsabilidad funcional o no.

 

En la resolución se considera necesario iniciar procedimiento administrativo disciplinario por las mismas causales al magistrado José Luis Alfaro Sotomayor, juez del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo.

 

“Se advierte la existencia de indicios suficientes que harían presumir que los magistrados Cecilia Grandez Rojas y José Alfaro Sotomayor, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, incurrieron en las infracciones establecidas en los incisos dos y seis del Artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo”.

 

Como antecedente se tiene que la jueza, a través de su padre, inició una demanda por alimentos contra Alfaro Sotomayor, para la manutención de uno de los hijos nacidos dentro de la relación extramatrimonial. El mismo juez lo reconoció al responder la demanda.

 

“Siendo sumamente cuestionable que los citados magistrados mantuvieran una relación extramatrimonial, hecho grave que constituye inconducta funcional y se contradice con el modelo de conducta ejemplar que debe encarnar todo magistrado”, señala la resolución.

 

IRREGULARIDADES ADVERTIDAS DE OFICIO

La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA también revisó los actuados en el Expediente Judicial N| 4897-2016, referido a faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas – violencia familiar, seguido contra Cecilia Grandez, en que advirtió que el 1 de noviembre del 2016 el Juzgado de Familia Permanente de Lambayeque resolvió, entre otras cosas, prohibir a la magistrada el uso de cualquier modalidad de violencia físico o psicológica en agravio del menor de iniciales V.H.R.M.A.G; que se abstenga de realizar cualquier acto, gesto, humillación, insulto, expresiones subidas de voz, palabras soeces, ofensas, amenazas, golpes u otros actos que pudieran afectar a su hijo y disponer la custodia provincial del menor a cargo de su abuela materna Cecilia Rojas Saavedra.

 

El 24 de enero del año pasado la juez Bárbara Castro Escobedo, del Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, citó a juicio a Grandes Rojas y el 13 de marzo de ese año realizó la audiencia, emitiendo sentencia el 25 de mayo del 2017.

 

Lo que la OCMA ha determinado en este caso es que Castro Escobedo habría incurrido en “presunto quebrantamiento de su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en su manifestación de motivación de la resoluciones judiciales, regulada en el inciso 5 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial; al no haber realizado una adecuada valoración de la declaración de la víctima, inobservando lo prescrito en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nª 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todo ello en la tramitación del Expediente No. 04897 -2016 sobre faltas contra la persona  con clara y notoria afectación del numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, lo que se encuentra tipificado como falta muy grave en el numeral 13 del artículo 48 de la precitada ley”.

 

Castro Escobedo absolvió a Cecilia Grandez por faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas por violencia familiar en agravio de su hijo y dejó sin efecto las medidas de protección dictadas por su despacho, archivando el caso y dejando sin efecto las medidas restrictivas personales y reales que determinó.

 

Sin embargo, para la unidad de investigación, Castro Escobedo habría inobservado al emitir su sentencia lo señalado en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, al no evaluar la retracción de la víctima tomando en cuenta el contexto de la coerción propiciado por el entorno familiar.

 

La jueza consideró como una contradicción que el menor haya declarado inicialmente ante la policía que fue agredido con rasguños en el rosto por parte de Grandez Rojas, en tanto ante el médico legista indicó rasguños, patadas y manazos en la cabeza y en la audiencia judicial que solo fue reñido por faltar a sus obligaciones. “La magistrada no valoró que la retracción del agraviado se dio en el contexto de la audiencia de fecha 13 de marzo del 2017”, señala la resolución.

 

+NOTICIAS:

  • Cecilia Grandeza Rojas fue desaprobada en el examen escrito para ascenso que convocó el Consejo Nacional de la Magistratura.
  • La OCMA también determinó no abrir proceso disciplinario por otras cinco denuncias presentadas contra la jueza, al señalar que no existen méritos para tales investigaciones.  

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