La Primera Sala de apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque, mediante resolución número seis de fecha 25 de Abril, resolvió expresamente en el ítem 11.4 de su resolución de vista que las resoluciones 29, 30 y 31, esta última suscrita por la Juez Suplente María Vásquez Vásquez, han lesionado el derecho de defensa de los procesados y por tanto declaró la nulidad absoluta de las mencionadas resoluciones, por una clara inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, de conformidad con el artículo 150 inciso d) del Código Procesal Penal.
Estando a lo expuesto, habiendo la Sala de Apelaciones acreditado objetivamente la grave vulneración del derecho de defensa de los procesados, la defensa del empresario Edwin Oviedo Picchotito, formuló un pedido de recusación contra dicha Jueza Vásquez Vásquez, toda vez que la magistrada decidió sin ninguna justificación legal emitir la resolución 31 que aclaró y adicionó los procesos que fueron desacumulados en virtud de las resoluciones 29 y 30, las mismas que fueron declaradas nulas por la indicada Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque.
Siendo así, la defensa del empresario azucarero, solicitó que la referida jueza se aparte del conocimiento del presente proceso, quién además convocó a una nueva audiencia de desacumulación para este viernes 4 de mayo de 2018 a pedido del fiscal Juan Carrasco Millones, pese a que la Sala de Apelaciones le anuló su primer intento de aclaración y adición de la des- acumulación del proceso por serios vicios de ilegalidad al resolver sin escuchar a las partes.
Dicha actuación, pone en duda la imparcialidad de la jueza, pues vulneró derechos fundamentales como es el derecho a la defensa y podría volver a incurrir en nuevos agravios al tener un juicio formado al respecto, pues compartió el mismo criterio de aclarar y adicionar la desacumulación del proceso, por lo que corresponde se aparte del conocimiento del proceso.
Sin embargo, la magistrada mediante resolución 36 de fecha 2 de Mayo, resolvió rechazar de plano el pedido de recusación formulado, indicando que no habría incurrido en causal de recusación, pues, el hecho de aclarar y adicionar las resoluciones 29 y 30 que resuelven la desacumulación del proceso, no implica la modificación de lo resuelto y menos se pronuncia sobre el fondo de los pedidos de acumulación y desacumulación de carpetas, pues las mismas se encuentran plasmadas en la resolución 29 y 30 emitidas por la jueza vacacional Nivia Correa Jibaja.
Al respecto, cabe precisar que lo argumentado por la jueza es falso, toda vez que al expedir la resolución 31 que aclara y adiciona las resoluciones 29 y 30 asume como suyos el criterio de los indicados mandatos, y de esa forma comparte claramente lo decidido por la jueza vacacional Correa Jibaja de acumular y desacumular el proceso sin ninguna justificación y ello implica sin duda un pronunciamiento de fondo que lesionó el derecho de defensa de los procesados, el mismo que también fue declarado nulo por la Sala de Apelaciones, lo que sin duda cuestiona la imparcialidad de la magistrada para seguir conocimiento el proceso.
Finalmente, la Jueza ha dispuesto que en el día se eleve en consulta ante la Sala de Apelaciones, su decisión que rechaza el pedido de recusación y será el órgano colegiado superior quien finalmente resuelva en última instancia sí procede o no la solicitud formulada por la defensa técnica de Edwin Oviedo, precisando que fue la misma Sala Penal la que días atrás sentenció literalmente que las resoluciones 29,30 y 31, esta última emitida por la jueza recusada, lesionaron gravemente el derecho de defensa de los procesados y por tal motivo, la indicada Sala declaró nulo y sin efecto legal los indicados mandatos.
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