Una queja más se suma contra el fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, coordinador de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR, esta vez por supuestamente haber vulnerado la reserva al filtrar información a los medios de la comunicación de las acusaciones que presentaría contra el empresario azucarero Edwin Oviedo Picchotito, a quien sindica como cabecilla de la organización criminal “Los Wachiturros”.
El 18 de abril ingresó a la Fiscalía Suprema de Control Interno la queja funcional contra Carrasco Millones firmada por Oviedo Picchotito, quien solicita al titular de dicha dependencia, Víctor Rodríguez Monteza, inicie una investigación preliminar contra el representante del Ministerio Público y declare fundado su recurso, a fin que se impongan las sanciones administrativas correspondientes.
SUPUESTAS IRREGULARIDADES
Oviedo Picchotito señala que Juan Manuel Carrasco habría cometido inconducta funcional al permitir que se filtren en diversos medios de comunicación hechos que su despacho estaba obligado a mantener en reserva.
Por ejemplo, menciona que el 6 de abril el fiscal presentó en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque la acusación en su contra, desprendida de la Carpeta N° 21-2018, imputándole responsabilidad en el delito de homicidio agravado por la muerte de Manuel Rimarachín Cascos, solicitando 26 años de prisión y el pago de una reparación civil de dos millones de soles.
“Sin embargo, el 5 de abril, un día antes, el medio de prensa de Lima ‘Hildebrandt en sus trece’ había publicado detalles de dicha acusación. Así, este medio tuvo acceso a información reservada inclusive antes que el requerimiento acusatorio sea formalmente presentado al Poder Judicial, esto es, cuando aún estaba tal documento bajo custodia del citado fiscal, violándose la reserva de la investigación”, señala el escrito de Edwin Oviedo.
A esto se suma que tras la carta notarial dirigida por el Grupo Oviedo al medio de comunicación solicitándole el derecho de réplica, este respondió que “se comunicó en reiteradas oportunidades con Romina Antoniazzi, jefa de prensa de la Federación Peruana de Fútbol, para obtener la versión de Edwin Oviedo. Durante dos semanas esperamos en vano una respuesta”.
Con ello se demostraría que incluso 15 días antes que el fiscal presentara el requerimiento acusatorio contra el empresario la información ya estaba en manos del medio capitalino.
Otro hecho que denuncia Oviedo Picchotito ante la Fiscalía Suprema de Control Interno es que el 17 de abril los diarios La República y Perú 21, a través de sus páginas web dieron cuenta de otra acusación en su contra, esta vez por el asesinato de Percy Farro Witte, en la que también se pide 26 años de prisión para el empresario y el pago de un millón de soles de reparación civil.
Lo que para Edwin Oviedo resulta cuestionable es que dichas publicaciones se hicieron cuando la fiscalía a cargo de Carrasco Millones recién ingresaba el requerimiento a la Corte de Lambayeque. En su opinión, por este hecho también se habría violado la reserva.
CONDUCTA PERSISTENTE
“Esta actitud del fiscal Juan Carrasco Millones es reiterada, puesto que es recurrente que este fiscal salga a los medios locales y declare públicamente sobre la investigación. Es más, ya existió una sanción en primera instancia contra este fiscal precisamente por no cumplir con sus funciones cabalmente”, refiere Oviedo Picchotito en su queja.
Añade que Carrasco Millones “no actúa con imparcialidad; por el contrario, se conduce irregularmente, solicitando prisiones preliminares sin sustentoe, sin imputaciones claras y precisas (según la Casación N° 326-2016-Lambayeque), ofreciendo beneficios a reos en cárcel para perjudicarme con falsedades”.
Señala también que el fiscal pretendería no considerar que el Tribunal Constitucional ha manifestado expresamente que “la imparcialidad puede verse afectada con las declaraciones del fiscal (…) fuera de la investigación o del proceso”.
POSIBLE INFRACCIÓN
De probarse la vulneración de la reserva de la investigación, Carrasco Millones habría trasgredido el Literal “E” del Artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, referido a infracciones, en el que se señala que una de estas es: “Faltar al principio de reserva en la investigación o en los procedimientos que conoce”.
Asimismo, habría vulnerado el Literal “A” del mismo artículo, que señala que es infracción: “Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público”.
“Como se ha publicado en diversos medios de comunicación que el fiscal Juan Carrasco Millones estaría ofreciendo beneficios (como reducción de condena) a ciertos sentenciados que cumplen su condena efectiva en la cárcel, a cambio de declarar e imputar en mi contra hechos totalmente falsos. Sin perjuicio de que se podría incurrir en delito contra la Administración de Justicia esto es sin lugar a dudas una conducta que afecta la dignidad del cargo del fiscal, pues el deber de un fiscal es buscar la verdad objetiva”, precisa en su queja Edwin Oviedo.
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CRONOLOGÍA DEL CASO
20 de agosto del 2015: La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo presentó el Requerimiento N° 3 al juez Shilling Castañeda Salazar, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, solicitando el allanamiento, con descerraje si fuera necesario, e incautación y registro contra 21 personas, entre ellas funcionarios y trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán, así como de cuatro inmuebles de oficinas y dependencias vinculadas a la empresa.
Asimismo, pidió al juez admita la detención preliminar de 30 personas, figurando en la lista el entonces administrador judicial Segundo Ordinola Zapata y Edwin Oviedo Picchotito, sindicado como cabecilla de la organización criminal denominada “Los Wachiturros”.
El requerimiento fue firmado por el fiscal Juan Carrasco Millones, en ese momento encargado de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo por ausencia del titular Sergio Zapata Orozco. Previamente, el Ministerio Público había solicitado la interceptación telefónica de hasta cuatro equipos celulares de Oviedo Picchotito y otras personas más.
26 de agosto del 2015: El juez Castañeda Salazar emitió la Resolución N° 2 declarando fundado el requerimiento fiscal de allanamiento y registro domiciliario con orden de descerraje – en caso de resistencia – para fines de registro e incautación de bienes en 22 inmuebles, así como la detención preliminar de 21 personas.
En dicha resolución el juez declaró improcedente la detención preliminar de seis funcionarios y trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán y de Edwin Oviedo Picchotito.
En su resolución el juez señaló que no existían elementos de convicción presentados por la fiscalía que permitiesen inferir la participación o relación de Edwin Oviedo con los hechos materia de investigación.
7 de octubre del 2015: Reciénla defensa legal de Oviedo Picchotito tomó conocimiento de las imputaciones, luego que la fiscalía superior inmediata resolviera un pedido de exclusión presentado contra la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. La defensa recurrió al Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria para solicitar la tutela de derechos argumentando que se había vulnerado el principio de imputación real.
13 de octubre del 2015: El juez Shilling Castañeda concedió la tutela de derechos a favor de Edwin Oviedo, otorgando un plazo de cinco días para que la fiscalía cumpla con subsanar la vulneración y pase de la imputación general a la específica, a fin de señalar qué hechos motivaban la consideración de este como cabecilla de la presunta organización criminal. La fiscalía apeló el 16 de octubre.
29 de octubre del 2015: El plazo dado a la fiscalía se venció sin que esta subsane la vulneración de derechos y, en oposición a la decisión del jueza Castañeda Salazar, el Ministerio Público recurrió ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque que ese día recovó la tutela concedida. Ante ello, la defensa legal de Oviedo Picchotito presentó el recurso de casación.
8 de enero del 2016: Se dispone el inicio de la investigación preparatoria en el caso “Los Wachiturros”.
3 de junio del 2016: La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo dispuso que la investigación del caso “Los Wachiturros” pase a potestad de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, creada en mayo de ese año, siendo el coordinador el fiscal Juan Manuel Carrasco Millones.
23 de noviembre del 2016: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República confirmó por unanimidad la tutela de derechos jurisdiccional a favor de Edwin Oviedo. La casación sustenta que las disposiciones fiscales eran incongruentes al no tener correlación entre la parte considerativa y decisoria de la resolución judicial emitida el 29 de octubre del 2015 por la Primera Sala Penal de Apelaciones, presidida por Aldo Zapata López, vulnerando la garantía constitucional de la debida motivación de resoluciones, a consecuencia de la imputación formulada por el representante del Ministerio Público, generando indefensión al investigado.
6 de abril del 2018: El fiscal Juan Manuel Carrasco Millones presentó el requerimiento acusatorio contra Edwin Oviedo ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria por el delito de homicidio calificado, sindicándolo como responsable de la muerte de Manuel Rimarachín Cascos. Pide 26 años de prisión y el pago de una reparación civil de dos millones de soles.
17 de abril del 2018: El fiscal Carrasco Millones presenta un segundo requerimiento acusatorio contra Oviedo Picchotito, también por el delito de homicidio, por la muerte de Percy Farro Witte. Solicita al juzgado 26 años de prisión y el pago de una reparación civil de un millón de soles.
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