Que el Poder Judicial incumpla sus propias resoluciones es quizá una de las más grandes paradojas del país y aunque parezca mentira es lo que sucede en la Corte Superior de Lambayeque. Más de una decena de trabajadores tiene sentencias de reposición o medidas cautelares, pero la gestión del actual presidente, Aldo Zapata López, se niega a reincorporarlos. En el siguiente informe comentamos algunos de los casos.
CASO HEREDIA CIEZA
Rustmery Heredia Cieza ingresó a laboral a la Corte de Lambayeque el 1 de marzo del 2012 y se mantuvo, desempeñando diferentes funciones, hasta el 28 de febrero del 2014, siendo su último puesto el de auxiliar jurisdiccional percibiendo una remuneración de dos mil 212 soles mensuales.
Ante ello, Rustmery Heredia demandó a la Corte con la pretensión de ser repuesta como trabajadora de plazo indeterminado, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, así como costas y costos del proceso. Postuló la nulidad de despido y la desnaturalización de los contratos modales celebrados.
Dentro del proceso de demanda, el 11 de junio del 2014, el Tercer Juzgado Transitorio de Trabajo de Chiclayo, a cargo del juez Manuel Mendoza Zavaleta, admitió una medida cautelar de reposición provisional con la cual Cieza Heredia retornó a su centro de laborales. El 18 de septiembre del año pasado, el Octavo Juzgado Laboral de Chiclayo (a cargo de la causa) declaró improcedente la demanda de la trabajadora, por lo que la cautelar que amparaba la continuidad de la prestación de sus servicios quedó sin efecto. Un mes después, la trabajadora apeló.
Rustmery Heredia fue notificada por WhatsApp de la caída de la cautelar que la mantenía como trabajadora de la Corte, laborando únicamente hasta el 4 de octubre pasado.
APELACIÓN
Con la apelación, el caso llegó hasta la Segunda Sala Laboral de Lambayeque, la que advirtió que el último contrato de trabajo entre Heredia Cieza y la Corte de Lambayeque tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013, por lo que al laborar entre enero y febrero del 2014 se produjo la desnaturalización de los contratos modales suscritos. Para el colegiado “hubo simulación en la contratación para ocultar una verdadera relación laboral de duración indeterminada”.
Además, porque la labor de auxiliar judicial, que fue la que desempeñaba Heredia Cieza, tiene naturaleza de labor permanente conforme al Manual de Organización y funciones de la Corte.
La sala consideró que se trató de un despido incausado, “lesivo del derecho al trabajo”, lo que da lugar a la reposición de la demandante.
Con esos criterios, el 4 de diciembre del año pasado, la Segunda Sala Laboral de Lambayeque, con Resolución N° 15 del Expediente 01032-2014-0-1706-JR-LA-03, revocó la decisión del Tercer Juzgado Laboral que declaró improcedente la demanda y, reformándola, reconoció la existencia de una relación laboral indeterminada, por lo que ordenó a la Corte reponer a Rustmery Heredia Cieza en el puesto de auxiliar judicial o en uno similar, condenando a la entidad al pago de costos a favor de la trabajadora por la suma de tres mil soles, más el 5 % de dicho monto para el Colegio de Abogados de Lambayeque.
Refutando los argumentos de la Segunda Sala Laboral, el procurador público del Poder Judicial ha interpuesto el recurso de casación.
CASO GAYOSO VARGAS
La historia de Kelly Gayoso Vargas es la siguiente: Ingresó a trabajar a la Corte de Lambayeque el 1 de enero del 2012, suscribiendo un contrato de naturaleza especial (por suplencia), modalidad que se prolongó hasta el año pasado con la firma de contratos a plazo fijo y adendas, señalándose en todos estos que la contratación se daba en suplencia de la trabajadora Gloria Prado Cabrejos.
Gayoso Zevallos se desempeñó primero como auxiliar judicial y luego como asistente de comunicaciones (notificadora).
El año pasado, la trabajadora demandó a la Corte de Lambayeque la desnaturalización de contrato, caso que recayó en el Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, a cargo del juez José Alfaro Sotomayor.
En su demanda argumentó que los contratos de suplencia habían superado el límite máximo de cinco años previstos para la contratación modal y que la Corte había incurrido en la causal de simulación o fraude a las normas establecidas, por lo cual contaba ya con un contrato a plazo indeterminado.
Valorando las exposición de motivos presentada por la trabajadora, el juez Alfaro Sotomayor admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por Gayoso Vargas, disponiendo que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mantenga la prestación de servicios por parte de la trabajadora, “debiendo abstenerse de variar o modificar dicha relación laboral hasta las resultas del proceso principal (la demanda de desnaturalización de contrato)”.
La decisión, contenida en la Resolución N° 1, del 13 de diciembre del 2017, consideró además que si la Corte incumplía sería sancionada con la imposición de una multa ascendente a cinco unidades de referencia procesal.
La Corte Superior de Justicia y el procurador público del Poder Judicial fueron notificados de la decisión el 21 de diciembre del año pasado. Sin embargo, siete días después, el 28 de diciembre, la trabajadora fue informada de la culminación de su contrato, yendo en contra de la medida cautelar. Desde entonces fue separada del cargo.
CASO CASAS RODRÍGUEZ
El 1 de enero del 2010 ingresó a laboral a la Corte de Lambayeque el servidor Joel Casas Rodríguez para desempeñar el cargo de auxiliar administrativo III, estableciéndose una relación laboral por tiempo indefinido al ser contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada al amparo del Decreto Legislativo N° 728.
Sin embargo, Casas Rodríguez tuvo que recurrir al propio Poder Judicial para demandar la desnaturalización de los contratos desde el 2 de enero del 2015. Y es que resulta que el Poder Judicial le reconoció a varios trabajadores la condición de indeterminados por condiciones similares a las de Casas Rodríguez, pero cuando emitió un listado de quiénes calificaban para sostener una labor ininterrumpida con la entidad no se le incluyó.
Algunos trabajadores fueron beneficiados con tal decisión teniendo tres años de servicios. En el caso de Joel Casas, el Poder Judicial le había reconocido siete años de labor ininterrumpida. La lista fue elaborada atendiendo lo señalado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 317-2017-P-PJ.
El 28 de diciembre del 2017, el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, admitió una medida cautelar de no innovar a favor de Casas Rodríguez, ordenando a la Corte que mantenga la prestación de servicios por parte del trabajador, debiendo abstenerse de variar o modificar dicha relación laboral hasta que se resuelva el proceso principal. La Corte fue oficiada al día siguiente de la decisión, pero no acató el ordenamiento y lo despidió el 31 de diciembre.
Tras la revisión de la demanda, el Séptimo Juzgado de Trabajo de Chiclayo, a cargo de la juez Yessica Pupuche Senador, resolvió declararla fundada, reconociendo que el contrato que Casas Rodríguez suscribió con la Corte de Lambayeque es de duración indeterminada. La sentencia se emitió el 19 de enero de este año.
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