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CASO DE EX GERENTE DE EPSEL JOSÉ BACA TÁVARA: APELAN RESOLUCIÓN QUE CARECE DE MOTIVACIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1044

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  • Utilizaron a Jorge Matallana Peralta para lograr decisión condenatoria
  • Testigos se contradicen en pleno juicio oral
  • Informe de Telefónica fue clave para contradecir tesis fiscal y no fue tomado en cuenta

 

La defensa técnica de José Nicolás Baca Távara condenado en primera instancia a 11 años de prisión por los delitos de colusión y cohecho en uno de los casos desacumulados de “Los Limpios de la Corrupción”, presunta red criminal que lideraba el ex alcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzáles, cuestionan la falta de motivación y objetividad de la resolución de la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo.

 

A decir, de la defensa, existen incongruencias y falta de pruebas fehacientes que acrediten la culpabilidad del ex gerente general de EPSEL como receptor de una “coima” para la adquisición e instalación de 20 mil medidores por la empresa Industrias TRIVECA.

 

Refiere que la Juez Luzmelinda Vásquez Vásquez no motivó bien la Resolución N° TRES de fecha 19 de Septiembre del presente año.

 

La defensa afirma la existencia de una Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, donde indica que los casos de corrupción de funcionarios deben ser vistos por Jueces Titulares a fin de que no se van a ver influenciados por la presión mediática, la Juez que vio el caso de Baca Távara es Supernumeraria, teniendo en cuenta que  el orden es el siguiente, Juez Titular, Juez Provisional y  Juez Supernumerario, teniendo en cuenta lo vertido por dicha Resolución  un Juez Supernumerario solo puede ver o conocer un caso de corrupción de funcionarios en aquellas jurisdicciones donde no haya jueces titulares ni provisionales, hecho que no sucede en este distrito judicial.

 

CASO TRIVECA

El Ministerio Público formalizó investigación preliminar por delitos contra la Administración Pública por Colusión y Cohecho a los funcionarios de EPSEL SA.  Econ. Juan Valdivia Goycochea  ex-Gerente General de EPSEL; Arq. José Baca Távara, ex-Gerente General de EPSEL;  Abg.  Percy  Quequén Díaz, ex-Presidente del Directorio de EPSEL; Abog. Martin Villanueva Velezmoro,  ex-secretario de Gerencia General de EPSEL SA; CPC. Jorge Matallana Peralta, ex- funcionario de MPCH; y Segundo Vera Condor representante legal de Industrias TRIVECA SAC, investigación relacionada a la Licitación Pública N°04-2013 para la adquisición e instalación de 20,000 medidores.

 

No obstante, sólo al Arq. José Baca Távara, ex gerente general de EPSEL SA, fue llevado a juicio y condenado en primera instancia a 11 años. Hoy a la luz de una serie de irregularidades, la resolución será revisada en segunda instancia.

 

INCONGRUENCIAS

Según la versión del C.E 17-2015, el representante de la empresa TRIVECA solicitó una reunión con funcionarios de EPSEL porque le tenían una deuda pendiente y porque quería que le paguen el adelanto del 30% del contrato que había ganado para la instalación de los 20 mil medidores.

 

Según la teoría fiscal, la supuesta reunión se llevó a cabo en el hotel Costa del Sol el 09 de agosto del 2013 en horas de la noche, para cuyo efecto el citado CE ha presentado un ticket de consumo que corresponde a un par de personas como máximo y no a 5 o 6 supuestos participantes, como se presume.

 

La defensa indica que el 09 de agosto del 2013 aún no se firmaba el contrato de los 20,000 medidores, puesto que éste se cristalizó recién en 15 de agosto por lo tanto en aquella reunión no se puede haber hablado de una deuda pendiente de pago tal como lo refiere el CE ante el Ministerio Público.

 

Existe en este caso un vacío, puesto que el Ministerio Público debió preguntar a EPSEL si a esa fecha se le adeudaba al proveedor TRIVECA para corroborar lo declarado por C.E 17-2015, cosa que la defensa técnica si lo hizo y obtuvo como respuesta que al  9 de agosto del 2013 no se le adeudaba. Por consiguiente el primer motivo que generó la supuesta reunión entre los ex funcionarios y el representante es falso.

 

En cuanto al segundo hecho que motivó la reunión donde se concretó el ilícito penal, el CE eficaz 17-2015 ha sostenido que era para lograr el adelanto del 30% del contrato al haber ganado la licitación para la instalación de 20 mil medidores, la defensa señala que al 09 de agosto del 2013 el contratista TRIVECA ya había ganado la buena pro y las bases del concurso, incluía que EPSEL otorgaría un adelanto del 30% de acuerdo a lo permitido por la Ley de Contrataciones es decir, este adelanto esta normado y por lo tanto era legal.

 

Entonces, se pregunta la defensa, si todo estaba normado ¿Qué necesidad tenía TRIVECA de reunirse con los funcionarios para que le paguen el adelanto del 30% del concurso que había ganado?, hecho que se desdice y que al final carece de fundamento en la tesis fiscal, otro hecho que la Juez ignoró.

 

CORROBORACIÓN DE HECHOS

Con fecha 21 octubre del 2015, el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, presentó ante el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de la juez Cecilia Grandes Rojas el requerimiento de levantamiento del secreto de telecomunicaciones de los interlocutores del imputado Segundo Vera Cóndor (Representante legal de Industrias TRIVECA – Empresas proveedora de medidores), señalando uno de los puntos de su requerimiento, era que la empresa  de telecomunicaciones proporcione “la ubicación exacta de las celdas activas, durante el periodo comprendido entre 01 de mayo del 2013 hasta 30 de septiembre del 2014” (Periodo de la supuesta reunión colusoria).

 

Con fecha 30 de octubre del 2015 mediante Resolución UNO la juez Cecilia Grandez Rojas resolvió declarar procedente el requerimiento de Intervención de Comunicaciones.

 

En la información proporcionada por telefónica del Perú mediante Oficio TSP – 83030000-LQV-761-2015-C-F de fecha 20 Noviembre 2015, se indica que el día 09 de agosto del 2013 fecha de la supuesta reunión en el Hotel Costa Del Sol-Chiclayo, desde 7:30 pm hasta 10:30 pm lapso de la supuesta reunión que ha manejado la fiscalía, hecho que se desdice porque ninguno de los supuestos participantes en la reunión que mencionó el CE 017- 2015, es decir  Percy Quesquén Díaz, Juan Valdivia Goicochea,  José Baca Távara y Segundo Vera Cóndor,  estuvieron en lugares distintos justamente el día y hora en que se dio la supuesta reunión,  teoría que la defensa técnica demostrará con las pruebas respectivas.

 

Por lo tanto, la teoría fiscal teniendo en cuenta la información proporcionada oficialmente por Telefonía del Perú, se desvanece a la luz de los hechos.

 

Por tanto, indicó la defensa de Baca Távara, no se explica porqué tales pruebas no fueron valoradas por la Juez que dictó sentencia o es que, por no ser favorable a la teoría fiscal,  fueron ocultadas.

 

CUESTIONAN SENTENCIA

De lo desarrollado en juicio existe contradicción entre los dos testigos ofrecidos por el Ministerio Público. Según la Teoría Fiscal el acto colusorio se basa en una supuesta reunión sostenida el 09 de agosto del 2013 en el Hotel Costa del Sol-Chiclayo, sin embargo existe contradicción entre los mismos testigos ofrecidos por el Ministerio Público, el C.E 17-2015,  señaló que participaron en dicha reunión Percy Quesquen Diaz, Juan Valdivia Goycochea, Martin Villanueva, Jorge Matallana Peralta y el representante legal de industrias TRIVECA  Segundo Vera Cóndor, sin embargo el otro testigo del Ministerio Público, Jorge Matallana Peralta indicó adicionalmente  que en dicha reunión también estuvo el Arq. Baca, existiendo claramente una contradicción, ya que teniendo en cuenta el informe de telefónica todos los antes mencionados estuvieron en lugares y horas distintas, lo que da origen a sostener que la supuesta reunión en  el Hotel Costa del Sol no se realizó.

 

La defensa legal del Arq. Baca sostiene que ante esta grave contradicción o duda, legalmente le es favorable al imputado, sin embargo la resolución de la juez solo ha tomado en cuenta lo declarado por el testigo Jorge Matallana Peralta, es decir un supuesto hecho que lo perjudicó.

 

Otra de las irregularidades que presentó la sentencia contra Baca Távara es que ésta no consigna lo que  realmente sucedido en juicio a pesar de los audios.

 

Según la resolución de sentencia aparece que el C.E 17-2015 declaró una serie de hechos voluntariamente, sin embargo, los audios reflejan que declaró inducido por el fiscal cuyo objetivo era lograr incriminar la participación de Baca en hechos irregulares insistiendo hasta en tres oportunidades so pretexto que no escuchaba. No obstante,  el C.E-17-2015 se mantuvo  firme y ratificó que Baca no participó.

 

Tampoco aparece la pregunta clave realizada por la defensa  a Jorge Matallana Peralta. ¿Usted ha visto en alguna oportunidad que le han entregado dinero a Baca Távara?  Y respondió: “en honor a la verdad no he visto”. La gran pregunta es porqué  la juez no consigno este hecho de relevancia en la resolución de sentencia.

 

La sentencia emitida por la juez describe todo lo oralizado en juicio por los funcionarios de la OCI-EPSEL a pesar que reconocieron en juicio no ser peritos y corrigieron la plana al Ministerio Público.

 

Sin embargo dicha resolución no describe absolutamente nada de lo oralizado por el perito de parte que si cuenta con registro de perito judiciales (REPEJ), el mismo que concluyó que la carpeta de control fue elaborado con mala intención y no existiendo ninguna responsabilidad atribuible al Arq. Baca Tavara.

 

Por tanto, tampoco recoge la versión del perito de parte que concluye que la carpeta de control ha sido elaborada mal intencionadamente y no existe ninguna responsabilidad atribuible a Baca Távara.

 

LAS MENTIRAS DE MATALLANA

El Ministerio Público ofreció como testigo a Jorge Hugo Matallana Peralta, un personaje siniestro que ha reconocido un sin número de delitos cuando se desempeñó como funcionario de la MPCH como lavado de activos, asociación, cohecho, peculado, colusión, entre otros, con una prognosis de pena de más de 35 años.

 

Debido a que el  Colaborador Eficaz 17-2015 señaló en juicio que Baca no participó en la supuesta reunión del hotel Costa del Sol,  el Ministerio Público se vio en la necesidad de ofrecer a otro testigo, utilizando para ello a Matallana Peralta.

 

Matallana Peralta declaró en juicio que a él lo llamaron por celular para que se acerque al Hotel Costa Del Sol el día 09 de agosto del 2013 y recién ahí le solicitaron que consiga unas facturas para el pago de las coimas de TRIVECA.

 

Inclusive su declaración ofrecida al Ministerio Publico señaló que al día siguiente de la supuesta reunión con los funcionarios comenzó a busca a amigos proveedores que estén dispuestos a ofrecer facturas donde se les iba a depositar las coimas de TRIVECA, sin embargo dicha versión no se ajustaría a la verdad por cuanto existe un correo electrónico que le envía a Vera Cóndor (representante legal de TRIVECA) con fecha 09 de agosto del 2013 a las 7:30 pm, es decir, antes de la supuesta reunión del Costa del sol donde le señala: “Se remite las facturas de acuerdo a lo coordinado adjunto de las empresas Cosmos y Nazaret, justamente las mismas facturas donde TRIVECA desembolsó sumas de dinero”.

 

Resulta contradictorias sus declaraciones pues afirmó que en esa reunión le pidieron que recién consiga las facturas cuando éste ya las había enviado por correo electrónico. Además en el juicio no precisó ni qué año fue ni en que época fue, si cuando Baca fue Gerente Comercial o Gerente General, es decir, como se le puede atribuir responsabilidad penal al Arq. Baca con hechos dudosos, por lo que la defensa espera que en segunda instancia sea absuelto de los cargos.

 

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