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PARA INICIAR EL CASO “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN”: TRES AÑOS DESPUÉS SE CONOCE QUE FISCALES HABRÍAN UTILIZADO DOCUMENTOS FALSOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1043

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  • Fiscalía Suprema de Control Interno les abre investigación por fraude procesal, prevaricato, abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

 

  • Uno de los representantes del Ministerio Público allanó un inmueble sin tener autorización judicial.

 

Con Resolución N° 2134, del 28 de noviembre, el jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Víctor Rodríguez Monteza, ordenó iniciar la investigación preliminar contra diversos integrantes del Ministerio Público de Lambayeque por presuntamente incurrir en los delitos de fraude procesal, abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y prevaricato. La denuncia fue interpuesta por Jorge Incháustegui Samamé, exfuncionario de la Municipalidad Provincial de Chiclayo e investigado del caso “Limpios de la corrupción.

 

Los magistrados inmersos en la denuncia son: Sergio Zapata Orozco y Pamela Elías Bravo, fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo; Félix Tejada Ramos, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo; Juan Manuel Carrasco Millones, coordinador de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque; Jorge Arteaga Vera, integrante de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones y Lili Díaz Gonzales, fiscal adjunta de este último despacho.

 

La denuncia contra los fiscales fue presentada el 11 de mayo pasado.

 

La investigación iniciada por la Fiscalía Suprema de Control Interno contra los representantes del Ministerio Público de Lambayeque se sustenta en una serie de irregularidades que estos habrían cometido para sustentar los requerimientos de intervención de las comunicaciones, detención preliminar, allanamiento domiciliario e incluso de prisión preventiva sobre los que presuntamente forman parte de la organización “Los limpios de las corrupción”. Los hechos se remontan al 2014.

 

De acuerdo a la resolución del Caso N° 332-2017, los representantes del Ministerio Público “no realizaron los actos de investigación correspondientes” para acumular los indicios que les faculten a presentar tales requerimientos ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, despacho que autorizó los procedimientos ejecutados contra los investigados.

 

En su denuncia – conforme lo recoge la Fiscalía Suprema de Control Interno – Incháustegui Samamé, el único de los procesados que ha logrado hasta el momento una absolución en primera instancia respecto del delito de asociación ilícita para delinquir, informa que los fiscales no trabajaron con un equipo multidisciplinario interinstitucional, tal como reportaron al Poder Judicial.

 

EL FALSO INFORME

En el 2014, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, en ese entonces bajo la coordinación del fiscal Sergio Zapata Orozco, sustentó diversos pedidos al Poder Judicial tomando como base el Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, del 20 de septiembre, supuestamente elaborado por Unidad de Inteligencia de la Policía Nacional, dando cuenta de la existencia de una organización delictiva que operaba al interior de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, liderada por el alcalde Roberto Torres Gonzales y que había extendido su accionar a otras entidades como EPSEL y el SATCH.

 

Sin embargo, la denuncia presentada ante la Fiscalía Suprema de Control Interno refiere que dicho informe fue suscrito por agentes policiales que no trabajaban en la Unidad de Inteligencia, quienes utilizaron los sellos de dicha dependencia para certificar el documento, el mismo que fue validado por el Ministerio Público. El informe fue firmado por los policías Romel Díaz Paz y Víctor Chafloque Oliden, quienes sugirieron a la fiscalía que gestione la detención preliminar de los 22 presuntos integrantes de la organización a la que denominaron “Los limpios de la corrupción”.

 

“Este informe sirvió para que los fiscales sustenten ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria la autorización para levantar el secreto de las comunicaciones, allanar las viviendas e incluso obtener la detención preliminar”, indica la denuncia.

 

Lo grave es que de acuerdo al Oficio N° 1027-2015-REGIÓNPOLICIAL-LAMB/ORI.SEC., del 4 de junio del 2015, el jefe de la Oficina de Inteligencia de la Región Policial, Luis Guerrero Balladeres, señala que en los “en los archivos no se encuentra documento alguno relacionado” al Informe 136-2014 y que si bien los policías que lo firmaban trabajan en Chiclayo estos “no han prestado servicios” en dicha dependencia, “desconociendo los motivos por los que aparecen sellos que presuntamente” son de la unidad.

 

INSTITUCIONES AUSENTES

Asimismo, los fiscales Sergio Zapata Orozco y Juan Carrasco Millones, en sus escritos al juzgado indicaron que habían trabajado con diferentes entes del Estado, como la Contraloría General de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Equipo de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú y un equipo de Inteligencia Operativa de la Dirección General del Ministerio del Interior.

 

Esto aparece en el numeral 11 del Requerimiento de Detención Preliminar Judicial contra los investigados del caso “Limpios de la Corrupción”, presentado a la entonces encargada del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Cecilia Costa González, el 1 de octubre del 2014.

 

“En la ejecución del trabajo entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, por coordinación del fiscal a cargo Sergio Lucio Zapata Orozco, se ha generado la participación de diversos entres del Estado, tales como un equipo de Contraloría, Unidad de Inteligencia Financiera, equipo de Lavado de Activos de la PNP, un equipo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados, un equipo de peritos contables, equipo de inteligencia operativo de la Dirección General del Ministerio del Interior, además de un pull de 30 fiscales”, señala el requerimiento. Sin embargo, tal afirmación es falsa.

 

Con Memorándum N° 1029-2015-PCM/CONABI-OPR, del 29 de septiembre del 2015, Elard Salazar La Rosa, responsable de la Unidad de Operaciones de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, informa a la responsable de la Unidad de Administración que “en aplicación del Decreto Legislativo N° 1104 (..) la CONABI se ciñe a la recepción de bienes incautados y no participa de modo alguno en la etapa de investigación fiscal previa a la entrega de los bienes en mención, por ende no existe ningún informe de elaborado por CONABI en los términos señalados”, lo que contradice lo que en su momento los fiscales señalaron a la jueza.

 

Lo mismo pasó respecto a la supuesta participación de la Unidad de Inteligencia Financiera y del equipo de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, entidades que tomaron conocimiento de los hechos después de iniciada la investigación preliminar y de emitidos los informes de inteligencia realizados bajo responsabilidad del fiscal Sergio Zapata Orozco, conforme se corrobora en el Informe N° 94-05-2015-DIRLA-PNP/DIVILA-DC-D3.C, del 21 de abril del 2015, firmado por el jefe de la División de Investigación de la Unidad de Lavado de Activos de la PNP, Luis Caballero Guillén.

 

“El fiscal Sergio Zapata Orozco sustentó sus requerimientos en hechos falsos, argumentando que su trabajo de investigación había contado con la participación de la División de Lavado de Activos, sorprendiendo a las autoridades judiciales, pues estas entidades fueron llamadas a realizar informes posteriores y a consecuencia de ello lograron fallos contrarios a la ley en los juzgados”, se relata en la resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

 

EL DOMICILIO

Por otro lado, Incháustegui Samamemé denunció que los fiscales incurrieron en fraude procesal cuando presentaron el requerimiento de allanamiento con orden de registro domiciliario y descerraje ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo como parte de las acciones del megaoperativo realizado para detener a los presuntos integrantes de la organización delictiva.

 

Según ha informado a la Fiscalía Suprema de Control Interno, los fiscales requirieron el allanamiento del inmueble 553 de la calle Torres Paz de Chiclayo, consignándolo como su domicilio, conforme se aprecia en la Resolución N° 1, emitida el 30 de septiembre del 2014 por la jueza Cecilia Costa. Sin embargo, la dirección tuvo que ser corregida con la Resolución N° 3, de ese mismo día, debido a que el domicilio a intervenir no era correcto.

 

Para Jorge Incháustegui este hecho descarta que la Tercera Fiscalía Provincial Penal haya coordinado previamente con otras instituciones del Estado, como lo señaló el fiscal Sergio Zapata Orozco, coordinador de dicho órgano.

 

“Según el fiscal este requerimiento se sustentó en un trabajo coordinado con diferentes entes del Estado como Registro Públicos e Inteligencia Operativa del Ministerio del Interior. Hubiese bastado una simple consulta de publicidad registral y/o registro predial municipal para saber que el inmueble en el que resido está registrado en SUNARP como Calle Torres Paz 533, sección 200 – segundo piso, ya que el primer piso le pertenece a mi padre, como también está registrado en SUNARP y en el registro predial municipal”, señala.

 

ALLANAMIENTO IRREGULAR

Incháustegui Samamé asevera que el fiscal José Félix Tejada Ramos, en representación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, apersonado para dar cumplimiento a la Resolución N° 1, del 30 de septiembre del 2014, que disponía el allanamiento del inmueble signado con el N° 553 de la Calle Torres Paz, constató que la dirección no correspondía a su domicilio, el cual se ubica en el inmueble signado con el N° 533 de la misma arteria, pero además que en dicha dirección existía no un inmueble sino dos, completamente independientes.

 

Sin embargo – señala – lejos de corregir el error evidente contenido en la resolución, solo corrigió la numeración del inmueble 533, mas no da cuenta al juzgado que existen dos inmuebles y no uno como se precisa en la resolución, allanando e incluso incautando en los dos inmuebles: donde reside el investigado y el de sus padres. Incluso redactó y suscribió dos actas de registro domiciliario e incautación, consignado en cada una de ellas quiénes es el propietario del inmueble.

 

Asimismo, los fiscales habrían incurrido en omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales ya que hubo una transcripción en los medios de comunicación de las conversaciones privadas que tienen carácter reservado (levantamiento de las comunicaciones) y de las declaraciones de los colaboradores eficaces, cuya responsabilidad de reserva recae en el fiscal responsable de la investigación.

 

“Permitieron que esto continúe contraviniendo el Artículo 324-B del Código Procesal Penal, que señala que la investigación tiene carácter reservado. Así como también el Artículo 409-B sobre revelación indebida de identidad. Asimismo, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo recibió declaraciones de testigos omitiendo diversas preguntas básicas que realizan a una persona que va a declarar sobre otra como son: ¿Conoce usted a la persona sobre la cual va a declarar? ¿Lo une a usted un grado de amistad o enemistad con ella? Preguntas obligatorias establecidas en el Artículo 170, inciso 4 del Código Procesal Penal. Tales declaraciones tampoco se trabajaron con la reserva correspondiente, pues fueron publicadas en el diario Correo de fecha 16 de enero del 2015”, explica.

 

También, expone que los fiscales “agregaron palabras a las declaraciones de los testigos, las cuales cambiaron por completo la versión y en las audiencias oralizaron hechos falsos”. 

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