Como secretario de la comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios – PAD, Jorge Rojas Córdova no actuó en salvaguarda de los intereses del Gobierno Regional de Lambayeque.
Por haber emitido informe de precalificación con relación a hechos referentes a una presunta falta disciplinaria descritos en el “Examen Especial de Controversia Arbitral” entre la empresa Komatzu Mitsui Maquinarias Perú S.A” y el Gobierno Regional de Lambayeque, el gerente general de la entidad, Francisco Gayoso Zevallos, dispuso iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el abogado Jorge Rojas Córdova, en su condición de ex secretario técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD, por supuestamente haber dejado prescribir la investigación contra los responsables.
Mediante Resolución N° 119-2017-GR.LAMB/GGR, del 13 de noviembre último, basándose en el Informe N° 34 -2017-GR.LAMB/STPAD, Gayoso Zevallos señala que se ha identificado presunta responsabilidad administrativa atribuible a Rojas Córdova, en el período comprendido del 23 de enero del 2015 al 7 de enero del 2016.
En el documento se relata que en su calidad de Secretario Técnico de Apoyo a los Órganos Instructores del PAD, habría emitido informe de precalificación relacionado con los hechos constitutivos de presunta falta disciplinaria descritos en el Informe N° 006-2013-2-5343 -“Examen Especial de Controversia Arbitral” entre la empresa Komatzu Mitsui Maquinarias Perú S.A y el gobierno regional, del 20 de agosto del 2015, en el cual existe un exceso en el plazo para el inicio de la acción administrativa disciplinaria contra el ingeniero Víctor Augusto Delgado Vélez y el economista Víctor Miranda Monteza.
La investigación vencía el 23 de abril del 2015, originando que la acción administrativa prescriba, y en virtud de lo cual, se expidió la Resolución de Gerencia General Regional N° 150-2016-GR.LAMB/GGR, del 6 de diciembre del 2016, en la que se declara de oficio la prescripción de la acción administrativa a favor de los procesados, quienes ocuparon la gerencia de Administración del gobierno regional.
LOS ANTECEDENTES
El Gobierno Regional de Lambayeque convocó el proceso de selección “Adjudicación de Menor Cuantía N° 011-2010-GR.LAMB, derivado del Concurso Público N° 011-2010-GR.LAMB, con el objeto de contratar el servicio de reparación de un tractor oruga modelo D85A21B y una excavadora hidráulica. Para ello suscribió el contrato de servicio N° 039-2010-GR.LAMB, del 9 de julio del 2010, firmado entre la entidad y la contratista Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A, por el monto de 639 mil 796. 23 soles.
Sobre el particular, el Órgano de Control Institucional – OCI, en su Informe N° 06-2013-2-53413, concluye, que la “Oficina de Administración, en el período 2011-2013, no cumplió con el pago oportuno de la prestación del servicio de reparación del tractor; no obstante tampoco se ha recibido la prestación del servicio del contratista”.
A LAUDO ARBITRAL
Según actas suscritas por el área usuaria, no se habrían establecido los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de gasto, teniendo que realizar la previsión presupuestal respectiva que hubiera permitido honrar la deuda contraída con el contratista.
Sin embargo, se habría cancelado la totalidad del servicio, lo que ocasionó que el Tribunal Arbitral obligue al Gobierno Regional de Lambayeque al pago de intereses al contratista y gastos de honorarios por concepto de arbitraje por un monto de 38 mil 888.54 soles.
Ante el resultado y en el informe antes descrito entre Komatsu Mitsui Maquinarías Perú S.A y el Gobierno Regional de Lambayeque, al titular de la entidad estatal se le recomendó el inicio de las acciones necesarias para el deslinde de las responsabilidades administrativas disciplinarias que correspondan, contra los funcionarios y servidores comprendidos.
De igual manera, se recomendó la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar a través de la comisión especial permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios -PAD.
El jefe del Órgano de Control Institucional cursó el Oficio N° 553-2013-GR.LAMB/OCI, del 12 de diciembre del 2013, a través del cual remitió el precitado informe al presidente regional para los fines indicados. En dicho documento aparece el sello inserto, sin que haya sido revisado u observado previamente.
Con la finalidad de implementar la recomendación del órgano de control, con fecha 18 de diciembre del 2013, el presidente regional cursó el Oficio N° 1133-2013 –GR.LAMB/PR, dirigido al presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos a efecto que, conforme a sus atribuciones, proceda a realizar las acciones necesarias para la implementación de la recomendación del OCI; es decir, abrir el Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores involucrados antes que los plazos prescribiesen.
RECOMENDACIÓN DE SANCIÓN
El 3 de septiembre del 2014, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios emitió el Informe N° 007-2014-GR.LAMB/CEPADF-03, mediante el cual recomendaba al titular de la entidad instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios Víctor Hugo Miranda Monteza y a Víctor Augusto Delgado Vélez, por la presunta comisión de falta disciplinaria.
Días después, el 17 de noviembre del 2014, se expidió la Resolución Ejecutiva Regional N° 466-2014 GR.LAMB/PR, en la que se establecía que los hechos constituían presunta falta disciplinaria, por lo que a los mencionados funcionarios se les tenía que someter a las acciones legales correspondientes, tal y como lo dispone el orden jurídico.
Mediante Informe N° 012-2015-GR.LAMB/ST, del 17 de marzo del 2015, el Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, recomendó al titular de la entidad, declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 466-2014-GR.LAMB/PR, que instauraba el proceso administrativo disciplinado, emitiéndose tal contexto en la Resolución Ejecutiva Regional N° 217-2015-GR.LAMB/PR, de fecha 31 de marzo de 2015, que resuelve conforme a la recomendación del Secretario Técnico del PAD; y, dispone remitir lo actuado al funcionario informante para que efectúe la precalificación de los hechos de presunta falta disciplinaria.
CARGOS Y DESCARGOS
El 16 de diciembre del 2015 – ocho meses después de haberse dispuesto la instalación del PAD- recién se emitió el acto administrativo de inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra los ex funcionarios Víctor Hugo Miranda Monteza y Víctor Augusto Delgado Vélez, en mérito al Informe N° 050-2016-GR.LAMB/STPAD SR, del 20 de agosto de 2015, y el Informe N° 81-2015-GR.LAMB/STPAD-SR, del 13 de noviembre de 2015, ambos suscritos por Rojas Córdova.
Ante la decisión en su contra, Delgado Vélez presentó su descargo a través del Oficio N° 2015-ADV, del 22 de diciembre del 2015; en virtud del cual solicitaba la absolución deduciendo la prescripción del proceso.
En tanto, Miranda Monteza, mediante descargo de fecha 4 de mayo de 2016, también dedujo la prescripción de la acción administrativa disciplinaria, argumentando para tal propósito que “el titular de la entidad tuvo conocimiento del hecho desde el Informe N° 04-2013, suscrito por el Procurador Público Regional de fecha 20 de marzo de 2013; por tanto, la presunta falta habría prescrito al momento de haber sido notificado”, debido al exceso de tiempo transcurrido.
PRESCRIPCIÓN E INVESTIGACIÓN
En atención a ello, el 6 de diciembre del 2016, el gerente general del Gobierno Regional de Lambayeque, en su condición de órgano instructor del PAD, mediante Resolución N° 150-2016-GR.LAMB/GGR, declaró prescrita la acción administrativa disciplinaria a favor de Augusto Delgado Vélez y Víctor Hugo Miranda Monteza.
La inacción en el trámite del expediente administrativo sobre faltas administrativas atribuidas a Delgado Vélez y Miranda Monteza es imputable a Jorge Rojas Córdova, en su calidad de ex Secretario Técnico de Apoyo a los Órganos Instructores del PAD, al haber emitido el Informe de Precalificación relacionado con los hechos constitutivos de presunta falta disciplinaria descritos en el Informe N° 006-2013-2-5343; ‘Examen Especial a Controversia arbitral entre Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A. con el Gobierno Regional Lambayeque.
Se señala que el exfuncionario habría incumplido lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276.- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
“Son Obligaciones de los servidores: cumplir personal y diligentemente con los deberes que le impone el servicio público, concordante con lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley N° 30057 -Ley del Servicio Civil”, y donde se señala que: “El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas fallas. Además, la Secretaria Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinado, y tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del PAD”, señala la disposición.
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