En el limbo quedó el futuro político del regidor de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Aureliano Castañeda Hernández, luego que integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque escuchara sus alegatos tras haber sido sentenciado por el Quinto Juzgado Penal, en junio pasado, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, por presuntamente adulterar un documento público con el que habría solicitado la vacancia del exalcalde Raúl Cieza Vásquez.
Conforme consta en el Expediente Judicial N° 7031-2013, la denuncia fue interpuesta por Cieza Vásquez, quien afirmó que con fecha 19 de octubre del 2012, Castañeda Hernández había solicitado su vacancia como alcalde de dicho municipio, argumentado que habría trasgredido el Artículo 22, numeral 7 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, referente a la inconcurrencia de cuatro sesiones ordinarias consecutivas en forma injustificada.
Sin embargo, mediante Acuerdo de Concejo N° 059-2012 –MDJLO, del 21 de enero del 2013, por mayoría, los regidores de ese momento declararon improcedente la solicitud de vacancia. Aureliano Castañeda interpuso recurso de apelación contra dicho acuerdo, dando origen al Expediente N° J-2013-0167, el cual fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones –JNE.
Refirió ante el Jurado Nacional de Elecciones que Raúl Cieza Vásquez faltó a las sesiones de concejo los días 31 de enero, 21 y 29 de febrero, y 5 de marzo del 2012.
Durante el proceso judicial, Raúl Cieza Vásquez sostuvo que con documentos falsificados se habría pretendido vacarlo. Aureliano Castañeda afirma que lo vertido por la ex autoridad edil carecería de veracidad y argumenta la existencia de una “mano negra” que salvó de la vacancia al exalcalde, generando un proceso judicial en su contra que le ha significado ser sentenciado a tres años de pena suspendida.
SIN MOTIVACIÓN
En su apelación a la sentencia, presentada el 11 de septiembre pasado, Aureliano Castañeda sustentó, a través de su abogado Walter Torres Vera, que el magistrado del Quinto Juzgado Penal no tuvo una motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta.
Señala que el magistrado no ha tenido una indicación del razonamiento que justifique los principios de unidad en la función de juzgar con debida motivación que garantice una debida resolución judicial, que no contenga arbitrariedad judicial, y que no contengan meros caprichos del magistrado, sino que se base en datos objetivos que deriven a una correcta administración de justicia.
En el presente caso la sentencia fue expedida con manifiesta motivación aparente; es decir, se trata de una motivación aparente porque en cuanto se adentra en la profundidad y razonabilidad de la fundamentación se descubre que no existe ningún fundamento que muestre que los hechos cargados por Raúl Cieza Vásquez tengan contenido de verdad.
“El juzgador me atribuye la utilización de documento público adulterado, con la finalidad de vacar al ex alcalde de José Leonardo Ortiz, Raúl Cieza Vásquez, y para ello da por cierto que solicité algunos documentos al Congreso de la República. Sin embargo, ningún medio de prueba acredita que haya solicitado dicha documentación”, señaló el fiscalizador a los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, presidida por el magistrado César Bravo Llaque e integrada por Raúl Solano Chambergo y Edwin Quispe Díaz.
“Es algo inaudito que me hayan sentenciado cuando en los libros de cargo del Congreso de la República se indica claramente que los documentos en mención fueron entregados en copia fedateada a una tercera persona de nombre Guido Gutiérrez, de quien no se sabe quién es”, refiere.
EN EL JNE
Los trabajadores y funcionarios del Congreso de la República, responsables de expedir las copias fedateadas que presuntamente habían sido solicitadas por Aureliano Castañeda, no lo reconocen como la persona que las recepcionó. Es más, los vídeos de las cámaras de seguridad tampoco registran la vista del regidor leonardino en las fechas que los documentos fueron entregados a Guido Gutiérrez.
“La conclusión de sentencia es errada y preocupa más que el juzgador no haya valorado el resultado de una pericia grafotécnica de parte, en la cual el perito hace constar que la firma que aparece en el documento de pedido de vacancia presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones no es del puño y letra de mi patrocinado. Es decir, la firma que aparece en el documento atribuida al recurrente es falsa y, en consecuencia, el documento no puede haber sido presentado por mi patrocinado”, sostiene el abogado defensor.
INFRACCIÓN A LA PRUEBA
En la sentencia se precisa que Aureliano Castañeda utilizó la presunta documentación falsa para solicitar la vacancia del exalcalde Raúl Cieza Vásquez.
El juzgador del Quinto Juzgado Penal habría confundido el desarrollo histórico de los hechos, puesto que respecto a la vacancia, el estado de este pedido era de apelación del Acuerdo de Concejo que la declaró improcedente.
“Esta apelación ya había sido resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 485-2013-JNE, del 23 de mayo del 2013, por lo que no sería lógico tal presentación, lo que denota que ha existido una conspiración para incriminar al regidor apelante”, resalta el letrado defensor.
La defensa concluye que existen evidentes vicios procesales que afectan las garantías mínimas para que en un proceso penal pueda ser válido ya que se evidencian contravenciones relevantes que afectan directamente el debido proceso, por lo que el colegiado superior debería revocar la sentencia, absolviendo de la acusación fiscal o declarar su nulidad del proceso y del juicio oral.
La audiencia de apelación se dio el 28 de noviembre último, quedando al voto de los magistrados la que será leída el próximo 11 de diciembre.
EL PRESUNTO DELITO
Cieza Vásquez señaló en su denuncia que con el propósito de obtener la vacancia de su cargo, Aureliano Castañeda habría presentado un correo electrónico emitido por el técnico de la Oficina de Prevención y Seguridad de Consejo del Congreso de la República, César Espichán Agurto, en el que se señala que este no reportaría ingreso el día 21 de febrero del 2012 a la sede del edificio José Faustino Sánchez Carrión – Congreso de la República.
De igual manera, señaló que Aureliano Castañeda presentó la Carta N° 079-2013 OM/SR, emitida por Javier Ángeles Illomann, el Oficio 180-2013-OPS-S-OM/CM, emitido por el coronel (r) Estuardo Loyola Machado, y el Informe N° 019-2013-CAEA-OPS-OM/CR, emitido por el técnico administrativo de la Oficina de Prevención y Seguridad del Congreso de la República César Espichán Agurto.
La exautoridad refirió que todos los documentos eran adulterados en su contenido, con el objetivo de darle un contenido perjudicial al agraviado y así lograr el propósito de la vacancia.
Cieza Vásquez señaló en su defensa que sí estuvo en la sede congresal el 21 de febrero del año 2012 y que los documentos presentados al Jurado Nacional de Elecciones son adulterados, con el único objetivo de hacer creer al Supremo Magistrado Electoral que el agraviado no asistió a la sede congresal la fecha antes indicada.
ARCHIVAMIENTO
Durante el desarrollo del proceso en primera instancia, Aureliano Castañeda solicitó el sobreseimiento de la acusación fiscal, debido a que el Ministerio Público sustenta su acusación en una supuesta comisión del delito de adulteración de documento público, lo que en definitiva la imputación de este delito implica necesariamente que se encuentre debidamente acreditado a través de los elementos de convicción.
“El Ministerio Público debe probar la existencia del delito y la vinculación del imputado con los hechos materia de imputación, de tal manera que sea razonable para poder desarrollar un juicio oral. Es decir, se le juzga y sentencia sobre supuestos y con copias de documentos porque supuestamente los papeles originales han desaparecido o se han perdido”, señala la defensa.
Se agrega que la investigación fiscal se ha desarrollado en virtud al acta de recepción de denuncia de parte presentada por Raúl Cieza Vásquez, refiriendo que con fecha 19 de octubre del 2012 el recurrente había solicitado su vacancia como alcalde de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, debido a la inconcurrencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas en forma injustificada.
Es más se señala que no existe el elemento probatorio elemental, que no es más que la pericia grafotécnica que prueba la supuesta adulteración del contenido de los documentos. Además, dichos documentos, los que fueron utilizados para solicitar la vacancia de Raúl Cieza, fueron solicitados por conducto regular a fin de determinar si Raúl Cieza llegó o no al Congreso de la República para sostener una reunión con el exparlamentario Raúl Rivas Texeira, tal como lo había dicho al seno del concejo municipal leonardina para evitar ser vacado.
En su intervención ante los magistrados, Aureliano Castañeda sostuvo que en el orden de ideas existe insuficiencia probatoria para demostrar que fue el responsable de la presunta adulteración de los documentos en cuestión, y que solo se usaron con la finalidad de probar la inasistencia injustificada del ex alcalde Raúl Cieza Vásquez a cuatro sesiones de concejo.
Finalmente, la fiscal superior Lily Díaz sindicó que el regidor habría cometido adulteración de documento, lo cual implica una modificatoria de uno de los elementos esenciales del título, lo que lo convierte en un documento ilícito.
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