La presunta falta fue originada por la falta de agregados, siendo la empresa PAS SRL la proveedora por más de 100 mil soles, trasgrediendo normas de derecho público de imperativo cumplimiento.
Por presuntamente haber incurrido en negligencia en la supervisión de la ejecución de la obra de inversión “Construcción de pavimento, veredas, áreas verdes con mejoramiento de redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias en la avenida Prolongación Francisco Bolognesi, tramo entre la avenida José Leonardo Ortiz y Garita de Pimentel”, el gerente regional de infraestructura del Gobierno Regional de Lambayeque, Fidel Ortiz Zapata, se encuentra sometido a procedimiento administrativo disciplinario.
La supuesta acción fue originada por la falta de materiales - agregados, necesarios para completar la ejecución de la obra, pero ante tal situación el funcionario investigado habría autorizado a la empresa PAS SRL transportar material a la obra, sin que previamente se haya convocado a un proceso de selección, trasgrediendo normas de derecho público de imperativo cumplimiento.
De acuerdo a la resolución de Gerencia General N° 113-2017-GR.LAMB/GGR, del 19 de octubre último, si el investigado hubiera supervisado correctamente la ejecución de la obra y hubiera permitido que oportunamente se previera la falta de material –agregado- y consecuentemente, la contratación del servicio correspondiente se hubiera realizado conforme al ordenamiento jurídico, el Estado no se habría perjudicado con más de 100 mil soles.
EL ANTECEDENTE
Se tiene que con las cartas sin número, de fecha 5 de mayo y 3 de noviembre del año 2015, el apoderado de la empresa PAS SRL, Glen Carlos Suárez Ramos, solicitó al Gobierno Regional de Lambayeque, el pago por el servicio de transporte de materiales –agregados- por la cantidad de 4 mil 168 metros cúbicos, desde la cantera La Esperanza a la obra antes descrita, por el monto de 124 mil 318.10 soles.
Es el caso que, mediante oficio N° 1318-2015-GR.LAMB/0RAD, el Jefe de la Oficina Regional de Administración, solicitó a la Gerencia Regional de Infraestructura que -en su condición de área usuaria- emita informe respecto al pago pendiente a la Empresa PAS S.R.L. En atención a dicho documento, con informe N° 17-2015-GR.LAMB/GRINCVS-DOB, el Director de Obras, ingeniero Jorge Luis Nizama Paz, manifiesta que el residente de obra, Ing. Francisco Ugaz Cabrera, realizó el requerimiento de carguío de 4 mil120 m3 de afirmado desde la Cantera La Esperanza a la Prolongación Bolognesi, sin adjuntar los términos de referencia, lo cual se subsanó, y posteriormente –pateando las herramientas legales- se solicitó el proceso de selección correspondiente.
Sin embargo, el proceso no fue convocado, requiriéndose – necesariamente- la atención del servicio –por disposición verbal- para un posterior pago. Finalmente, se sostiene que el servicio de transporte de agregado a la obra se realizó, por la cantidad mencionada por el proveedor de acuerdo a los vales alcanzados, pero fue a dedo.
RECONOCIMIENTO DE PRECIO
Mediante informe técnico N° 02-2015-GR.LAM/AAT-ORAD, la coordinadora del Área Funcional de Asesoramiento Técnico, adscrita a la Oficina Regional de Administración manifiesta que corresponde a la entidad decidir si reconocerá el precio del servicio prestado por el proveedor de manera directa, o si esperará que el proveedor perjudicado interponga la acción en la vía correspondiente.
Además, recomienda al jefe de la Oficina Regional de Administración, coordine con Asesoría Jurídica interna para la emisión de la opinión legal correspondiente; así como con la Oficina de Presupuesto para determinar la disponibilidad presupuestal.
Asimismo, se recomienda se establezca la responsabilidades que correspondan a los funcionarios y servidores involucrados en la adquisición a dedo.
De igual manera, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante informe Legal N° 463-2015-GR.LAMB/ORAL, es del criterio que, en caso de haberse demostrado con documentación, el abastecimiento del servicio, se procedería a la emisión del acto resolutivo de reconocimiento de deuda a favor del proveedor, aun cuando este proviene de la vulneración de la normatividad, toda vez que resultaría inoficioso, esperar que el proveedor acuda a la instancia judicial a solicitar tutela jurisdiccional efectiva por el enriquecimiento sin causa por parte de la entidad, pudiendo optar por el reconocimiento de deuda a través de la Oficina Regional de Administración, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la determinación previa y de la existencia de recursos necesarios; sin perjuicio del deslinde de responsabilidad de los funcionarios responsables.
DEMOSTRACIÓN
Es el caso que con oficio N° 2322-2015-GR. LAMB/ORAD, el Jefe de la Oficina Regional de Administración, solicitó a la Gerencia Regional de Infraestructura, que emita informe documental que demuestre la prestación del servicio del transporte por parte de la Empresa PAS S.R.L.
En virtud a ello, el Director de Obras, Ing. Jorge Luis Nizama Paz, emitió el Informe N° 01-2016GR.LAMB/GRIN-D0B, suscrito por el Controlador de Materiales de la Entidad, quien informa que, a partir del 1 de octubre del 2014 hasta el 21 de febrero de 2015, se recibió material afirmado traído por la empresa PAS S.R.L. de la Cantera La Esperanza a la obra; acreditando su dicho con los vales suscritos por el contralor de materiales. Además, aclara que el servicio de transporte de material ha sido recibido entre el 28 de octubre de 2014 al 13 de diciembre de 2014.
Asimismo, el jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante oficio N° 947-2015-GR.LAMB/ORPP, otorga disponibilidad presupuestal por el monto de 124 mil 319 soles, mediante la certificación Presupuestal N° 330/2015, con Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Cadena Funcional: 9002.2137529.40000079.19.042.0091, Meta: 0074.
NO RECONOCE DEUDA
A través de la Resolución Jefatural Regional N° 624-2015-GR.LAMB/ORÁD, del 10 de diciembre de 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Administración, resuelve declarar infundada la solicitud de reconocimiento de deuda a favor de la Empresa PAS SRL; en mérito a lo cual, el administrado Glen Carlos Suárez Ramos, en su condición de apoderado de la Empresa PAS S.R.L. interpone recurso impugnativo de apelación a efecto que, el superior jerárquico revoque la resolución emitida por el Jefe de la Oficina Regional de Administración y consecuentemente, disponga la cancelación de la deuda pendiente de pago.
Sin embargo, en mérito al informe legal N° 019-2016-GR/ LAMB/ ORAJ, del 11 de enero de 2016, e informe Legal N° 116-2016-GR.LAMB/ ORAJ, del 7 de marzo de 2016, el Gerente General Regional emitió la Resolución Gerencial General Regional N° 024-2016-GR.LAMB/GGR, del 11 de marzo de 2016 que resolvió declarar fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por Glen Carlos Suárez Ramos, en representación de la Empresa PAS S.R.L; en consecuencia, deja sin efecto la Resolución Jefatural Regional N° 624-2015-GR.LAMB/ORAD de fecha 10 de diciembre de 2015.
Asimismo, dispone que la Oficina Regional de Administración emita nuevo acto administrativo, y, con dicho propósito se han derivado los actuados al precitado funcionario adjuntos al Oficio N° 136-2016- GR. L/MB SG/DIGD, del 7 de abril de 2016.
SE CAMBIA RESOLUCIÓN
Es así que, en cumplimiento a la disposición superior el Jefe de la Oficina Regional de Administración, con fecha 11 de abril de 2016 emitió la Resolución Jefatural Regional N° 128-2016- GR.LAMB/ ORAD, que resuelve declarar fundada la solicitud de reconocimiento de deuda a favor de la Empresa PAS S.R.L por la suma de 124 mil 318.10 soles por el servicio de transporte de materiales – agregados- por un volumen de 4 mil 68 m3, desde la cantera La Esperanza a la Obra “Construcción del Pavimento, Veredas, Áreas Verdes con Mejoramiento de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones domiciliadas en la Av. Prolongación Francisco Bolognesi, Tramo entre la Av. José Leonardo Ortiz y Garita de Pimentel – Chiclayo.
Asimismo, autoriza a la oficina de Logística, Contabilidad y Tesorería del Gobierno Regional de Lambayeque, pagar la suma adeudada a la Empresa PAS S.R.L, afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, cadena funcional 9002.2137529.4000079.19.042.0091, Meta: 0074; sin perjuicio de derivar a la Secretaría Técnica, los actuados para la precalificación de las presuntas faltas administrativas incurridas por los funcionarios o servidores públicos participantes de los hechos descritos.
Sin embargo, mediante oficio N° 150-32017-GR.LAMB/STPAD, del 24 de agosto del 2017, se solicitó al gerente regional de infraestructura emitir informe documentado sobre su actuación en los hechos constitutivos de presunta falta disciplinaria descritos en la resolución Jefatural regional N° 128-2016-GR.LAMB/ORAD.
Igual procedimiento, se ha efectuado con el coordinador de servicios auxiliares de la Oficina de Logística, a quien se le cursó el oficio N° 151-2017-GR.LAMB/STPAD, del 24 de agosto del 2017, y jefe de la Oficina Regional de Administración, a través del oficio N° 152-2017-GR. LAMB/STPAD, de la misma fecha.
VIOLACIÓN DE NORMAS
Pero es o no es todo. El jefe de la Oficina Regional de Administración, mediante informe N° 058-2017- GR.LAMB /ORAD, del 28 de agosto de 2017, en torno a los hechos, sostiene fundamentalmente que al no haberse llevado a cabo el respectivo proceso de selección, determinó que la entidad asuma la obligación contraída con el proveedor, vulnerando con dicha conducta la imperatividad de la norma de derecho público.
De igual manera, Fidel Ortiz Zapata, mediante informe N° 16-2017-GR.LAMB/ GRIN, del 14 de setiembre del 2017, argumenta a su favor que la Gerencia Regional de Infraestructura, al ser el área usuaria, sí elaboró el requerimiento de dicho servicio previo, conforme se aprecia del informe N° 106-2014 -GR. LAMB/ GRINCVS-DOB-FJUC, del 04 de noviembre del año 2014, y el cual sí siguió su trámite administrativo regulado por Ley.
Sin embargo, dicho proceso no continuó, situación que no eximía de la necesidad pública que acontecía en ese momento, debido a que era necesario la utilización del servicio requerido en cuanto faltaba el abastecimiento para poder completar la ejecución de la obra, debido a que se trata de over y afirmado, así como de su debido transporte, en cuanto se encontraba en una situación de desabastecimiento regulado por Ley.
Finalmente, hace referencia que la responsabilidad de su despacho, como área usuaria, fue satisfecha en cuanto se mandó el requerimiento con la finalidad de cumplir con las funciones de la entidad; es decir, dicho requerimiento se emitió con sus especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico.
Es más – se señala- en la resolución jefatural regional N° 684-2014-GR.LAMB/ORAD, que hubo expediente de contratación del servicio de transporte de agregados, en donde se aprueba un monto de 157 mil 66.67 soles, para ser invertidos en la obra antes descrita.
MÁS DE TRES UIT
En la mencionada resolución también se contiene el contenido del oficio 163-2017-GR.LAMB/STPAD, del 18 de setiembre del 2017, cursado al coordinador de servicios auxiliares de la oficina de Logística, Martín Edgar Rodríguez Luyo, a quien se reiteró remitir informe documentado sobre las acciones administrativas que habría realizado en torno al requerimiento de carguío de afirmado de cantera, efectuado por la Gerencia Regional de Infraestructura a través del oficio N° 2340-2014-GR.LAMB/GRINCVS, y subsecuente archivo temporal del documento.
Con información proporcionada por el coordinador de Servicios Auxiliares, con fecha 4 de octubre del 2017, se cursó el oficio N° 171-2017-GR.LAMB/STPAD, mediante el cual se solicita a la servidora pública Merly Paúcar Zevallos, Coordinadora (e) del Área de Apoyo a las Contrataciones del Estado –AACE- remitir informe documentado sobre los hechos comunicados por el coordinador de servicios auxiliares.
La mencionada funcionaria, con oficio N° 19-2017-GR.LAMB/ORAD-OFLO-AACE, del 6 de octubre del 2017, refiere que el área de apoyo de contrataciones del Estado cumplió con realizar las acciones administrativas que correspondían a fin de contratar el servicio; sin embargo, no se llegó a convocar debido a que se tomó conocimiento debido a que la necesidad ya había sido cubierta.
LA SANCIÓN
Conforme a lo que establece la Ley de Consejos Regionales –N° 27867-, el gerente general regional, Francisco Gayoso Zevallos, resolvió iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el Ing. Fidel Ortiz Zapata, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, por las razones antes expuestas.
Además, se hace conocer que la conducta de Fidel Ortiz Zapata, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, se enmarca en el artículo 85 de la Ley N° 30057- SERVIR-, la que señala, que la falta que habría cometido el aludido funcionario puede ser sancionada con suspensión temporal o con destitución, pero para ello tiene que existir un previo proceso administrativo.
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