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CONTRADICCIONES PROFUNDAS: ALGO NO CUADRA EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO “HERMANDAD DEL NORTE”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1039

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  • ¿Fue realmente el contador Heráclides Arenas un agente de los hermanos Roncal Miñano para sobornar al exauditor de la SUNAT Luis Cieza Herrera?

 

La noche del 18 de diciembre del año pasado fue detenido por la Policía Nacional el contador Heráclides Antonio Arenas Delgado, sobre quien el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo había dictado orden de captura mes y medio antes, respondiendo al requerimiento del Ministerio Público en el que se le sindica como presunto integrante de la organización delictiva “La hermandad del norte”. Empero, la revisión de los elementos alcanzados por la fiscalía para sostener la imputación en su contra revela que la tesis se sustenta en hechos que faltan a la verdad. Arenas está próximo a cumplir un año de prisión y en su caso hay bastante para analizar.

 

El 3 del noviembre del 2016 la jueza Mary Núñez Cortijo emitió la resolución que ordenó la captura de varias personas, entre ellas Arenas Delgado, a quienes la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado – FECOR de Lambayeque sindica de participar en una serie de delitos como extorsión, sicariato y asociación ilícita para delinquir, dando así nacimiento – presuntamente – a la red denominada “La hermandad del norte”.

 

En el caso de Heráclides Arenas se señala que este era contador personal de los hermanos Samuel y Carlos Roncal Miñano y que sobre este último pesaba una investigación vigente en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, por supuesta defraudación, la misma que era dirigida por Luis Cieza Herrera.

 

En resumen, la fiscalía ha sostenido que para evitar un informe negativo a los intereses del empresario, este recurrió a Arenas Delgado para que persuada al auditor de variar los resultados de su informe previo pago de un soborno. Al negarse – según la teoría fiscal – el auditor habría firmado su sentencia de muerte, la misma que se produjo el 23 de diciembre del 2015 en un atentado ejecutado cerca de su domicilio, en la Urbanización Santa Victoria.

 

LA ESPOSA DEL EXAUDITOR

El 19 de febrero del 2016, la viuda del exauditor de la SUNAT, Liliana Arenas Abanto, amplió su declaración sobre hechos que podían servir para avanzar en las investigaciones, en ese momento a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. La teoría sobre la participación de una organización criminal en el asesinato de Luis Cieza Herrera aún no era tomada como tal por el Ministerio Público.

 

En aquella oportunidad, Liliana Arenas relató que un día llegó personal policial de homicidios a su domicilio, levando una fotografía de una persona de sexo masculino, preguntándole si la reconocía a lo que esta respondió que se trataba de Heráclides Arenas Delgado, a quien identificaba como padre de familia de la misma sección donde estudiaba su hijo, en un colegio privado de la ciudad.

Consultada sobre los vínculos que Cieza Herrera y Arenas Delgado mantenían, esta respondió que eran “únicamente laborales”. “Mi esposo trabajó en la SUNAT y el señor Antonio Arenas Delgado trabajaba como contador para una empresa que no sé exactamente cuál es, pero mi referido esposo le había hecho una auditoría a dicha empresa”.

 

Acto seguido, Liliana Arenas indicó en su declaración que su esposo le había comentado que Arenas Delgado le ofreció dinero.

 

 “Me dijo que ese señor le había ofrecido una fuerte suma de dinero porque sus jefes le habían pedido que mi esposo deje sus documentos o que ya no siga haciendo más investigaciones con esos documentos, ya que en esos tiempos mi esposo estaba haciendo un trabajo con la fiscalía sobre lavado de activos y que con esa suma de dinero iba a beneficiar a ambos y que debería pensar que mi hijo iba a terminar el colegio y se le venían tiempos de la universidad. Es así que mi esposo le respondió: ‘Precisamente señor Arenas por la dignidad de mis hijos no vuelva a hacerme esos ofrecimientos”, reza la declaración.

 

Según Liliana Arenas, tomó conocimiento del hecho en diciembre del 2015. Añadió que había escuchado que Arenas Delgado trabajaba para la empresa Agropucalá, entrando en contradicción, toda vez que antes había señalado que no sabía dónde trabajaba este.

 

Dijo además que el mismo 23 de diciembre de 2015 (día en que Cieza Herrera fue asesinado) este le informó, al promediar el mediodía, que “había logrado entregar todos sus informes”.

 

El 18 de julio del 2016, dio su manifestación el testigo con clave N° 04-2016, quien por los detalles íntimos de su información se perfila como cercano a Cieza Herrera. Este señaló con firmeza que el contador “le había ofrecido mucho dinero, un aproximado de 500 mil dólares para dejar de investigar a sus jefes de Agropucalá, que se encontraban investigados por un delito tributario”.

 

RELACIÓN INEXISTENTE

Lo cierto es que Antonio Arenas no fue nunca contador de Agropucalá. El 8 de marzo de este año, con Oficio N° 63-2017/DP, dirigido al fiscal Germán Montero Ugaz, quien lleva la investigación del caso “Hermandad del norte” en la FECOR Lambayeque, Elena Flores de Coronel, jefa del Departamento de Personal de la azucarera, informa de manera concluyente que Arenas Delgado “no presta ni ha prestado servicios” para su representada.

 

Dos días después, el 10 de marzo, con Oficio N° 1012-2017-SUNAT/1T0000, también dirigido a Montero Ugaz, el intendente regional de la entidad recaudadora, Rafael Ortega Deza, señaló que Luis Cieza Herrera no presentó ante la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque “comunicación alguna respecto a si fue objeto de ofrecimientos de naturaleza económica por parte de contribuyentes y/o terceros a cambio de incumplir sus funciones asignadas”.

 

Ambos documentos obran en la carpeta fiscal del caso “Hermandad del norte”, y por su contenido ponen en entredicho las declaraciones de la viuda de Cieza Herrera como del testigo clave 04-2016, quien relató su conocimiento de los hechos ante el coordinador de la FECOR, Juan Manuel Carrasco Millones.

 

LA SINDICACIÓN 

“Se le atribuye que dentro de la organización criminal, ha tenido participación ofreciéndose como intermediario, entre los hermanos Roncal Miñano y el funcionario de la SUNAT, Luis Roberto Cieza Herrera, ofreciendo a éste último una fuerte suma de dinero a cambio de que deje de fiscalizar las empresas de los antes mencionados. Habiéndose hecho el ofrecimiento deshonesto días antes que se produzca el crimen. Prueba de ello es que le dijera el finado a su esposa en circunstancias que coincidieron con Heráclides Antonio Arenas Delgado, ‘el contador’, en la fiesta de promoción de sus hijos en el Colegio San Agustín, cuando se negó a sentarse en la mesa del aludido contador”.

 

Este párrafo corresponde al Informe N° 108-2016-REGPOLAMB/DIVICAJ-DEPINCRI-SIH, sobre corroboración de la información brindada por colaboradores eficaces y demás diligencias de investigación que sustentan el pedido de detención preliminar, allanamiento e incautación de bienes, remitido por Néstor Arrascue Camus, jefe de la DEPINCRI Chiclayo, al fiscal Juan Carrasco Millones, coordinador de la FECOR de Lambayeque.

 

Dichos argumentos fueron recogidos en el requerimiento que la FECOR presentó a la jueza Núñez Cortijo para que se ordene la captura de los presuntos integrantes de la organización “La hermandad del norte”, añadiéndose además como elementos vinculantes la declaración de Liliana Arenas Abanto, viuda del exauditor, en la que esta señala que Arenas Delgado “le ofreció una fuerte suma de dinero a su esposo Luis Roberto Cieza Herrera, a cambio de que no siga investigando el movimiento financiero de las empresas de los hermanos Roncal Miñano”.

 

Sin embargo, en la declaración de Liliana Arenas esta en ninguna de las respuestas señala a los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano, a quienes el Ministerio Público sindica como autores intelectuales de la muerte de Cieza Herrera. Tampoco precisa el monto de la supuesta coima y no relaciona a los empresarios con Agropucalá.

 

Otro elemento vinculante es la declaración del jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional SUNAT, Luis Miguel Jiménez Palma, “quien aseveró haberse enterado por familiares del hoy occiso Luis Cieza Herrera que el señor Heráclides Arenas le había ofrecido una cantidad de dinero”.

 

Hasta este punto, las declaraciones de la viuda y los testigos son contradictorias a la imputación del Ministerio Público, que afectan no solo a Arenas Delgado, sino también a los empresarios Carlos y Samuel Roncal Miñano.

 

EL FACTOR RONCAL

¿De dónde se desprende que los hermanos Roncal Miñano habrían ordenado la muerte de Luis Cieza Herrera? ¿Eran realmente Heráclides Arenas contador de los empresarios?

 

Como se ha dicho, Arenas Delgado nunca fue contador de Agropucalá, agroindustrial a la que Carlos Roncal estuvo vinculado hasta el 2014 cumpliendo funciones ejecutivas, con una remuneración mensual que, además, fue declarada a la SUNAT.

 

Como persona natural, este nunca fue representando ante la superintendencia tributaria por Arenas Delgado, mas sí su hermano Samuel, quien en el 2011 otorgó una carta poder al contador para que este revise el proceso de fiscalización N° 110073216990, auditoría en la que no intervino Luis Cieza Herrena. La fiscalización estuvo a cargo de Paúl Díaz Arbaiza y fue supervisada por Violeta del Pilar Mendo Coronel, conforme se indica en el Oficio N° 052-2017, alcanzado por la SUNAT a la FECOR Lambayeque.

 

La auditoría realizada a Samuel Roncal culminó “cancelando el contribuyente el impuesto y la multa correspondiente”, según se indica en una comunicación interna dirigida el 15 de enero del 2013 por Violenta Mendo a su superior inmediato.

 

Hecho trascendente en el caso de Samuel Roncal es que Luis Cieza Herrera tramitó y visó el Memorando N° 1102-2013-SUNAT-210200, de diciembre del 2013, con el que se dispone el traslado del contribuyente a Lima, por lo que en adelante este dejó de ser pasible de fiscalización por la intendencia de SUNAT Lambayeque y, en consecuencia, Cieza Herrera o cualquier otro auditor o supervisor de esta sede no estaba facultado para revisar sus estados tributarios.

 

Respecto a Carlos Roncal Miñano, el mismo Cieza Herrera certificó, en su calidad de supervisor, que este “no presentó a nadie como su contador”, pero sí otorgó poderes al abogado Julio de la Piedra Aspíllaga, María Reynoso de Vargas y Magali Porro Chulli, para que lo representen en la fiscalización por presunto delito tributario en atención al requerimiento formulado por el Ministerio Público, en que había tramitado una denuncia presentada en el 2014 contra este y otras empresas y personas por el entonces apoderado legal de Agropucalá, Wilfredo Chero Villegas, hoy prófugo de la justicia.

 

La fiscalización a Carlos Roncal se inició el 13 de abril del 2015 y concluyó en junio de ese año, arrojando que el empresario no había declarado ingresos respecto de los años 2013 y 2014, por lo que debía pagar el impuesto omitido ascendente de 258 mil 625 soles. Carlos Roncal pagó, conforme se certifica en el informe de SUNAT del 30 de julio del 2015.

 

El auditor que tuvo a cargo la fiscalización fue Martín Vargas Flores, quien remitió su informe al supervisor Luis Cieza Herrera, el mismo que únicamente se encargó de darle el trámite correspondiente; es decir, comunicar lo actuado al Ministerio Público.

 

¿SE CAE LA TESIS?

Con ello queda claro que tanto las declaraciones de Liliana Arenas y del testigo clave, así como la imputación fiscal sobre Heráclides Arenas, que lo vinculan a fiscalizaciones realizadas por la SUNAT contra los hermanos Roncal Miñano o a “jefes de Agropucalá”, no se ajustan a la verdad.

 

La muerte de Luis Cieza también parece un hecho aislado a los hermanos Roncal Miñano y al contador Heráclides Arenas. Siguiendo la tesis fiscal, ¿qué razón habrían tenido los empresarios para ordenar el asesinato del funcionario si este no los había auditado directamente? El crimen de Cieza Herrera se produjo el 23 de diciembre del 2015 y seis meses antes la fiscalización contra Carlos Roncal había concluido con un procedimiento en el que este pagó el total de impuestos fijados por la SUNAT.

 

¿Con qué propósito los hermanos Roncal utilizarían a Heráclides Arenas para ofrecer un soborno de 500 mil dólares a Luis Cieza Herrera si no existía fiscalización pendiente a su cargo?

 

Otro elemento que resalta en la carpeta fiscal es el Oficio N°205-2017-SUNAT/1T0000, dirigido el 14 de marzo del 2017 por el jefe de la Intendencia de Adunas y Tributos de Lambayeque, Rafael Ortega Deza, al fiscal Germán Montero Ugaz, en el que señala que “Luis Cieza Herrera no ha presentado comunicación alguna respecto de actos de soborno relacionados con los procesos de fiscalización a los contribuyentes Samuel Roncal Miñano y Carlos Roncal Miñano, en consecuencia, no es posible remitir copias de denuncia vinculada a estos hechos”.

 

Si Cieza Herrera nunca denunció intentos de sobornos y tampoco auditó a los hermanos Roncal Miñano, ¿cuál fue entonces el verdadero móvil de su asesinato? 

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