Abogados de Juan Valdivia y Martín Villanueva, trajeron abajo coartada y demostraron que comunicación electrónica son mensajes enviados por Jorge Matallana Peralta a personal de Triveca, conteniendo número de cuenta bancaria y escaneo de facturas
Un duro revés sufrió el Ministerio Público representado por el Fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, en el proceso penal por delito contra la Administración Pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, que se sigue en contra de los ex funcionarios de la gestión edil del ex alcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, Juan Valdivia Goycochea y Martín Villanueva Velezmoro.
Los abogados de la defensa técnica, José Rolando Manayale Sánchez y José Luis Quiroga Seclén, solicitaron al juez unipersonal, René Zelada Flores, se levante la reserva de identidad del colaborador eficaz N° 017-2015, quien desde el anonimato acusa a los ex funcionarios de presuntos actos de corrupción.
La petición fue aceptada por el magistrado teniendo como fundamento que la identidad del colaborador eficaz 17-2017 no está dentro de un proceso por organización criminal, sino que su testimonio está dentro de un proceso que ha sido desacumulado y no frente a una organización de crimen organizado, y los sujetos procesales – los acusados- son profesionales. Además, la pena solicitada por el Ministerio Público no es de cadena perpetua sino regular.
Asimismo, de acuerdo a normas internacionales el juicio se debe desarrollar de una manera ordinaria y publica, porque no se trata de organización criminal, y en aras de una defensa justa y probatoria, se hace necesario que el colaborador eficaz sea interrogado y contra interrogado con el objetivo de determinar si las “revelaciones” son transparentes y no obedecen a presuntos actos de venganza, enemistad, coacción o direccionamiento.
EL PEDIDO
Teniendo como base el artículo 250 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, sobre la “Variabilidad de las medidas”, la que señala que el órgano judicial competente para el juicio se pronunciará motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección adoptadas por el Fiscal o el Juez durante las etapas de Investigación Preparatoria o Intermedia, así como si proceden otras nuevas.
Además, si cualquiera de las partes solicita motivadamente, antes del inicio del juicio oral o para la actuación de una prueba anticipada referida al protegido, el conocimiento de su identidad, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el órgano jurisdiccional en el mismo auto que declare la pertinencia de la prueba propuesta, y si resulta indispensable para el ejercicio del derecho de defensa, podrá facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos.
UN DESCONOCIDO
Los abogados defensores sostuvieron que el juicio contra Juan Valdivia Goicochea y Martín Villanueva Velezmoro, es un proceso común donde rigen los principios de inmediación; es decir, el imputado tiene derecho a saber y estar frente al juez y a quien o quienes lo acusan.
Además, el pedido de levantamiento de reserva de identidad tiene sustento normativo, en donde se sustenta que ninguna regla es absoluta, ya que de serlo, se afecta los principios del derecho a un juicio justo, al debido proceso, a la igualdad de armas, el derecho a la defensa.
De igual manera, desde el inicio del proceso, desde la etapa de investigación preliminar, los imputados desconocen quien los acusa y mucho menos su vida se ha visto amenazada o en peligro. Es más, para seguir escondiendo la identidad del colaborador eficaz N° 17-2015, la fiscalía no ha mostrado o sustentado que corra algún tipo de peligro.
“La acusación contra Juan Valdivia Goycochea y Martín Villanueva Velezmoro, se basa única y exclusivamente en el dicho de una persona que se escuda bajo el código N° 17-2017. Además, durante la etapa de investigación, así como la intermedia del proceso, no existe una sola amenaza, peligro o atentado, a través de cualquier medio contra la integridad física del colaborador eficaz N° 17-2015 ó de algunos de sus familiares”, coincidieron en señalar los abogados.
Agregaron también que el mantener oculta la identidad de la persona que acusa a los ex funcionarios municipales, restringe gravemente el derecho de impugnar la credibilidad del colaborador eficaz, al desconocer quién es con el objetivo de determinar a ciencia o verdad de su dicho, sus antecedentes personales y jurídicos, así como las motivaciones que podría tener y mucho menos poder ejercer el interrogatorio y contra interrogatorio para determinar si dice la verdad.
DERECHOS HUMANOS
Sustentaron que con el derecho convencional y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Perú, entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, se deja en claro que toda persona tiene derecho a un justo y a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo.
“El Art. 14, inciso 3 de los Derechos Civiles y Políticos, señala claramente que durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”, sostuvieron los abogados de la parte técnica.
Asimismo – recalcan- el artículo 6 inciso 3, literal “d” de la comisión europea sobre Derechos Humanos refiere que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, así como a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.
“El mismo tribunal señala que la defensa debe ser equilibrada ante la acusación y no se debe prohibir a un demandante a que examine la fiabilidad del testigo anónimo, y que ninguna condena debe estar basada únicamente o de manera decisiva en declaraciones anónimas”, sentenciaron.
De igual manera, en este caso – detallan- el colaborador eficaz N° 17-2015 ha dicho lo que ha querido con el absoluto aval del Ministerio Público, sin que nadie le refute objetivamente, debido a que hasta la fecha se desconoce su identidad bajo el argumento de ser reservado.
“También existe un informe sobre identidad emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre un caso de terrorismo, el cual se dio en el año 2002 y sobre el fundamento 251 se establece el derecho del acusado a interrogar o que se interrogue a los testigos que lo acusan. Queremos que en el juicio se actúe con objetividad y transparencia y no se vulneren los derechos de nuestros patrocinado”, indicaron.
LA FISCALÍA
A su turno, el fiscal Lucio Zapata Orosco sostuvo que existe una sentencia que ordena se reserva la identidad del colaborador eficaz. Además, su negativa a revelar la identidad del colaborador eficaz lo ampara en el reglamento del Decreto Supremo N° 17-2017 del proceso especial de colaborador eficaz.
De igual manera, Zapata Orosco basó su petición de mantener la reserva del colaborador eficaz en que el testigo protegido recibió un correo electrónico con supuestas indicaciones que podrían contaminar el proceso.
Además, recalcó que el titular del Cuarto Juzgado de investigación dio al colaborador eficaz la condición de identidad reservada hasta el final del proceso, debido a que existe una sentencia condenatoria sometida de otra persona y que es cosa juzgada.
Arremetió que de acuerdo a ello, el medio de protección debe permanecerse en el caso por tratarse de una organización criminal.
REBATE A FISCAL
Las frases del fiscal Lucio Zapata Orozco fueron rebatidas por el abogado José Manayale, quien sustentó que la Fiscalía no precisa al juzgado que su argumento de mantener la identidad reservada del colaborador eficaz se ampara en un decreto supremo que no es más que el reglamento del proceso especial de colaborador eficaz N° 017-2017, el cual no es más de contenido dudoso de inconstitucionalidad.
Además, la Fiscalía no ha rebatido dos cosas que son fundamentales. Primero está el peligro real y objetivo, ya que en la sentencia obtenida por acción de colaborador eficaz que refiere el fiscal Lucio Zapata, no existe una pretensión de contradicción y sobre todo, no existe una sentencia que sea cosa juzgada.
Igualmente, los efectos de esa sentencia no alcanza a Juan Valdivia y Martín Villanueva por no ser parte del proceso con sentencia. Asimismo, el Fiscal Zapata Orosco no toma en cuenta que el proceso en que participa ha sido desacumulado, olvidándose que en un inicio de la investigación el Ministerio Público acumuló procesos para darle la figura jurídica de organización criminal con el objetivo de pedir y darles la prisión preventiva inicial por 18 meses a los imputados, pero ante el desarrollo de la investigación nuevamente se ha desacumulado la carga procesal.
CORREO REVELADOR
De igual manera, el abogado Manayale reveló en la audiencia pública que el referido correo expuesto por el Fiscal Lucio Zapata Orosco bajo el argumento que sería de amenaza para el colaborador eficaz N° 17-2015, no sería más que comunicación entre Jorge Matallana Peralta, que tiene el código N° 09-2014 de colaborador eficaz, quien se comunica y envía un número de cuenta bancaria y escaneo de facturas a Ana Solís y S. Vera de Triveca.
“El correo que refiere el señor Fiscal, no es más que una comunicación entre colabores eficaces de la Fiscalía, en los cuales se envían facturas y número de una cuenta bancaria del BCP, presuntamente de Jorge Matallana Peralta”, señaló.
Sustentó que el correo electrónico no son amenazas sino reenvíos de documentos, lo cual no es de desconocimiento del Ministerio Público ya que obra en la disposición fiscal N° 209 del 20 de setiembre del año 2016, en donde en su octavo fundamento la fiscalía señala que se obtuvo el acta de recepción de documento de fecha 23 setiembre del año 2015, donde se deja constancia la entrega por parte del colaborador eficaz N° 09-2014 -Jorge Matallana Peralta- una copia de correo electrónico.
“El correo electrónico el cual es de conocimiento de la Fiscalía, pertenece a Jorge Matallana y está dirigido para Ana Solís, con fecha 1 de octubre del año 2013, en la que se detalla como asunto la cuenta bancaria N° 305-2086107-0-34 BCP- Inversiones y Comercial Cosmo SAC. El mensaje es remitido del correo electrónico kokicix@gmail.com, el cual es de propiedad de Jorge Matallana, y se lo dirige o envía a A. Solís Triveca, el cual es de propiedad de Ana Solís”, indicó.
De igual manera, en poder de la fiscalía se encuentra una copia de correo electrónico enviado de kokicix@gmail.com de Jorge Matallana, para svera@triveca.com, en el cual se indica que se remite las facturas conforme a lo solicitado.
“Entonces qué amenazas por correo existen contra el colaborador eficaz N° 17-2015, si no son más que comunicación entre Jorge Matalla Peralta y personas ligadas a la empresa Triveca.
EN SALA
En el acto, el magistrado René Zelada Flores, emitió resolución favorable a los imputados Juan Valdivia Goicochea y Martín Villanueva Velezmoro, disponiendo que se levante el secreto a la reserva de identidad del colaborador eficaz N° 17-2015 con el objetivo que pueda ser interrogado y contrainterrogado en juicio público y determinar si lo que dice es verdad.
Sin embargo, el fiscal Lucio Zapata Orosco impugno la sentencia, optando el magistrado por elevar el expediente judicial al superior jerárquico para que sea éste quien resuelva si se revela o no la identidad del acusador en aras de un juicio transparente, probo e idóneo, respetando los principios de legalidad de los imputado en defensa de sus derechos de seres humanos.
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