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PODRÍA SER DECLARADO INCONSTITUCIONAL: DECRETO QUE PERMITE PROLONGAR MANDATOS DE PRISIÓN PREVENTIVA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1034

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Jueza suprema Magdalena Chávez Mella señala que se abusa de la medida en las investigaciones consideraras emblemáticas.

 

Tras el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, que califica de arbitrario e ilegal el uso de la prisión preventiva en el Perú, por los mecanismos que permiten su prolongación vulnerando el plazo razonable, se ha iniciado una discusión respecto a si los dispositivos normativos va o no en contra de la Constitución Política del Estado.

 

La CIDH ha denunciado que en la justicia peruana imperaría de manera perversa la presunción de culpabilidad en lugar de la presunción de inocencia, que en un principio constitucional, por lo que ha expresado su preocupación por el uso no excepcional de la prisión preventiva, problema que no solo se presenta en el Perú, sino también en los demás países de América Latina.

 

Una muestra de alto índice que investigados que se encuentran bajo mandato de prisión preventiva es el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, donde el 55 % de los tres mil 979 internos que hay en total están privados de la libertad bajo esta figura.

 

“Conforme a lo que fue normado en el Código Procesal Penal, la prisión preventiva es la excepción, no puede ser la regla. El ciudadano debe enfrentar el proceso penal en libertad, no privado de esta”, señala Magdalena Chávez Mella, magistrada de Lambayeque, quien desde enero pasado cumple funciones jurisdiccionales en la Corte Suprema de la República.

 

EL 1307

La principal controversia se centra en la legalidad del Decreto Legislativo N° 1307, promulgado a fines del año pasado, con el que se permite a los jueces de la investigación preparatoria ampliar los plazos de la prisión preventiva contemplados en el Código Procesal Penal en las investigaciones que se tienen por casos de criminalidad organizada.

 

Con este, un investigado al que se le ha dictado hasta 36 meses de prisión preventiva puede permanecer recluido 12 meses más, so pretexto de dar al Ministerio Público mayor tiempo para que concluya sus investigaciones y proceda a formular la acusación penal de existir los elementos suficientes para ello.

 

Respecto al Decreto Legislativo N° 1307, además de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han pronunciado en contra diversas organizaciones de la sociedad civil y la propia Defensoría del Pueblo. Esta última argumenta que resulta excesivo el plazo adicional y que lo único que logra la norma es “trasladar a la persona imputada los problemas de investigación del Poder Judicial y de la fiscalía”.

 

“Se está vulnerando el plazo razonable con respecto a las medidas cautelares como la prisión preventiva. Hay un abuso en estos momentos en el país, pero también tenemos la contraparte de la ciudadanía, que está tranquila o clama justicia en la medida en que se dictan mandatos de prisión o detención contra algunos investigados”, refiere Chávez Mella, reconociendo además que con el Decreto Legislativo N° 1307 incluso se ha abierto un escenario de discusión entre los magistrados al no existir un criterio uniforme para determinar cómo y en qué casos sí correspondería la prolongación de la prisión preventiva o la adecuación de las investigaciones a la figura de crimen organizado para mantener recluidos por hasta 48 meses a los imputados.

 

“El magistrado tiene la independencia y la libertad para resolver con arreglo a la constitución. Muchas veces las normas legislativas se dictan de espaldas a la constitución y corresponde al magistrado ordenar al momento de emitir sus resoluciones donde pueden hacer el control de función. Sin embargo, puede ser, es factible que se declare inconstitucional el Decreto Legislativo N° 1307”, explica Magdalena Chávez, al ser consultada por el pronunciamiento de la CIDH.

 

CAMBIOS EN LOS CÓDIGOS

Por otro lado, en sintonía con lo expresado por el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, la magistrada refiere que es necesaria una reforma del Código Procesal Constitucional que ponga fin a la extraterritorialidad de las acciones de amparo que se oponen a decisiones judiciales dadas en determinada jurisdicción, como sucede en el caso de las empresas azucareras.

 

“Somos testigos de excepción de que hay un abuso indiscriminado en la presentación de las demandas de acción de amparo. Ante algunos problemas que se están solucionando o cuando hay una resolución en determinado sentido en cualquier lugar del Perú, resulta que vía acción de amparo, presentada en otros sitios, fuera de la jurisdicción, se emiten resultados opuestos. Eso crea desconcierto y precisamente en ese sentido el doctor Duberlí Rodríguez quiere que el Legislativo ordene y que las acciones de amparo, las acciones de garantía, se presenten únicamente en la jurisdicción en la que se ventila el problema”, refiere.

 

El Poder Judicial ha tomado la iniciativa de plantear al Congreso de la República la modificatoria al Código Procesal Constitucional, que ayudaría también a reducir las probabilidades de corrupción entre los magistrados por la emisión de amparos favorables a una de las partes dentro de un proceso.

 

Asimismo, Magdalena Chávez considera que también resulta pertinente aplicar mejoras al Código Procesal Penal, aprobado en el 2004 y que entró en vigencia en el distrito judicial de Lambayeque en abril del 2009, a fin de hacerlo mucho más eficiente, sobre todo en lo referido a las notificaciones.

 

“Una de las debilidades en el Código Procesal Penal está en el campo de las notificaciones. El presidente del Poder Judicial también tiene un proyecto que ya lo está ejecutando paulatinamente respecto al expediente electrónico. Con eso se trata de solucionar gran parte de ese problema. En Lambayeque se trabaja con el Código Procesal Penal desde abril del año 2009, desde aquel entonces se han presentado varias cosas que se pueden ir mejorando e inclusive los señores jueces supremos, con los acuerdos plenarios, han ido cubriendo algunas omisiones o dando pautas para resolver los conflictos que se presentan”, señala. 

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