Rudecindo Altamirano Sánchez es un jubilado que a los 90 años de edad sigue sin hallar justicia. En el 2011 demandó a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, la asignación de una pensión por sus años de aporte como trabajador dependiente, tuvo que recurrir hasta la Corte Suprema de la República para que se le reconozca el derecho, logró el fallo a su favor y cuando finalmente la ONP le notificó que empezaría a pagarle lo que le corresponde, la misma entidad emitió una resolución administrativa desoyendo el mandato judicial y negándose a su cumplimiento.
El 13 de abril del año pasado, con Resolución N° 25 los jueces Manuel Huangal Naveda, Enrique Rodas Ramírez y Edwin Figueroa Gutarra, integrantes de la Primera Sala Laboral de Lambayeque, revocaron la sentencia del 9 de octubre del 2012, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo, que declaró infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Rudecindo Altamirano Sánchez contra la ONP y, reformándola, declararon fundada en parte la pretensión del jubilado, ordenando que la Oficina de Normalización Previsional cumpla con emitir una nueva resolución, reconociendo en ella 19 años de aportaciones adicionales a los tres años y ocho meses que inicialmente le había validado la entidad, debiendo contabilizarse en total 22 años y ocho meses para que le otorgue la pensión conforme al régimen 19990 y proceda, además, al pago de pensiones devengadas e intereses legales.
“En el 2011, ante el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, se interpuso una demanda contra la ONP para que cumpla con reconocer una pensión de jubilación, el pago de devengados e intereses a favor de mi patrocinado Rudecindo Altamirano. Ese año iniciamos la batalla titánica contra esta dependencia del Estado, proceso que inclusive fue en casación a la Corte Suprema de la República, la misma que nos dio la razón y ordenó a la Primera Sala Laboral de Lambayeque que emita un nuevo fallo, reconociendo el derecho a favor de mi patrocinado”, comenta el abogado José Asunción Reyes.
Precisa que la nueva sentencia de la Primera Sala Laboral de Lambayeque era en última instancia y sobre ella no surtía efectos ningún otro recurso, por lo que se le declaró consentida y ejecutoriada, retornando al Cuarto Juzgado Laboral para que se le dé cumplimiento.
ACATAMIENTO DEL FALLO
Ateniendo el mandado judicial, la ONP emitió la Resolución N° 0000028377-2017-ONP/DPR.GD/DL19990, del 19 de julio de este año, en la que concluyó otorgar la jubilación definitiva a partir del 1 de julio del 2001 a Rudecindo Altamirano, por un monto de 415 soles, más 50 soles de bonificación permanente dispuesta por el Decreto Supremo N° 207-2007- E, a partir del 1 de enero del 2008, y el monto de 103.75 soles por concepto de bonificación por edad avanzada a partir del 1 de julio del 2016, reconociéndole 22 años y ocho meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Sin embargo, en un acto sin precedentes, el 1 de agosto pasado, el jubilado fue notificado de la Resolución Administrativa N° 000005212-2017-ONP/DRP.IF/DL19990, la que suspende el pago de la pensión a partir de septiembre de este año, pese a existir el mandato judicial que le resultó favorable.
Asunción Reyes explica que no se puede volver a cuestionar aspectos que ya fueron ventilados en sede judicial por el principio de plena jurisdicción; es decir, el juez especializado en lo contencioso administrativo se pronunció sobre el fondo del conflicto administrativo, dando por concluido este, tal cual lo establece el Artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
“La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun cuando no haya sido pretendidas en la demanda”.
Además, remarca lo señalado por el inciso 2 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indican que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial.
ARGUMENTO DE LA SUSPENSIÓN
Según la ONP, en la evaluación de la documentación y/o información del expediente administrativo correspondiente a Rudecindo Altamirano Sánchez se ha comprobado la falsedad del Libro de Planillas de Sueldos atribuido al empleador Andrés Espinoza Piscoya, por el período comprendido de enero de 1973 a diciembre de 1984, el mismo que sirvió de sustento entre otros, para obtener la pensión de jubilación solicitada.
“La institución dispuso acciones de control posterior y operativos para la verificación de la información y documentación presentada por los administrados, cuyas solicitudes se encuentren en trámite y a los que ya habían obtenido la pensión de jubilación, estando dentro de estos don Rudecindo Altamirano Sánchez. (..) No obstante el fallo judicial emitidos a favor de don Rudecindo Altamirano Sánchez, la administración considera que dados los antecedentes de irregularidad, el presente procedimiento debe estar sucedido por un mecanismo de control posterior, a fin de constatar la veracidad de la documentación que obra en el expediente”, señala la resolución de la ONP del 1 de agosto, con la que se suspendió el pago pensionario al jubilado.
“En su nueva resolución la ONP expone los mismos argumentos que ya fueron materia de controversia, contradicción y debate probatorio referidos a la validez de los años de aporte. Eso ya se debatió, ya se analizó, ya fue objeto del debido proceso, por lo tanto la ONP no puede revivir cuestiones que ya fueron materia de pronunciamiento judicial, ya no puede cuestionar aportes o falta de aportes bajo los mismos hechos que ya se ventilaron en el Poder Judicial, porque este, conforme al principio de plena jurisdicción no solo declara nulos los actos que vulneran los derechos fundamentales, sino también se pronuncia sobre el derecho mismo, sustituyendo a la administración en esa función. El Poder Judicial ya analizó, ya verificó y dijo que le corresponde la pensión, contra eso ya no hay nada que hacer. En mis años de experiencia es la primera vez que veo tal desacato ante un mandato judicial. No solo se está cometiendo una aberración jurídica, también se pone en peligro la subsistencia de mi patrocinado”, señala el abogado.
SANCIONES A LA ONP
El 3 de julio de este año, con Resolución N° 31, la juez Sunciona Cavero Flores, del Cuarto Juzgado Laboral, declaró infundado el pedido de inejecutabilidad del mandato judicial solicitado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, respecto al fallo que emitió la Primera Sala Laboral de Lambayeque a favor de Rudecindo Altamirano.
En concreto, la jueza ordenó que la ONP cumpla con lo ejecutoriado mediante la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 25, del 13 de abril del 2016, en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de imponérsele la multa compulsiva y progresiva de diez Unidades de Referencia Procesal – URP.
El 21 de septiembre del 2016, el Cuarto Juzgado Laboral, entonces a cargo del juez José Ventura Cava, emitió la Resolución N° 27, con la que ordenó hacer efectivo el apercibimiento decretado con la resolución precedente, multando a la ONP con una URP, porque esta hasta ese momento no había expedido la resolución administrativa reconociendo a favor de Rudecindo Altamirano los 19 años de aportaciones adicionales al período que inicialmente le había validado.
“Con las resoluciones 27, 28, 29 y 30 el Cuarto Juzgado Laboral le requirió de manera reiterativa a la ONP que otorgue la pensión a mi patrocinando, llegando a emitirse la Resolución N° 31, que estableció la multa compulsiva y progresiva, con la cual recién la ONP cumplió aparentemente con otorgar la pensión al señor Rudecindo Altamirando el 19 de julio pasado. Sin embargo, de manera sorpresiva y con una celeridad inusual se vuelve a pronunciar el 1 de agosto suspendiendo los efectos de la resolución anterior, con la que se cumplía el mandato judicial”, detalla Asunción Reyes.
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El caso de Altamirano Sánchez ha sido expuesto a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.
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