Sacerdote Ricardo Cruz Huamán fue absuelto del delito de violación al secreto de comunicación. Docente Miriam Muro y Ministerio Público apelaron fallo judicial, el cual ordena que religioso sea sentado nuevamente en el banquillo de los acusados
Teniendo como fundamento los argumentos expuestos por el Ministerio Público y la teoría del caso sustentada por parte de la defensa de la parte demandante, los que habrían determinado resultados correctos que exigen una buena y eficiente investigación judicial para sentenciar o absolver un delito, magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declararon nula la sentencia que absolvía al director del Colegio Manuel Pardo, sacerdote Ricardo Cruz Huamán del delito contra la libertad en su modalidad de violación de correspondencia en agravio de la docente Miriam Thalía Muro Irigoyen.
Los jueces superiores determinaron que el abogado defensor del sacerdote y el perito informático, no han producido una debida valoración de la prueba actuada, y consecuentemente no han determinado una correcta interpretación razonable para sustentar si se ha incurrido en causal de nulidad absoluta por infracción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Ante ello, dispusieron la nulidad de la sentencia emitida en primera instancia y dispusieron también la realización de un nuevo juicio oral por el Juez llamado por Ley, quien deberá tener en cuenta lo expuesto en la presente resolución y tomar las medidas necesarias para que la presente causa no sufra dilaciones indebidas, con el objetivo de emitirse una sentencia justa y correcta al existir suficientes elementos que mérita responsabilidad.
ORIGEN DEL PROCESO
Conforme consta en la sentencia N° 95-2017 de la resolución N° 08 del 24 de agosto del 2017, contenida en el expediente 06623-2015-36-1706-JR-PER-05, por el delito de violación de correspondencia, señala que los hechos por los cuales fue procesado Ricardo Cruz Huamán ocurrieron el 13 de abril año 2012, donde la agraviada Miriam Talía Muro Irigoyen a través de su cuenta personal de correo electrónico: tali2002@hotmail.com, remitió un correo electrónico a su amigo, el profesor Vicente
Torres Saldaña, quien tenía la cuenta electrónica vtorres@cmpardo.edu.pe.
El caso es que el profesor Vicente Torres Saldaña ya no laboraba en el Colegio Manuel Pardo, el correo antes mencionado había sido dado de baja y como tal, todos los mensajes que esta persona recibía, eran direccionados a la webmaster@cmpardo.edu.pe, cuya cuenta era administrada por Ricardo Cruz Huamán en su calidad de director del colegio Manuel Pardo.
A dicha cuenta, Miriam Thalía Muro Irigoyen dirigió un mensaje, el cual no estaba dirigido al imputado ni a la institución educativa, pero éste sin autorización de ninguno de los particulares procedió a abrir indebidamente dicho correo electrónico, teniendo acceso al mensaje.
A raíz que el director del plantel toma conocimiento de dicho correo, toma acciones laborales contra la agraviada, pues le cursó una carta de despido porque según él, el mensaje de correo tenía un contenido denigrante para él y para la institución.
Ante ello, en resolución número dos, del tres de mayo del dos mil diecisiete, Ricardo Cruz Huamán fue absuelto de la acusación fiscal emitida en su contra por el delito contra la libertad en su modalidad de violación de correspondencia, bajo el argumento que no ha cometido delito.
LA APELACIÓN
Tras el periodo de Ley, Miriam Thalía Muro Irigoyen impugna la sentencia y solicita sea revocada y se reforme condenando al encausado, teniendo como sustento legal que la sentencia confunde y admite la decisión del juez, dejando de lado la existencia de los elementos objetivos del tipo penal, rechazando la decisión judicial que sustenta que no existe elemento subjetivo del tipo penal; es decir, el encausado Ricardo Cruz Huamán –señala el juez- no ha tenido el ánimo de causar daño.
Además, Miriam Thalía Muro Irigoyen aclara que la acción del sacerdote no es un acto involuntario, rebatiendo ese punto, sosteniendo que sí existen elementos subjetivos del tipo penal, en la cual se muestra que nadie hace las cosas por hacerlas.
Asimismo, a lo largo del proceso existe un recuento de hechos, desde que la demandante llega a trabajar al plantel e incluso en julio del 2011 se forma el sindicato de trabajadores, donde la demandante integra la junta directiva, generándose la confrontación.
De igual manera, aclara que existen causas y antecedentes concomitantes y posteriores, que muestra que hubo una intención deliberada, plena, consciente, voluntaria para abrir el correo y a raíz de eso, doce días después cursa una carta de pre aviso de despido a Mirian Muro.
OPINIÓN FISCAL
A su turno, el representante del Ministerio Público solicitó que la sentencia venida en grado sea declarada nula, porque la juez no ha hecho una valoración integral de las pruebas actuadas en juicio oral, pues uno de los fundamentos para absolver a Ricardo Cruz Huamán es que no se ha acreditado que el acusado haya abierto el correo electrónico de la agraviada.
El representante del Ministerio Público aclara que el imputado –Ricardo Cruz Huamán- trata de confundir, argumentando que lo que se le está imputando es haber abierto un mensaje que no estaba direccionado para él, pero la webmaster le pertenece al colegio y el receptor del mensaje ya no trabajaba en el plantel.
De igual manera, señala que el perito ingeniero informático, Carlos Alberto Chirinos Mundaca, en juicio oral respondió que no se podía ver al destinatario para quien estaba dirigido el mensaje, sin embargo –señala- no hay necesidad de ser perito ni de ser especialista, y en este caso lo que se ha probado muy al margen de lo dicho por el perito, es que realmente Ricardo Cruz Huamán pudo ver que el mensaje no estaba dirigido hacia su persona o institución, viéndose ello en el pantallazo; “from: Miriam Irigoyen, to: Vicente Torres Saldaña”.
“El perito dice que no se puede apreciar, sin embargo si se puede hacerlo, pues “from” en inglés significa “de” y “to” es “para”; entonces, el imputado si tenía conocimiento y a pesar de eso abrió el correo que no estaba dirigido para él”, sostuvo.
El fiscal hace constar en su apelación –como tercer fundamento- que para absolver a Cruz Huamán, la juez señala que éste abrió el correo porque decía que era urgente, pero no ha acreditado que el acusado haya tenido algún interés para abrir el mensaje, salvo la existencia de problemas de índole laboral y lo que se buscaba era encontrar un pretexto para despedir a Miriam Muro Irigoyen.
“Teniendo como base el mensaje, donde Miriam Muro habla mal de su gestión como director y de su persona, el acusado le remite una carta de despido, en la cual dice que él tiene la autorización para revisar las cuentas, pues son de su institución, lo cual atenta el derecho constitucional de secreto a las comunicaciones”, afirma el representante del Ministerio Público en su apelación.
De igual manera – señala – en Casación N°14614-2016-Lima, publicada el treinta de mayo del dos mil diecisiete, se determinó que la apertura de ese mensaje fue ilícito y por eso a Miriam Muro se le repuso en su puesto de trabajo, e incluso se determinó que los correos institucionales no pueden ser violentados por los propietarios o por los administradores de la institución.
“El sacerdote Ricardo Cruz Huamán, en la carta de despido, dijo que sí podía revisar los correos pues eran de las cuentas de su institución, pero ahora dice que no las ha revisado, existiendo una contradicción, estando absolutamente acreditado el dolo”, resaltó el representante del Ministerio Público durante su pedido de apelación.
Por estos hechos solicito que la sentencia sea declarada nula y se realice un nuevo proceso.
SE DEFENDIÓ
En su autodefensa material, Ricardo Cruz Huamán dijo ser inocente, y solicitó se ratifique la sentencia absolutoria.
A su turno, el abogado defensor del sacerdote, pidió se confirme la sentencia que absuelve a su patrocinado, argumentando que cuando llega como director al Colegio Manuel Pardo –en el 2011- se encuentra con el sistema de administración conocido como webmaster, el cual lo tiene toda institución, pero eso no amerita a que ha cometido delito como se le imputa a su patrocinado, teniendo como verbo rector el "abrir" indebidamente una carta, un pliego, un telegrama, un despacho, un documento de manera análoga, en el caso juzgado.
Durante todo el debate del juicio oral –señaló el abogado defensor- se ha demostrado que la webmaster efectivamente recibió el correo de la agraviada como consecuencia que la señora envía un correo a un profesor que ya no trabajaba en el colegio, y lo que ocurre es que al haberle dado de baja a ese correo, el sistema de configuración que está ligado a google, lo redirecciona, a la página del Colegio Manuel Pardo, ingresando el mensaje a la bandeja de la administración general.
Además, señala que en audiencia el perito informático sostuvo que informó, visualizó y verificó que Miriam Muro cometió una falta grave al mandar un mensaje con insultos denigrantes, vejatorios, y fuera de un contexto normal de un docente hacia un director, quien además es su empleador.
Descarta la teoría sustentada por la Fiscalía y desconoce que se trata de un proceso constitucional y mucho menos que se haya violado el secreto a la comunicación. Agrega, que en el proceso de amparo no hay etapa probatoria, debido a que solamente se violó el derecho al trabajo y a la debida comunicación, pero eso no indica que se haya violado el secreto a la comunicación.
Durante el debate judicial –relata- al perito judicial se le preguntó si comete delito una persona que envía una correspondencia sin nombre, un oficio o un sobre a un juez que por error lo llevan a la Tercera Sala Penal, y uno de ellos lo abre… ¿Comete delito?, pues no, porque lo que la Ley castiga el abrir la correspondencia de un tercero.
FALTA DE MOTIVACIÓN
Para los magistrados, atendiendo a los agravios expuestos por el Ministerio Público, determinaron que sí se ha producido una indebida valoración de la prueba actuada, y consecuentemente se ha incurrido en causal de nulidad absoluta por infracción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, que llevaron al Tribunal Superior a declarar la nulidad de la sentencia.
Los magistrados superiores toman como referencia el caso Llamoja -expediente N° 00728-2008/PHC-TC- donde el Tribunal Constitucional precisa y sienta, que el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces –al resolver las causas- expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.
Esas razones –señalan- deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.
En otras palabras, los magistrados corrigen la plana al juez de primera instancia y le dicen que: “Las resoluciones judiciales deben ser razonadas y razonables en dos grandes ámbitos: Uno de ellos, en la apreciación, interpretación y valoración de los medios de investigación o de prueba, según el caso, teniendo como base el proceso de convicción judicial en el ámbito fáctico, de la interpretación y aplicación del derecho objetivo”.
Finalmente, los magistrados superiores destacan que es necesario precisar que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, tienen eficacia “erga omnes” –respeto de todos o frente a todos-, es decir, garantiza su no penetración y conocimiento por terceros, sean éstos órganos públicos o particulares, ajenos al proceso de comunicación.
El concepto de “secreto” de inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados comprende a la comunicación misma sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado.
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