A pesar que la Superintendencia de Administración Tributaria de Chiclayo –SUNAT- informó en el año 2016 a los representantes del Hospital Juan Pablo II – durante una acción de fiscalización - la existencia de una incongruencia entre lo que el nosocomio declaraba al ente recaudador con respecto a lo percibido por la médica Cinthia Vargas Torres como ingresos, la fiscal Magaly Quiroz Caballero dispuso no proceder a formalizar investigación preparatoria por el presunto delito de lavado de activos contra la galeno.
Así se señala en la Disposición N° 03, emitida el 8 de agosto pasado, pero notificada el recién 17 de agosto, contenida en la carpeta fiscal codificada 2406075500-2017-07 a cargo de la fiscal de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, Magaly Quiroz Caballero, originada por la denuncia de interpuesta por el Hospital Privado Juan Pablo II SAC, representado por su gerente general, Esteban Jacinto Isique, contra Cinthia Vargas Torres por lavado de activos.
El 13 de enero de este año, con la Disposición N° 1, la fiscal dispuso iniciar las diligencia preliminares por el plazo de 240 días contra Vargas Torres, determinando además, en abril pasado con la Disposición N° 2 que la investigación se realizaría por la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad típica de ocultamiento.
Si bien la fiscal Magaly Quiroz ha dispuesto el archivamiento de la investigación, en el considerando “VI3” de su reciente disposición precisa que de existir nuevos elementos de convicción que acrediten la existencia del delito el caso se reabrirá.
EL ORIGEN
La denuncia presentada señaló que el 14 de marzo del 2011 Vargas Torres y el entonces gerente general del Hospital Juan Pablo II SAC, Luis Felipe Vigo Vargas, suscribieron de forma ilegal un convenio de participación por el ejercicio de la actividad médica de diagnóstico por imágenes, sin consentimiento y aprobación del directorio, e incluso con la oposición del médico William Gonzales Herrera.
La oposición radicó en que la denunciada era socia y médico general del hospital, además porque mantenía una relación de convivencia con el entonces presidente del directorio, José Yuri Gasco.
Según se denunció al Ministerio Público los socios del citado hospital nunca tuvieron conocimiento de la existencia de dicho convenio, hasta el 5 de setiembre del 2012. Tras ello, mediante carta de fecha 21 de setiembre del 2012, se le comunicó a Vargas Torres la decisión de resolver unilateralmente el convenio por el ejercicio de la actividad médica de diagnóstico por imágenes.
La acción dio origen a un proceso de arbitraje en el centro de conciliación de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, donde Cinthia Vargas presentó una pericia de parte que la que señala que en el año 2012 –entre enero a setiembre- había percibido ingresos por 272 mil 543.92 soles como persona natural y a través de su empresa Solumed SRL. Sin embargo, a pesar de consignar dicho monto en su pericia de parte, se tiene que en el informe de situación tributaria del ejercicio 2012 manifestó que percibió ingresos por 256 mil 300 soles como persona natural, los que en su totalidad fueron por los servicios prestados al Hospital Juan Pablo II.
OBSERVACIÓN
A pesar de lo señalado en el párrafo anterior, la pericia de parte realizada por el hospital Juan Pablo II, indica que Cinthia Vargas Torres, entre enero y setiembre del 2012 obtuvo ingresos del hospital por la suma de 65 mil 555.54 soles. De ellos, 21 mil 868.80 soles como persona natural y 43 mil 686.74 como persona jurídica.
La médico, en su informe tributario, demostró con recibos por honorarios haber recibido 21 mil 868.80 soles, y argumentó que el resto del dinero lo recibió también del hospital.
En la resolución fiscal se señala que Vargas Torres estaría justificando ingresos cuyo origen se desconoce, pues no proviene de los servicios prestados al Hospital Juan Pablo II, sino de otras fuentes no detalladas.
FUNDAMENTOS DE LA FISCAL
Magaly Quiroz señala en su Disposición Fiscal N° 03 que durante la investigación preliminar ha acopiado el informe de la situación tributaria del ejercicio fiscal 2012 de Vargas Torres, así como la copia del escrito presentado por el Hospital Juan Pablo II, mediante el cual observa la situación tributaria sustentada por la médica.
Además, agrega que mediante Oficio N° 099-2017 –SUNAT/1T0000, de fecha 8 de febrero del 2017, suscrito por Rafael Ortega Deza, intendente de la Intendencia de Aduanas y Tributos Lambayeque, tomó conocimiento que Cinthia Vargas Torres no tiene fiscalizaciones registradas; por lo tanto, no tiene informes de indicios de delito tributario, concluyendo lo mismo sobre la empresa Solumed SRL con oficio N° 210-2017-SUNAT/1T0000, del 16 de marzo del 2017.
De igual manera, el oficio N° 31-2017-SUNARP-ZRII-WECG, del 17 de febrero del 2017, suscrito por Wilmer Custodio García, certificador de la Zona Registral N° II- sede Chiclayo, remitiendo resultado de la búsqueda de Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Propiedad Inmueble y registro de personas jurídicas.
También, que con el Oficio 2939-2017-RDC-CSJLA/PJ, del 16 de febrero del 2017, suscrito por Paola Navarro Delgado, se informó que Cinthia Vargas no registra antecedentes penales a nivel nacional; que con Oficio N° GR-0333-2017, del 25 de abril del 2017, suscrito por Luis Piscoya Salazar, gerente regional de ENSA, se informa que la investigada no registra suministros de energía eléctrica a su nombre; que con Oficio N° 0050-2017-NP/DEDF, del 25 de abril pasado, el notario Domingo Dávila Fernández y otros notarios de la región, señalan no haber elaborado escritura pública, contratos, hipotecas, garantía de poderes u otros actos públicos con Cinthia Vargas, y que con Oficio N° 07-2013-000000308-2017, del 25 de abril del 2017, el gerente de Operaciones del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Jorge Bautista Ordoñez, informa que Cinthia Vargas no tiene predios registrados a su nombre en Chiclayo. Sin embargo, sí es contribuyente por propiedad vehicular del auto de placa OC-1710.
POR DOLO
En su análisis jurídico, la fiscal Magaly Quiroz Caballero sustenta que los diversos tipos de lavado de activos solo pueden ser cometidos por dolo o los que resulten vinculados a una actividad criminal idónea para generar ganancias; por ejemplo – detalla- el dinero proveniente de la venta de una cantidad de droga.
Detalla también que para que se configure el delito de lavado de activos, el dolo debe ser directo de primer y segundo grado o eventual; es decir, que conozca que los activos están vinculados o provenían de alguna actividad criminal para producir ganancias ilegales.
ACUSACIÓN DE PARTE
La representante del Ministerio Público señala también que en la investigación desarrollada se encuentra ante la imposibilidad de poder determinar que existen ingresos sin sustento lícito que permita imputar a la investigada la comisión del delito de lavado de activos en su modalidad de ocultamiento, y solo puede afirmar la existencia de una simple sospecha o intuición por parte del denunciante.
Además, determina que si bien en la pericia de parte del Hospital Juan Pablo II se ha cuestionado los montos declarados por la denunciada para determinar la indemnización por lucro cesante en el proceso de arbitraje llevado entre ambas partes, dicha acción denota responsabilidad del tipo civil más no penal, el cual es de última ratio –extremo.
En la denuncia también se cuestiona la falsedad de la información brindada por la investigada en su pericia de parte presentada en el proceso arbitral para fundamentar su pretensión indemnizatoria, se tiene que el denunciante ya ha cuestionado dicha autenticidad consignada en la pericia contable de parte, mediante denuncia ante la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, dando origen a la carpeta fiscal N° 1022-2015, que denota que no existen indicios reveladores de ocultamiento de ingresos de origen ilícito por parte de la denunciada.
De igual manera, en el levantamiento del secreto bancario, así como información remitida por la Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera, ha informado que a Cinthia Vargas Torres no se le ha detectado operaciones sospechosas, así como si posee o ha poseído bienes vinculados a una actividad criminal idónea para generar ganancias y sobre los cuales realizó acciones de conversión y transferencia o las de ocultamiento.
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La médica dirigió una carta notarial a Expresión, en atención al informe publicado en la edición 1026, dando cuenta que la investigación por lavado de activos ya estaba archivada. En efecto, como se ha explicado, la Disposición N° 3 de la Fiscalía Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque fue emitida el 8 de agosto pasado. Sin embargo, el día en que se difundió la noticia, jueves 17 de agosto, recién se notificó a las partes de la decisión fiscal, conforme se registra en la Central de Notificaciones del Ministerio Público.
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