En enero pasado, en la audiencia de apelación al mandato de prisión preventiva dictado contra Samuel Roncal Miñano y otros, como presuntos integrantes de la organización criminal “Hermandad del norte”, los abogados denunciaron la existencia de una irregularidad aparentemente admitida por el Ministerio Público al otorgar la condición de testigo clave y de aspirante a colaborador eficaz a una misma persona, cuyo nombre fue revelado también en una audiencia judicial, pese a que la ley prohíbe que el beneficiario acceda a ambos mecanismos al conocer sobre un mismo hecho.
El asunto en cuestión es el asesinato del exauditor de la SUNAT, Luis Cieza Herrera, ocurrido el 23 de diciembre del 2015. Al respecto, el aspirante a colaborador eficaz signado con el número 15012016, dijo conocer no solo sobre las acciones realizadas por la supuesta organización criminal, sino también sobre los móviles y el modo en que se ejecutó el asesinato del funcionario, supuestamente por orden de los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano.
En enero del 2016, la misma persona, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo bajo mandato de prisión preventiva por su participación en el asesinato de Teodocia Flores Vásquez, recibió del fiscal adjunto Danfer Yoplac Torres el código 01-2016 como testigo clave en la investigación que por aquel entonces seguía la Segunda Fiscalía Penal de Chiclayo en el asesinato de Cieza Vásquez.
Ambas carpetas, la del caso “Empresarios del norte”, que se abrió en Trujillo, y la del homicidio de Cieza Vásquez, fueron derivadas en mayo del 2016 a la recientemente creada Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado – FECOR Lambayeque, a cargo del fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, continuando su curso.
Consultados por Expresión, diversos especialistas legales explicaron que una persona puede tener la condición de colaborador eficaz y testigo clave al mismo tiempo, siempre y cuando no se trate sobre un mismo hecho. Esto, debido a que el colaborador eficaz tiene participación directa en el acto criminal, en tanto el testigo conoce por tercera fuente del ilícito. Situación que en el caso particular no se concreta, porque el beneficiario por un lado se presenta como partícipe del crimen y, por el otro, como conocedor, mas no como protagonista directo. En consecuencia, habría una seria contradicción.
INVESTIGACIÓN A FISCALES
Por estas consideraciones los magistrados de la Primera Sala Penal de Lambayeque, en enero pasado, decidieron emitir una resolución por la cual oficiaban a la presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque, Mariana Vásquez Sagaceta, para que disponga que la Fiscalía de Control Interno, a cargo del fiscal superior Alejandro Lamadrid Ubillús, inicie las investigaciones correspondientes, a fin de determinar si lo denunciado por los abogados era o no cierto.
Vásquez Sagaceta emitió el Oficio N° 235-2017-PJFS-LAMBAYEQUE, el 18 de enero, alcanzando al despacho de Lamadrid Ubillús las copias certificadas de la Resolución N° 2, del 13 de enero del 2017, del Expediente Judicial N° 005972-2016-12-1706-JR-PE-07, disponiendo el inicio de la indagación.
En paralelo, la Fiscalía de Control Interno había recibido el escrito del abogado Luis Alberto Verona Sampertegui, defensor de Samnuel Roncal Miñano, denunciando que el aspirante a colaborador eficaz 1502016 y el testigo clave 01-2016 del caso “Empresarios del norte”, eran la misma persona, por lo que debía estimarse la responsabilidad de los fiscales a cargo de la investigación.
Esto motivó a que el 1 de febrero pasado, Lamadrid Ubillús, con Resolución N° 01 del Caso 31-2017, ordenó la apertura de la Investigación Preliminar por presunta inconducta funcional contra los que resulten responsables, solicitando que el fiscal delegado de la FECOR Lambayeque remita un informe documentado respecto a los hechos denunciados, sustentados de acuerdo a la queja en la noticia aparecida en el diario La Verdad del 13 de enero en la que se dio cuenta del nombre del colaborador y testigo.
Verona Sampertegui presentó también una denuncia por fraude procesal contra los fiscales encargados de la investigación del caso “Empresarios del norte”, la misma que aún se encuentra en trámite.
LA COMPETENCIA
Expresión accedió a los informes de descargo alcanzados a la Fiscalía de Control Interno por los fiscales Juan Manuel Carrasco Millones y Germán Montero Ugaz.
“Sobre la imputación sorprende la ligereza cuando su despacho asume como cierto lo vertido por el abogado Luis Verona Sampertegui, y lo publicado por algunos medios de comunicación, al tener como cierto que el colaborador 15012016 sea la misma persona que supuestamente se encuentra procesada en el Expediente N° 2010-4986, 1FPPC LAMBAYEQUE y 2015-1541, Expediente N° 2015-3691-FPPC JLO. Pues hasta el momento no se cuenta en este proceso administrativo con documentos oficiales que permitan otorgar veracidad a la documentación que el abogado Verona Sampertegui ha presentado y que su despacho acogió sin el menor análisis o corroboración”, señala en su descargo Millones Carrasco a Lamadrid Ubillús.
Líneas abajo, le indica que el fiscal de Control Interno “no es competente para evaluar si procede o no el acuerdo de colaboración eficaz, estando autorizados para ello los jueces de Investigación Preparatoria, de Juzgamiento o de Ejecución de Sentencia, mas no un órgano administrativo de Control Interno”, advirtiendo que esto representa una grave afectación a la figura del juez natural y al debido proceso.
Empero, si bien Control Interno no podría revisar el procedimiento de colaboración eficaz, sí puede pronunciarse sobre la inconducta de los fiscales, en caso esta quede acreditada tras la investigación que debe realizar el despacho de Alejandro Lamadrid.
PROCESO NO CONCLUIDO
Por su parte, Montero Ugaz, refiere que el titular de la carpeta fiscal es el fiscal provincial y no el adjunto, por lo que solicita que se pida información al fiscal superior coordinador de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, Jorge Chávez Cotrina.
Sin embargo – anota – ha realizado su descargo a fin de lograr que se archive la queja presentada en su contra el abogado de Roncal Miñano.
Tanto Carrasco Montero como Montero Ugaz han argumentado que el proceso de colaboración eficaz con código 15012016 aún no ha concluido, por lo tanto los alcances de sus declaraciones así como la identidad del mismo son de conocimiento exclusivo del fiscal, la persona y su abogado, y que será la autoridad judicial la que decidirá si el acuerdo es aceptado en mérito de la información que delator proporcione para el esclarecimiento de los hechos.
En ese sentido, insisten en que la pretensión de la queja presentada por Verona Sampertegui es que se revele la identidad del aspirante a colaborador para que se le someta a algún tipo de soborno o atente contra su vida.
“Lo que buscan es que se confirme tal versión, para que posiblemente atenten contra la integridad de esas persona, lo amedrenten o lo sometan a una prebenda económica para que cambien su versión”, señala Germán Montero en su escrito al fiscal de Control Interno.
IDENTIDAD REVELADA
Sin embargo, la identidad del aspirante a colaborador y testigo clave ya fue revelada, luego que se hiciera pública el acta suscrita en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo por el fiscal Yoplac Torres y un oficio dirigido por Carrasco Millones al juzgado de José Leonardo Ortiz donde se lleva el caso de Teodocia Flores, para que varíe el mandato de prisión preventiva porque al estar recluido en el ex penal de Picsi su vida corría peligro. Carrasco Millones solicitaba que se le otorgue comparecencia restringida.
“En el supuesto negado que una declaración de testigo con clave, sea la misma persona que se ha sometido a una colaboración eficaz (en fase de corroboración), y que hayan sido utilizado en otro proceso penal, eso es materia de debate a nivel judicial, donde las partes pueden hacer los cuestionamientos que consideren necesarios, pero no puede hacerse a nivel administrativo disciplinario, porque si así lo fuera entonces ese estaría analizando la labor realizada por el fiscal de un proceso penal lo que evidentemente se encuentra prohibido por la Constitución y la ley”, indica Montero Ugaz.
El fiscal superior de Control Interno aún no se ha pronunciado, pese a que ya recibió también el informe oral de los fiscales quejados y de Luis Verano Sampertegui.
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