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POR CASO DE AZUCARERA TUMí�N: OCMA PIDE DESTITUCIÓN PARA JUEZ PÉREZ ALQUí�ZAR

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1018

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Se veía venir. Los cuestionamientos a los magistrados que manejan los casos en torno a las empresas agroindustriales, esta vez tuvieron eco en el Órgano de Control de la Magistratura - OCMA, que a través de su Unidad de Investigación y Anticorrupción, en el Proceso Disciplinario N°4804-2015, con la Resolución N° 45, resolvió proponer se le imponga la medida disciplinaria de destitución al suspendido magistrado Erick Frank Pérez Alquízar, en su actuación como juez del Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz.

 

Al administrador de justicia se le cuestiona haber vulnerado sus deberes previstos en el numeral uno del artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial, lo que configuraría falta muy grave contenida en el numeral 13 del artículo 48 de la citada ley, al no haberse realizado el sustento de hecho y derecho de las razones en el Expediente N° 208-2015, materia de un proceso de amparo.

 

Ello se sustenta debido a que en setiembre del año 2015 se inició el cuestionado proceso de amparo 208-2015 ante el citado juez del Juzgado de José Leonardo Ortiz, quien dictó una medida cautelar que suspendió procesos firmes y nombró una Administración Judicial en la empresa Agroindustrial Tumán a cargo de Marcelino Llontop Suyón, Diómedes Bocanegra y Jorge Paredes Delgado. Esta medida, se habría dictado para legalizar la actuación de algunas personas que habían tomado por la fuerza las instalaciones de la azucarera.

 

FALTA MUY GRAVE

La inconducta funcional del juez Pérez Alquízar, que arrebató a sus accionistas el manejo de la empresa, fue denunciado por Armando Vásquez García, administrador judicial nombrado por el Séptimo Juzgado de Chiclayo, ante el Órgano de Control de la Magistratura - OCMA, quien suspendió en su cargo de juez por el lapso de seis meses; y que luego de concluir su proceso disciplinario, está proponiendo la máxima sanción disciplinaria de destitución de la carrera pública de dicho magistrado, por haber incurrido en faltas graves, toda vez que su inconducta funcional trasciende el quebrantamiento inexcusable de sus deberes judiciales de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, al evidenciar intromisión en otro proceso en ejecución de sentencia. 

 

Posteriormente, el órgano judicial superior, es decir la Primera Sala Civil de Lambayeque, resolvió anular todo lo actuado, y declarar improcedente la demanda de amparo porque el cuestionado juez no podía interferir en un proceso en ejecución de sentencia y porque la misma demanda había ingresado ante varios jueces.

 

INCUMPLIÓ DEBERES

La propuesta de destitución efectuada por el órgano contralor de los magistrados contra Pérez Alquízar, también es por haber vulnerado los deberes contenidos en el numeral uno del Artículo 34 de la Ley de la Carrera, por lo que se habría configurado falta muy grave contenido en el numeral 13 del artículo 48 de la citada ley; por presunta vulneración a su deber de motivación en la emisión de la Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar, correspondiente al Expediente N°2082015 -12, vulneración que se presentaría en la fundamentación del requisito de la adecuación del pedido cautelar de nombramiento de administradores judiciales.

 

La OCMA también refiere que el magistrado investigado, al expedir la Resolución N° 7, del 27 de enero del 2016, en el incidente N°208-2015-32-1714-JM-CI-01, que declaró infundada la oposición contra la medida cautelar, habría inobservado sus deberes de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, previstos en el artículo 34.1 de la Ley de la Carrera Judicial, por lo que habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la acotada ley, en el extremo referido a inobservar inexcusablemente del cumplimiento de los deberes judiciales, al realizar las acciones descritas en el ítem correspondiente al cargo señalado.  

 

“La conducta disfuncional del magistrado da lugar a la máxima sanción disciplinaria, pues no se trata de discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos, sino de una inobservancia totalmente inexcusable de sus deberes judiciales de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. En este último en su ámbito en la falta de: motivación de las resoluciones judiciales, previstas en el Artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Estado, que a todo juez se le exige en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en aras de fortalecer la imagen del Poder Judicial en el servicio de justicia.

 

Consiguientemente este despacho, es de la opinión que corresponde la máxima sanción disciplinaria de destitución prevista en el Artículo 51, inciso 3, concordante con el Artículo 55 de la Ley de Carrera Judicial”, señala la resolución de la OCMA.

 

+NOTICIAS

  • Los letrados consultados por Expresión advierten que el juez de Bongará-Amazonas, José Antonio Bravo Soto, también correría la misma suerte que su colega Pérez Alquízar, pues viene siendo investigado por Órgano de Control, en razón de ser incompetente por el territorio en que despacha y por actuar en una clara intromisión en el proceso regular a cargo del Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo.
  • A Frank Pérez Alquízar se le investiga por las irregularidades en el trámite del expediente cautelar Nº208-2015, en un proceso de Acción de Amparo iniciado por José Vega Sánchez, en la presunta vulneración de los deberes contenidos en la Ley de la Carrera Judicial, referida a la presunta vulneración a su deber de motivación en la emisión de sus resoluciones.
  • Frank Pérez Alquízar, es egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, estuvo como juez un año y dos meses.
  • Entre los años 2006 al 2008, fue jefe del Departamento de Licencias del ex Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo - SATCh, durante la primera gestión del ex alcalde Roberto Torres Gonzales.
  • Fue el director de ProJusticia, Fernando O’Phelan, quien denunció que el asesor legal de la actual ex administración judicial de la empresa agroindustrial Tumán, José Rimarachín, elaboró la resolución de medida cautelar y no Pérez Alquízar como debió ocurrir.
  • En tanto, Demetrio Ruíz, de la Federación de Trabajadores Azucareros del Perú, en su oportunidad, denunció públicamente al cuestionado juez de haber recibido la suma de 200 mil dólares para resolver el caso.

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