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JUEZ OTORGA 10 Dí�AS DE PLAZO PARA IMPLEMENTAR ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2015 EN EL CGT

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1009

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Si es que en los próximos días el alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, no cumple con dar cumplimiento a la resolución de sentencia de Proceso Constitucional de Cumplimiento N° 7, del 24 de octubre del año 2016, amparada en el expediente judicial N° 01676-2016-0-1706-JR-CI-04, emitida por el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, será denunciado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad, y podría ser condenado hasta con tres años de cárcel e inhabilitado en el cargo.

 

La acción penal contra la autoridad edil se debe a que, en su momento el juez dispuso se le diera 10 días de plazo, juntamente con el ex jefe del Centro de Gestión Tributaria - CGT de Chiclayo,  Nilton Monje Sampén, para que cumpla con dar cumplimiento a la implementación de la Ordenanza Municipal N° 009-2015 –MPCH.

 

La mencionada disposición emanada en sesión ordinaria de concejo, consiste en dar facultades al titular del pliego, para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo Reglamento de Organización de Funciones -ROF, así como la estructura orgánica y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes.

 

De acuerdo a la resolución de sentencia de Proceso Constitucional de Cumplimiento N° 7, del 24 de octubre del 2016, la demanda realizada por Víctor Luna Victoria Menacho está referida a que algunos funcionarios del CGT demuestren por qué actualmente existen nuevos cargos sin contar con funciones específicas, así como las razones por las cuales se han visto beneficiados con llamativos incrementos económicos en sus haberes salariales.

 

CASO OMISO

Ante el incumplimiento de los plazos que la ordenanza edil establecía para su implementación, la que hasta la fecha no se han cumplido a pesar de haber transcurrido dos años, el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, admitió a trámite la demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Centro de Gestión Tributaria.

 

El 27 de abril del 2015, mediante sesión de concejo, bajo la presencia del alcalde David Cornejo Chinguel, y la asistencia reglamentaria de los regidores, se analizó el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, y la propuesta orgánica del CGT, la cual, luego de un arduo debate, se aprobó y se acordó plasmarla en la Ordenanza Municipal N° 009-2015.

 

La norma edil local fue publicada en el diario oficial el pasado 3 de mayo, mediante memorando N° 070-2016-MPCH/SG.II.RRPP, suscrito por la responsable de Imagen Institucional Angélica Atoche Cuadros, pero hasta ahora no se ha cumplido. Es decir, en el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo no existe Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno de Trabajo, entre otros instrumentos de gestión, como el CAP, PAP, Manual Interno, PIA 2016, POI2016 y PEI 2016-2018, TUPA, MAPRO y MPP.

 

APELACIÓN

La resolución judicial fue apelada por la Procuradora Pública Municipal, Karen Bustamante Sipión, quien con anticipación había advertido al alcalde David Cornejo Chinguel de la gravedad de la condena, la que le podría significar una denuncia penal si la ignora. Además, le recuerda que la sentencia de esta naturaleza fue a raíz de la negligencia del ex jefe del Centro de Gestión Tributaria, Nilton Monje Sampén, y del mal asesoramiento legal que tuvo en su momento.

 

Sin embargo, el magistrado Héctor Conteña Vizcarra, mediante Resolución N° 09-2017, del 24 de enero del presente año, declaró inadmisible e improcedente la apelación por haber sido presentada fuera de plazo.

 

No obstante, la Procuraduría Pública de la municipalidad de Chiclayo presentó el 6 de febrero pasado un escrito –fuera de plazo- en el que deduce nulidad contra la Resolución N° 09-2017, mediante recurso de queja, la cual -por carácter de la Ley- se había convertido en impugnable debido a que la sentencia adquirió carácter de cosa juzgada.

 

NUEVA RESOLUCIÓN

Es así que con Resolución N° 10, del 8 de febrero último, el titular del Cuarto Jugado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, resolvió declarar improcedente la nulidad interpuesta por la Procuraduría Pública municipal de Chiclayo contra la Resolución N° 9.

 

Además, declaró consentida la Resolución N° 7, del 24 de octubre del año 2016, y dispone requerir a la parte demandada; es decir, a David Cornejo Chinguel y a Nilton Monje Sampén, cumplan en el plazo de 10 días en implementar y acondicionar  lo que se dispone en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Municipal N° 009-2015-MPCH, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad.

 

DEBE CUMPLIR

El 7 de marzo último, Víctor Luna Victoria Menacho cursó la carta N° L034-2017 al alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel y le solicitó que cumpla en el día y bajo responsabilidad con lo ordenado en la Sentencia Constitucional de Cumplimiento, mediante Resolución N° 10 del expediente judicial 01676-2016-0-1706-JR-CI-04.

 

De igual manera, Víctor Luna Victoria se reservó el derecho de iniciar las acciones penales que pudiesen dar origen por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 009-2015, debido a que hasta la fecha no existe aprobado un TUPA en el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo. Además, no se han adecuado al régimen disciplinario de la Ley Servir.

 

¿TEMOR?

Conocedor del contenido de la resolución del magistrado, mediante carta N° 050-2017-MPCH-A, del 10 de abril último, el alcalde David Cornejo Chinguel se dirige al demandante, Víctor Luna Victoria Menacho, para hacerle conocer el contenido del oficio N° 01-013-000000056-2017 remitido por el jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Nicolás Mondoñedo Chávez, el día 17 de marzo del presente año.

 

David Cornejo, señala que el jefe del CGT le hace conocer que el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- ha sido remitido a la municipalidad de Chiclayo.

 

Asimismo, le indica que mediante memorando N° 205-2017-MPCH-GAJ, el TUPA ha sido derivado a la subgerencia de Contabilidad y Costos para su análisis y determinación de costos.

 

LA ACCIÓN

La mencionada Ordenanza Municipal cuenta con cinco artículos, pero en su Artículo 2 señala: “el de dar facultades al titular del pliego, para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo ROF, así como la estructura Orgánica”, para el CGT.

 

El Artículo 3 encarga al jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, en ese momento Nilton César Monje Sampén, el cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo a sus funciones y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes”.

 

“En el actual CGT no existen las funciones específicas del señor Ángel López Castro, quien en la actualidad se desempeña como jefe de la División de Control y Recaudación de la Deuda. De igual manera, la señora Jenny Valiente Vásquez, se desempeña como jefa de la División de Atención al Administrado, así como de Juan Arturo Boyer Ramos, quien es docente de carrera y se desarrolla como jefe de la Sección de la Recaudación no Tributaria del Centro de Gestión Tributaria Los cargos aparentemente fueron aprobados entre ellos, pero es el caso que a la fecha no existen en el Manual de Organización y Funciones del CGT, y mucho menos se han adecuado a la Ley Servir”, explicó Luna Victoria.

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