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EN EL CASO DE JORGE INCHí�USTEGUI: JUEZA CECILIA GRí�NDEZ DESOBEDECE A LA SALA SUPERIOR

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1009

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Vocales Bravo Llaque, Solano Chambergo y Quispe Díaz ordenaron que juzgado emita nueva resolución respecto al investigado, pero jueza convoca a nueva audiencia para discutir el pedido de excarcelación.

 

Por unanimidad la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque anuló la Resolución N° 3, del 20 de marzo pasado, emitida por la juez Cecilia Grández Rojas, titular del Cuarto Juzgado Investigación Preparatoria de Chiclayo, que declaraba infundado el cese de prisión preventiva a favor de Jorge Incháustegui Samamé, ordenándole la renovación del acto procesal de manera perentoria.

 

El cese de prisión preventiva había sido solicitado por tercera vez y promovido por la defensa de Jorge Incháustegui Samamé, investigado del caso “Limpios de la corrupción”, en la causa penal por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Sin embargo, lejos de atacar lo dispuesto por los magistrados del órgano superior, la jueza ha convocado a audiencia para volver a discutir los argumentos de la defensa del exfuncionario de la comuna.

 

Para Agustín Vásquez Paz, el proceder de la magistrada constituye una vulneración a los Derechos Humanos, pues de manera inexplicable el 17 de abril emitió la Resolución N° 7, convocando a audiencia, cuando correspondería solamente emitir una nueva resolución en base a aspectos ajenos a la naturaleza jurídico procesal de lo instruido por el superior jerárquico.

 

La defensa de Jorge Incháustegui añade que los magistrados superiores que emitieron la Resolución N° 6, del pasado 10 de abril, César Bravo Llaque, Raúl Solano Chambergo y Erwin Quispe Díaz, establecieron la renovación del acto procesal; es decir, emitir una nueva resolución.

 

“La acción que viene adoptando y que ha tomado la jueza Cecilia Grández conlleva a la determinación de la existencia de una afectación flagrante del derecho de defensa de mi patrocinado, así como al debido proceso y a la debida motivación, y que lo expone a una innecesaria y arbitraria carcelería, que cada día se dilata en forma innecesaria”, sostiene el letrado.

 

INCONGRUENTE RESOLUCIÓN

Agustín Vásquez Paz detalla que en la resolución emitida por el superior jerárquico, tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, los vocales anulan la resolución de la jueza por ser incongruente y estar indebidamente motivada, especialmente por no haberse dado respuesta a los innumerables medios de convicción invocados por la defensa técnica, así como otras razones señaladas en la resolución emitida por la sala superior.

 

El elemento de convicción presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo para solicitar la prisión preventiva contra Jorge Incháustegui fue la existencia de una presunta llamada telefónica entre este y el exalcalde Roberto Torres Gonzales, en la que este último increparía el cobro de supuestas coimas para la autorización de una construcción en la Urbanización Santa Victoria.

 

Durante el proceso de investigación, se ha establecido que si bien pudo realizarse la llamada telefónica entre Roberto Torres Gonzales y Jorge Incháustegui Samamé, el cotejo de llamadas del reporte alcanzado demuestra que Luis Alberto Barrantes Piscoya, uno de los colaboradores en la investigación que se sigue en el caso de “Los Limpios de la Corrupción”, no estuvo presente en dicho momento, como inicialmente sostuvo al someterse a colaborar con la justicia para evitar ser recluido en el penal de Picsi.

 

La defensa técnica de Jorge Incháustegui también ha demostrado que Luis Alberto Barrantes Piscoya ha mentido en sus declaraciones como colaborador, al señalar que  almorzó con el exalcalde de la municipalidad de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, y fue testigo de supuestas conversaciones entre este y Jorge Incháustegui.

 

Sin embargo, ha quedado demostrado que dicho colaborador nunca estuvo presente en las conversaciones como en su momento sostuvo, ya que cuando los diálogos supuestamente se produjeron este se encontraba en el distrito de José Leonardo Ortiz, lugar distante a la intersección de las calles Los Sauces y Libertad, en la urbanización Santa Victoria, lugar donde se encontraba la ex autoridad municipal.

 

“En la acusación contra Jorge Incháustegui también se destaca que la versión del colaborador eficaz CE-70-2014, acerca de las llamadas de Torres Gonzales a Jorge Incháustegui, para que agilice la licencia de la tienda Ripley, dada su condición de Gerente de Urbanismo y Presidente de la Comisión Revisora de Proyectos, mediante los integrantes de dicha comisión se ha dejado establecido que Incháustegui nunca hizo intromisión, más bien las funciones fueron derivadas al señor Mendoza Oliden”, señala el abogado.

 

DESOBEDIENCIA

El letrado señala que resulta claro, que en momento alguno se ha anulado la audiencia de cesación llevada a cabo, por lo que la nulidad señalada por la Sala Revisora no puede extenderse a los alegatos formulados por la defensa técnica y del Ministerio Público, lo que hace inviable que se renueve este acto procesal, que es independiente a la resolución emitida, peor aún que ha sido emitida en fecha posterior a la audiencia.

 

“Es cuestionable el proceder de la jueza Cecilia Grández, lo que está determinando es la imposición de un nuevo plazo y nuevos actos procesales innecesarios e inoficiosos, solo para dilatar la emisión de la resolución de cesación pertinente, actitud que resulta además de ilegal, irracional e incomprensible”, asevera.

 

“Es algo que no se puede concebir, cuando la Sala Superior falla declarando la nulidad de la resolución emitida por la juez Cecilia Grández y le ordena emita una nueva resolución, esta no lo hace y más bien convoca a una audiencia a fin de determinar la procedencia de la cesación de la prisión preventiva, lo cual llama poderosamente la atención porque va contra todo tipo de procedimiento de orden jurídico”, detalla.

 

El letrado explica también que hasta la fecha, en cuanto al delito de Lavado de Activos se ha presentado una pericia y no ha quedado establecido si existe o no desbalance patrimonial en el caso del exfuncionario.

 

“Hasta el momento el Ministerio Público no puede demostrar con quien se asoció Jorge Incháustegui, qué rol cumplió. Por último, la Fiscalía ha guardado silencio acerca de la invocación de un hecho falso por parte de la fiscal que participó en la audiencia de cese de prisión preventiva, cuando se afirmó sobre la llamada telefónica entre los coimputados Roberto Torres Gonzales e Incháustegui Samamé, el día 30 de setiembre del año 2014”, menciona.

 

FALSAS DECLARACIONES

Ante los jueces superiores –señala el abogado Agustín Vásquez- ha quedado demostrado que no existe elementos de convicción para que Jorge Incháustegui permanezca un día más detenido en el penal de Picsi.

 

“Todo el mundo dice, dice y dice, pero no hay nada concreto. Percy Quesquén es colaborador eficaz pero no se le puede creer todo lo que dice, ya que hasta la fecha sus supuestas declaraciones reveladoras no han podido ser demostradas, y solamente han quedado en dichos o en simples chismes que pudo haber inventado para salvar de la cárcel”, cuestiona.

 

De igual manera, detalla que ha quedado probado que otro colaborador que falta a la verdad es Luis Barrantes Piscoya, quien en los 31 meses de investigación por parte del Ministerio Público no ha podido demostrar la veracidad de sus declaraciones. Además, hasta la fecha ha quedado demostrado que ha caído en contradicciones.

 

QUEJAS

Ante esta situación, la defensa de Incháutegui Samamé no descarta quejar y denunciar a la jueza Cecilia Grández Rojas ante los órganos competentes.

 

De igual manera, el último martes el letrado Agustín Vásquez interpuso de manera formal un recurso de reposición contra el decreto contenido en la Resolución N° 7 emitida y notificada el día 17 de abril del presente año, que dispone convocar a audiencia para discutirse la solicitud de cesación de prisión preventiva.

 

“Con esta acción legal, la juzgadora deberá dejar sin efecto la convocatoria y proceder  a emitir la correspondiente resolución conforme a lo ordenado por la Sala Superior de Apelaciones, mediante resolución número seis del último 10 de abril”, puntualiza el abogado.