En Disposición N° 238, del 19 de diciembre de 2016, se hace constar que dinero obtenido por el “colaborador de la justicia” lo habría “escondido” en la compra de bienes muebles e inmuebles que puso a nombre de familiares y terceros. Además, lo obtenido superaría enormemente lo que voluntariamente habría declarado y entregado al Ministerio Público.
¿Qué pacto existe entre el Ministerio Público y el colaborador eficaz N° 22-2014, en el caso “Los Limpios de la Corrupción”? ¿Es verdad todo lo que “reveló” en su momento y con ello evitar ir también a prisión? ¿La Fiscalía a cargo de la investigación ha comprobado la veracidad de las “confesiones” del CE 22-2014?, son algunas de las interrogantes que a 30 meses de investigación del caso “Los limpios de la corrupción”, se hacen los abogados de las personas detenidas en el penal de Picsi. A decir de ellos, el fiscal Lucio Zapara Orozco no habría logrado demostrar debido a que lo “revelado” por el citado colaborador eficaz serían mentiras y hasta historias fantasiosas.
Periodistas de la Unidad de Investigación accedieron a información “clasificada” sobre el detalle y avance de las investigaciones, donde claramente se deja entrever que el colaborador eficaz, según doctrina penal del penalista César Nakazaky Servigón: “Un colaborador eficaz no es más, que el delincuente arrepentido que para evitar una sanción penal de acuerdo al Código, decide colaborar con la justicia por propia voluntad, sin eximirlo de una sanción penal”.
Es decir, un colaborador eficaz también tiene sanción y condena, y debe estar detenido hasta que se determine si lo revelado es verdad; en caso contrario, la sanción penal que reciba debe ser tan igual como a la persona que se le acusa y demuestra el delito en el proceso de investigación.
LOS HECHOS
De acuerdo a la historia de carácter penal, en el mes de setiembre del año 2014, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo inició una “mega investigación” de presuntos actos de corrupción de funcionarios de la Municipalidad de Chiclayo, en la gestión del ex alcalde Roberto Torres Gonzales.
En el caso denominado por el Ministerio Público como “Los Limpios de la Corrupción”, amparado en la carpeta fiscal N° 2447–2014, se sustenta en la existencia de presuntos actos de corrupción vinculados a las contrataciones públicas y en algunos servicios contratados por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque (EPSEL S.A.).
Lo raro en la investigación es que los funcionarios vinculados directamente a la comisión de los ilícitos, se encuentran gozando de libertad utilizando la figura de la “colaboración eficaz”, mientras que las personas sindicadas por estos están detenidas preventivamente en el penal de Picsi siendo investigados.
“El Artículo 472° del Código Procesal Penal establece que para que el Ministerio Público celebre un acuerdo de beneficios y colaboración, el colaborador, entre otras cosas, debe presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz; en otras palabras, deberá proporcionar información veraz, ya que, si no se corrobora lo suficientemente el Fiscal denegará la realización del acuerdo como lo establece el Artículo 476° en su Numeral 2 del mismo Código Procesal Penal”, rezan en sus libros los maestros doctrinarios en Derecho.
Al respecto, resulta preocupante lo que viene ocurriendo con algunos aspirantes a colaborador eficaz contenidos en la Carpeta Fiscal 2447–2014 a cargo del Fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, los mismos que han proporcionado información que el Ministerio Público hasta el momento no han podido corroborar por tratarse de información que sería falsa.
Uno de los ejemplos más claros es el del aspirante a colaborador eficaz con clave CE- 22– 2014, quien desde sus primeras declaraciones ha proporcionado información que el Ministerio Público no ha podido corroborar por ser presuntamente falsa; sin embargo, continúa gozando de libertad.
EL CE 22-2014
El 6 de octubre del 2014 el CE 22–2014 sostuvo que el ex subgerente de Urbanismo de la Municipalidad de Chiclayo, Jorge Incháustegui Samamé, tiene una empresa de servicios de seguridad y una casa en la calle Los Pinos, en la urbanización Santa Victoria, y como referencia dio que se ubica a un costado de tortas “D’Mela”.
Durante el proceso de investigación, el acusado por el CE 22-2014 ha demostrado que jamás ha tenido una empresa de seguridad, y su domicilio habitual siempre ha sido en la Calle Torres Paz N° 533 – Departamento 201, no siendo propietario ni tampoco inquilino de casa alguna en la Calle “Los Pinos”. Además, mediante rastreo registral el Ministerio Público ha confirmado que lo dicho por el CE-22-2014 es falso.
En otra “revelación” que hiciera el colaborador eficaz 22-2014, es que el exalcalde Roberto Torres Gonzáles compró un bien ubicado en la calle César Vallejo N° 180, en la urbanización Arturo Cabrejos Falla, a nombre de su pareja sentimental Norma Katiuska del Castillo Muro.
El departamento fue incautado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; sin embargo, posteriormente fue devuelto a su real propietaria -una funcionaria de la SUNAT Piura- al comprobarse que dicho predio había sido alquilado por Torres Gonzáles. Este caso fue tratado ampliamente por el Semanario Expresión y otros medios de comunicación, lo que en su momento significó una “patinada” para el Ministerio Público.
MÁS DECLARACIONES
El 20 de octubre de 2014, el CE 22–2014 “reveló” que el asesor del alcalde Roberto Torres Gonzales, Martín Villanueva Velezmoro, le habría comprado a Daniela Morales Esqueche -con quien tiene un hijo- un departamento en los edificios del Jockey Club – Chiclayo, no en el condominio, sino en los edificios.
Sin embargo, durante la investigación la abogada Daniela del Rocio Morales Esqueche ha demostrado ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, con documentos en mano, que el citado predio lo adquirió a través de un crédito hipotecario, para cuya obtención, incluso, contó con el aval de un Fiscal Superior.
El 19 de enero de 2015, el CE 22– 2014 “sostuvo” que José Antonio Mires Rimarachín embargó todas las cuentas bancarias de EPSEL, y que de los códigos bancarios se enteró por información que le otorgó el Gerente de Administración de Epsel, Juan Valdivia Goycochea
Sin embargo, en su descargo José Antonio Mires Rimarachín ha demostrado, hasta en dos oportunidades, acreditando con documentos, que desde el año 2002 había mantenido una relación contractual con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque -EPSEL S.A.-, para a través de la empresa SERJA SAC, brindar servicios como Centro Autorizado de Recaudación -CAR, siendo su trabajo no solo recaudar lo correspondiente al servicios de Agua Potable y Alcantarillado; sino también, depositar lo recaudado en las cuentas de EPSEL S.A., por lo que conocía perfectamente los números de cuentas, no siendo necesario que Valdivia Goycochea le dé dicha información.
Presuntamente, el “apoyo” a la justicia que estaría ofreciendo el CE 22 – 2014 estaría lleno de mentiras, ofreciendo “información” que supuestamente el Ministerio Público querría escuchar, con el único propósito de mantenerse en libertad, mientras las personas incriminadas por él continúan detenidas en el penal de Picsi preventiva, tal vez, injustamente.
¿LLENO DE MENTIRAS?
Entendidos en Derecho Penal, sostienen que el Código Procesal Penal establece claramente los requisitos para que la información proporcionada por el colaborador sea eficaz; es decir, el colaborador debe “entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva”.
Al respecto, el colaborador eficaz con clave CE 22–2014 al hacer entrega de los bienes que adquirió por sus actividades ilícitas, también ha mentido sistemáticamente al Ministerio Público.
El 6 de octubre de 2014 señaló que compró un departamento ubicado en la calle León Barandiarán N° 147 – 3er Piso – Chiclayo, donde como inicial entregó la suma de 50 mil dólares, y el saldo, otros 50 mil dólares, los financió a través del Banco de Crédito del Perú, pero para esconder su ilícita acción, el bien lo colocó a nombre de su suegro Jorge Pecsén Mimbela.
También señaló que con su sueldo de funcionario municipal compró un automóvil marca Kía, modelo Picanto, de placa de rodaje M3H–165, y un terreno de 140 metros cuadrados, ubicado en la Mz. M Lote 20, urbanización La Florida, que luego vendió.
Sin embargo, el 20 de octubre de 2014, en horas de la mañana, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo se presentó Fiorella Bazán Paredes, para hacer entrega de una camioneta Toyota, modelo RAV 4, adquirida en agosto de 2014 por el colaborador eficaz N° 22-2014, y que este se la había puesto a su nombre.
Ese mismo día, a las 17:30 de la tarde, el CE 22–2014 se presentó a declarar “voluntariamente”, manifestando que la mencionada camioneta la adquirió él y la puso a nombre de Fiorella Bazán Paredes. Cabe recordar que dos semanas antes se había acogido a la colaboración eficaz y supuestamente había declarado todo y devuelto al Estado Peruano lo que ilícitamente había adquirido, y en señal de subsanar su delito y estar verdaderamente arrepentido, devolvía bienes, propiedades, dinero y joyas.
En su “disculpa” al Ministerio Público, el colaborador eficaz N° 22-2014 dijo que la camioneta Toyota RAV 4 la adquirió con la venta en 25 mil dólares de un vehículo modelo Hi Lux 4X2, el cual lo tenía a nombre de su hermana Betsabé Quesquén Díaz, vehículo que tampoco había declarado a la Fiscalía en su arrepentimiento de haber delinquido.
Posteriormente, el 12 de Enero de 2015 el imputado José Nicolás Baca Távara reveló que el investigado Percy Quesquén Díaz es propietario de un edificio en la calle 28 de Julio N° 597, del pueblo joven Diego Ferré, y en dicho inmueble el mencionado sujeto tenía una oficina.
Una semana después, el 19 de enero del 2015, nuevamente, el CE 22–2014 llegó voluntariamente al Ministerio Público, para “revelar” que se había “olvidado” declarar a la justicia que en la Avenida 28 de Julio N° 597, pueblo joven Diego Ferre, poseía una propiedad de material noble de cuatro pisos, la cual hacía entrega al Estado Peruano porque había sido adquirida con dinero ilícito. Además, la había puesto a nombre de su hermano al no poder justificar una inversión de 150 mil soles.
De igual manera, José Nicolás Baca Távara, en la continuación de su declaración de fecha 12 de enero del 2015, sostuvo que Percy Quesquén Díaz es propietario de otra vivienda ubicada en la Avenida 28 de Julio N° 415 del pueblo joven Diego Ferré. Durante el rastreo registral de la Partida Electrónica P10015671, señala que el referido predio pertenece a Jenny Quesquén Díaz.
El Ministerio Público, en el Numeral 5.45 de la Disposición N° 238 del 19 de diciembre de 2016, respecto del citado predio, señala que: “podemos corregir que el procesado Percy Quesquén Díaz y Jenny Quesquén Díaz, “convirtieron” el dinero obtenido ilícitamente por el imputado con la adquisición del citado inmueble”.
En la misma disposición, el Fiscal Provincial Sergio Lucio Zapata Orozco señaló que los bienes muebles e inmuebles que Percy Quesquén Díaz habrían sido producto de recursos financieros de procedencia ilícita. Además, que lo ilícito obtenido por el sujeto, superaría enormemente lo que habría declarado al Ministerio Público.
TRANSPORTES LÍNEA
Por último, lo que quizás más preocupe es la extraña sobreprotección de parte del Ministerio Público para con el imputado Percy Quesquén Díaz, ya que a pesar de lo declarado por Juan Miguel Valdivia Goycochea, con fecha 22 de diciembre de 2015, respecto al caso de Transportes Línea, en el cual el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco investigaba a Percy Quesquén Díaz ante una denuncia pública realizada por el Semanario Expresión.
Para el defensor de la legalidad y de los intereses del Estado, no es valedero la existencia de un video que contenía evidente el acto de corrupción que comprometía a Percy Quesquén y que incluso motivó la renuncia de este a la jefatura del SATCH. Sin embargo, el caso fue archivado por el mencionado fiscal bajo el argumento de que no se trataba de Quesquén Díaz, sino de otro Percy, apellidado Requejo Gálvez.
¿SUPLANTADOR Y ABOGADO?
Al respecto la defensa técnica de Juan Valdivia Goycochea, con fecha 31 de enero de 2017, presentó ante el despacho del fiscal Lucio Zapata Orozco un escrito en el relata y adjunta el Contrato de Percy Requejo Gálvez en EPSEL S.A. y el apersonamiento de este último como abogado de Percy Quesquén Díaz en la Carpeta Fiscal 2447– 2014, con lo que se demostraría la cercanía entre estos personajes, y la trama empleada para archivar el caso de la empresa de buses.
Presumiblemente el caso de Transportes Línea encajaría dentro de lo señalado en el Informe de Inteligencia de la Policía Nacional N° 120 – 4– DITERPOL – LAMB / OFINTRPOL – CH, de fecha 4 de septiembre de 2014, recogido textualmente en el Requerimiento de Detención Preliminar de fecha 30 de septiembre de 2014, Carpeta Fiscal 2447–2014 y hecho suyo por la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo que señala “… además existiría una red de corrupción organizada enquistada en el sistema de administración de justicia y fiscalización, que otorgaría protección a estos malos funcionarios, a cambio de prebendas económicas, con la finalidad de evitar sean sancionados penalmente por los delitos cometidos como son: Policía Anticorrupción, Fiscalía y Poder Judicial…”.
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